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¿tengo derecho a la prestación por desempleo?
Publicado: 02 Mar 2006, 11:42
por Rosa
Ruego me aclaréis la siguiente duda:e estado trabajando más de tres años y por un cambio de horario en la empresa que me hacía incompatible estudios y trabajo por lo que realicé la baja voluntaria hace unos días. Con motivo de percibir la prestación por desempleo acabo de aceptar una oferta de trabajo por obra y servicio que tiene una duración de cuatro días, ¿tengo derecho a percibir la prestación por desempleo con dicho contrato? o por el contrario,¿tengo que ser contratada por un periodo superior? Ruego me asesoréis ya que de la respuesta depende que realice el trabajo o no, gracias
Publicado: 02 Mar 2006, 16:06
por Apoyo Mutuo
Rosa, si tu pregunta es si tienes derecho a la prestación por desempleo después de finalizar un contrato de cuatro días, la respuesta es que sí, si tienes cotización suficiente para la prestación.
No aclaras si ya estabas percibiendo la prestació por desempleo y ahora aceptas la oferta o has enlazado el anterior trabajo con el nuevo de 4 días de duración.
Si estabas percibiendo la prestación por desempleo y comienzas un nuevo contrato se suspende la prestación que se reanudará cuando finalice ese nuevo contrato, si es inferior a 12 meses.
Publicado: 02 Mar 2006, 16:28
por Rosa
Os estoy muy agradecida por la pronta respuesta. Supongo que indicaros el historial laboral no cambiará ese "sí" que me ha sabido a gloria, pero por las dudas os explico: tengo cotizados más de tres años, dejé el empleo por baja voluntaria y mañana comienzo el nuevo de obra y servicio, que es el de cuatro días, y una vez lo finalice solicitaré la prestación por desempleo. Como muestra de agradecimiento y loa por vuestra labor os mando unas estrofas de una canción que espero conozcáis

Negras tormentas agitan los aires,
Nubes oscuras nos impiden ver,
Aunque nos espere el dolor y la muerte,
Contra el enemigo nos manda el deber.
El bien más preciado es la libertad.
Hay que defenderla con fe y con valor.
Publicado: 02 Mar 2006, 17:59
por Apoyo Mutuo
Rosa, en esta tu segunda intervención has fijado con más precisión el objeto de tu consulta.
Suponemos que formulas tu consulta porque has oído que en determinadas situaciones de finalización de un contrato temporal precedido de una baja voluntaria tras una anterior contratación de carácter indefinido, ha sido calificado por el INEM como un fraude de ley en perjuicio de la entidad gestora que impide considerar al trabajador en situación legal de desempleo.
Esto es así porque, según el artículo 203-1 de la Ley General de la Seguridad Social, dicha Ley tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo por alguna de las causas previstas en el artículo 208 de la indicada Ley, entre las que no se incluye el cese voluntario, aunque sí el cese por finalización del término pactado en un contrato temporal.
Este problema ha sido estudiado en numerosas sentencias que han llegado al criterio de que principios de legalidad, justicia y equidad, imponen que su enjuiciamiento y resolución no deba realizarse mediante la formulación de reglas generales de rígida e inflexible aplicación, sino que hay que acudir al examen detallado y razonado de las circunstancias de toda índole que se den en cada caso concreto.
Según esa doctrina los juzgados han señalado que no puede establecerse una presunción de ilicitud de toda contratación temporal subsiguiente a una relación laboral por tiempo indefinido, sino que habrá que estar al caso concreto y habrá de probarse la existencia de indicios que permitan obtener una conclusión de ilicitud en la segunda contratación temporal; máxime si tenemos en cuenta que el artículo 35-1 de la Constitución consagra el derecho a la libre elección de profesión u oficio, y a la promoción mediante el trabajo, precepto que quedaría vacío de contenido si al riesgo que comporta el cambio de actividad se uniese de forma automática la pérdida de posibles prestaciones de desempleo en el caso de que el nuevo empleo se perdiese por causa no imputable al trabajador.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de febrero de 2.003 para unificación de doctrina ha establecido
“1. El recurso presenta como fundamento motivador la infracción legal cometida por la sentencia recurrida al aplicar el articulo 6.4 del Código Civil.
2. El articulo 6.4 del Código Civil habla, como es sabido, del fraude de ley, y al propósito previene: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
...
Por consiguiente, si el legislador hubiera pensado entonces o lo pensara en la actualidad, que la mera sucesión de dos contratos de trabajo, el primero de carácter indefinido y con cierta antigüedad en el interesado, y el segundo de carácter temporal y con duración relativamente breve, constituía un claro supuesto de fraude de ley, lo habría incluido en alguna de las reformas llevadas a cabo en la legislación sobre desempleo. Pero no lo ha hecho. Ni siquiera en la muy reciente L. 45/2002, de 12 diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupación (tampoco lo hizo en la llevada a cabo por el RDLey 5/2002, de 24 mayo, cuyo texto era con notoriedad mucho más drástico).
La abstención del legislador en este punto permite pensar que una sucesión de contratos, como la aquí contemplada, no es, por sí sola, fraudulenta.
3. Ausente, porque el legislador lo ha querido, una previsión expresa sobre fraude resultante del fenómeno de la sucesión de contratos, hemos de estar a lo que es doctrina constante en la materia, y que esta Sala ha recordado en su relativamente reciente sentencia de 25 mayo 2000 (rec. 2947/99) de la manera siguiente: “Sabido es que la existencia de fraude o de abuso del derecho no pueden presumirse. Sólo podrán declararse si existen indicios suficientes de ello que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados en el correspondiente relato fáctico de la sentencia” (FJ 6.º).
...
4. En efecto: la conclusión a que se llega es la de que la formulación de una doctrina unificada es posible, en el sentido de declarar doblemente: 1.º) que no existe precepto alguno que someta al trabajador, en los pleitos por desempleo, a justificar las razones por las que abandonó voluntariamente la anterior empresa; desde luego, ello no sería una consecuencia del viejo art. 1214 del Código civil, ni del nuevo art. 217 de la LEC.-
2.º) que no cabe presumir, por la mera sucesión de contratos como los descritos, y sin ninguna circunstancia adicional relevante, la existencia de fraude. Ello sin perjuicio de que en casos en que concurran circunstancias especiales o significativas, sí quepa llevar a cabo una tal presunción".
Si has llegado hasta aquí podemos resumir diciendo que la sucesión de un contrato temporal breve precedido de una baja voluntaria en un contrato indefinido no se equipara automáticamente al fraude de ley. Tendrás derecho, en principio, a la prestación por desempleo, salvo que en tu caso concurran circunstancias que claramente indiquen la existencia de un fraude de Ley.
Publicado: 02 Mar 2006, 19:51
por Rosa
De nuevo os tengo que dar infinitas gracias por la ayuda y la aclaración tan eficaz que me habéis dado. Sin duda alguna si en alguna ocasión necesito respuestas sobre estas cuestiones, ya sé en quién confiar. Seguid asi!
prestación contributiva por desempleo
Publicado: 28 Mar 2006, 17:14
por sandratm
Me gustaría comentar aquí mi caso porque es muy parecido al de Rosa. He estado trabajando durante un año a tiempo parcial con un contrato prorrogable cada 3 meses. Al hacer un año me hiciero indefinida a tiempo parcial. Hace de eso tres meses y ahora me estoy planteando darme de baja voluntaria para coger un trabajo a jornada completa con un contrato temporal de un mes.
No sé si me merece la pena, pues no sé a qué prestación y qué cuantía tendría derecho después de estos dos contratos (si un mes se considera "duración relativamente breve"...). No sé si me concederían la prestación completa o si también hacen un media con los últimos seis meses para calcular la parcialidad.
Me gustaría saber cuál es la teoría, pero también cómo suelen actuar en estos casos. Muchas gracias por adelantado. Espero haberme explicado bien.
preaviso de cese voluntario
Publicado: 28 Mar 2006, 20:39
por sandratm
Quería preguntar otra cosilla. Es que acabo de leer que para avisar del cese voluntario del contrato que tengo actualmente según el convenio colectivo de aplicación, tendría que hacerlo con dos meses de antelación. Quería saber qué ocurriría si no aviso con tanto tiempo. Muchas gracias de nuevo.
Publicado: 28 Mar 2006, 22:04
por Apoyo Mutuo
A tu última pregunta podemos decirte que la ausencia de preaviso puede dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios al empresario.
Será el convenio colectivo el que recoja que si no se preavisa con la antelación prevista se pueda descontar de la liquidación que te corresponda los días no preavisados.
Pero la falta de preaviso no implica necesariamente el descuento del salario de los días no respetados de preaviso, es necesario que así conste en el Convenio.
Publicado: 29 Mar 2006, 12:37
por Apoyo Mutuo
Me gustaría comentar aquí mi caso porque es muy parecido al de Rosa. He estado trabajando durante un año a tiempo parcial con un contrato prorrogable cada 3 meses. Al hacer un año me hiciero indefinida a tiempo parcial. Hace de eso tres meses y ahora me estoy planteando darme de baja voluntaria para coger un trabajo a jornada completa con un contrato temporal de un mes.
No sé si me merece la pena, pues no sé a qué prestación y qué cuantía tendría derecho después de estos dos contratos (si un mes se considera "duración relativamente breve"...). No sé si me concederían la prestación completa o si también hacen un media con los últimos seis meses para calcular la parcialidad.
Me gustaría saber cuál es la teoría, pero también cómo suelen actuar en estos casos. Muchas gracias por adelantado. Espero haberme explicado bien.
Vayamos por partes:
La base reguladora de la prestación por desempleo (Art. 211.1 LGSS) es el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días.
Si en ese periodo has cotizado con un contrato parcial, para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine reglamentariamente en su normativa específica (Disposición Adicional Séptima.1.Cuarta de la LGSS).
Según el RD 625/1985, Art. 3.4 "Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada".
Es decir, cada día trabajado se computa como día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Si se se trabajan todos los días laborables se consideran cotizados todos los días naturales, incluyendo festivos y fines de semana.
Si no se trabajan todos los días laborables el INEM, para evitar un trato discriminatorio de los contratados de esta forma con los anteriores, aplica el siguiente coeficiente corrector: siendo habitualmente 5 los días de actividad semanal y 7 los días cotizados (incluido el fin de semana), se establece el coeficiente corrector de 1,4 (equivalente a 7/5), que se multiplicará a los días trabajados.
Conociendo tu base de cotización en esos 180 días anteriores podrás conocer el importe de la prestación por desempleo que percibas, teniendo en cuenta que, según el Art. 211.3 LGSS,
"La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los párrafos anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas."
Respecto a si te concederán la prestación, es decir, si entienden que existe fraude de ley por haber cesado voluntariamente en un contrato indefinido para firmar posteriormente un contrato temporal , pues no podemos darte más indicaciones que las que dimos a Rosa. Dependerá de ese último contrato que firmes. No parecería lógino firmar un contratot emporal en una empresa que no suele firmarlos, o en una temporada en la que no se firmen, o cuando la empresa acaba de rescindir otros contratos de trabajo, o cuando ese periodo de trabajo temporal no tiene justificación. Habría que estar al caso concreto.
Publicado: 31 Mar 2006, 17:10
por apache
Con las respuestas que aparecen has respondido a parte de mi pregunta.
Añado un aspecto que desconozco.
Mi contrato es de obra o servicio.
Aún queda algo más de un año para que terminara el servicio, pero estoy hasta los tales y quiero dar por acabado el contrato.
Puedo pactar con la empresa proponiéndoles que den por finalizado el contrato, para así poder cobrar algo de paro y tener margen hasta que encuentre otro curro? (tengo cotizados unos 10 años)
Tengo algo a lo que agarrarme para forzar la negociación?
(por ejemplo, que estoy contratado en dos categorías menos a la que desempeño, o algo por el estilo)
Muchísimas gracias por anticipado.
Publicado: 31 Mar 2006, 19:33
por Apoyo Mutuo
apache, si tienes cotizados más de seis años ó 2.160 días te corresponde una prestación por desempleo de 720 días ó 24 meses, que es el máximo.
La cuantía de la prestación se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo (base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) durante los últimos 180 días de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. En dicho cálculo no se incluye la retribución por horas extraordinarias.
Cuando exista descubierto de cotización en alguno de esos días, se completa con la que hubiera correspondido de haberse cotizado.
El porcentaje es el siguiente:
-Los 180 primeros días: el 70%.
-A partir del día 181: el 60%.
Respecto a la negociación, claro que es posible que ellos te notifiquen el fin de la obra o servicio para el que fuiste contratado. Respecto a buscar una posición de fuerza, tu lo has dicho, puedes amenazarles con reclamar la categoría que desempeñas y sobre todo el salario de esa categoría, puedes bajar el rendimiento, etc. Dependerá de tu relación con la empresa.
Publicado: 03 Abr 2006, 10:51
por apache
Apoyo Mútuo, Muchas gracias.
La información que das es muy útil. Vamos, que te lo curras mogollón.
Espero que el apoyo pueda hacerse mútuo alguna vez.
Tengo otra pregunta que hacer, sobre el modo de presionar con el reconocimiento de categoría, pero abro un hilo nuevo, porque quizá interese a más gente.
Un abrazo.
Publicado: 03 Abr 2006, 11:42
por Apoyo Mutuo
Te respondemos en el hilo nuevoque has abierto. Mientras tanto te remitimos a este tema en el que se trató sobre el cambio de categoría.
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=13979
Indefinido + Parcial 2 meses = Fraude de ley?
Publicado: 05 Sep 2006, 11:54
por Xexi
Hola,
estoy en un caso parecido al los aquí comentados.
Estuve trabajando en la última empresa aproximadamente 3 años y medio. Pedí la baja voluntaria para mejorar.
En la nueva empresa me hicieron un contrato temporal por circunstancias de la producción de 6 meses, pero a los 2 meses y 4 días me echaron.
Ahora me han denegado la prestación por desempleo por presunción de fraude de ley, "cumpliendo los requisitos legales de manera formal" (textual). Lo he recurrido y estoy esperando.
En diferentes consultas a asesorías laborales, algunas me han dicho que si el último contrato no supera los 3 meses de duración, no puedo cobrar la prestación.
¿Alguien me sabe decir a ciencia cierta que opciones tengo? ¿Que ley establece el tiempo mínimo?
Muchisimas gracias.
Salu2.
Publicado: 08 Sep 2006, 06:58
por Apoyo Mutuo
Xexi, no hay una ley que establezca un tiempo mínimo en el nuevo contrato para que no se presuma fraude de Ley.
Habría que conocer más datos para poder informarte sobre tus posibilidades puesto que hay muchas Sentencias sobre el fraude de ley en el desempleo, muchos casos distintos y en úlltima instancia el único que sabe si tienes opciones es el Juez que vea tu caso, y existen diferencias entre unos jueces y otros en la aplicación del principio pro operario