En julio 2005 hubo una pelea y la guardia civil tomó nuestros datos horas más tarde.
Nos preguntaron si habiamos tenido una pelea y uno de nosotros dijo que si ya que así había sido.
Más tarde nos acusaron a nosotros y a otros de pegar a un tio. Testigo la novia (había sido la causa en la pelea inicial)
Hay un parte de atención de golpes en la cara correspondiente a ese dia.
Tras esto nos hicieron comparecer ante la Guardia Civil (julio), luego ante un Juzgado(setiembre)y llevamos abogado.
Hoy ha venido la Guardia Civil a pedir nuestros medios de vida, eso debe significar que siguen adelante con la acusación ¿que pasará ahora?
El que nos denuncia fue hospitalizado al parecer tres dias con costillas rotas o algo parecido, dos dias despues de haber tenido la pelea de que nos acusan.
He puesto juicio de faltas en el titulo y supongo que es abreviado.
JUICIO
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- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
La diferencia entre el delito de lesiones y la falta de lesiones viene determinada porque la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
El delito de lesiones se define en el Artículo 147 del Código Penal:
" Art. 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido."
La falta de lesiones está prevista en el Artículo 617 del Código Penal
"Art. 617.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días."
Con las debidas reservas que hay que tomar en este tipo de preguntas, en el que pueden existir extremos de interés que no se ponen de manifiesto, dependerá de si el lesionado necesitó tratamiento médico o quirúrgico para calificar los hechos como delito o como falta.
Si, como dices, acudisteis al Juzgado acompañados de abogado lo más lógico es que ese abogado acuda al Juzgado y compruebe el estado de las Diligencias, vea si existe informe de sanidad del Médico Forense y Auto acordando la tramitación de un procedimiento abreviado o de un Juicio de Faltas.
De acordarse la tramitación como Juicio de Faltas os citará el Juzgado para la celebración de Juicio.
De estar ante un delito podría tramitarse como procedimiento abreviado o como procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, los llamados juicios rápidos.
Previamente a la tramitación del procedimiento abreviado existen una serie de actuaciones:
Primera comparecencia.
Práctica de diligencias.
Medidas cautelares.
Conclusión. Si el Fiscal entiende que procede seguir con el procedimiento solicita la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación que comprende:
• Solicitud de apertura de juicio oral.
• Identificación de las personas contra las que se dirige la acusación.
• Los hechos punibles.
• La calificación legal, determinando el delito que constituye.
• La participación del acusado.
• Las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes.
• Las penas.
• Cuantía de la indemnización.
• Personas civilmente responsables.
• Entrega y destino de cosas.
• Costas procesales.
• Proposición de pruebas pudiendo solicitar la práctica anticipada.
• Adopción, modificación, suspensión o cancelación de medidas cautelares.
Al recibir el escrito de apertura del Juicio Oral emitido por el Fiscal el Juez
dictará Auto acordando la apertura del juicio oral: si estima que los hechos pueden ser constitutivos de delito y concurren indicios racionales de criminalidad contra el acusado.
Y emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación para que comparezca con Abogado y Procurador en el plazo de 3 días. Si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, se le nombra uno de oficio.
Se da traslado de las actuaciones (originales o fotocopia) a los acusados y terceros responsables para que presenten escrito de defensa en el plazo de 10 días.
Presentado el escrito de defensa se remitirá todo lo actuado al órgano competente (generalmente Juzgado de lo Penal) para el enjuiciamiento y se lo notifica a las partes.
El Juzgado de lo Penal señalará fecha para la celebración del Juicio Oral (vista), admitiendo o rechazando las pruebas propuestas.
Este es el esquema, muy básico, de un procedimiento abreviado.
Si dispones de abogado es conveniente que él te informe personalmente al conocer en persona el asunto.
El delito de lesiones se define en el Artículo 147 del Código Penal:
" Art. 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido."
La falta de lesiones está prevista en el Artículo 617 del Código Penal
"Art. 617.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días."
Con las debidas reservas que hay que tomar en este tipo de preguntas, en el que pueden existir extremos de interés que no se ponen de manifiesto, dependerá de si el lesionado necesitó tratamiento médico o quirúrgico para calificar los hechos como delito o como falta.
Si, como dices, acudisteis al Juzgado acompañados de abogado lo más lógico es que ese abogado acuda al Juzgado y compruebe el estado de las Diligencias, vea si existe informe de sanidad del Médico Forense y Auto acordando la tramitación de un procedimiento abreviado o de un Juicio de Faltas.
De acordarse la tramitación como Juicio de Faltas os citará el Juzgado para la celebración de Juicio.
De estar ante un delito podría tramitarse como procedimiento abreviado o como procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, los llamados juicios rápidos.
Previamente a la tramitación del procedimiento abreviado existen una serie de actuaciones:
Primera comparecencia.
Práctica de diligencias.
Medidas cautelares.
Conclusión. Si el Fiscal entiende que procede seguir con el procedimiento solicita la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación que comprende:
• Solicitud de apertura de juicio oral.
• Identificación de las personas contra las que se dirige la acusación.
• Los hechos punibles.
• La calificación legal, determinando el delito que constituye.
• La participación del acusado.
• Las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes.
• Las penas.
• Cuantía de la indemnización.
• Personas civilmente responsables.
• Entrega y destino de cosas.
• Costas procesales.
• Proposición de pruebas pudiendo solicitar la práctica anticipada.
• Adopción, modificación, suspensión o cancelación de medidas cautelares.
Al recibir el escrito de apertura del Juicio Oral emitido por el Fiscal el Juez
dictará Auto acordando la apertura del juicio oral: si estima que los hechos pueden ser constitutivos de delito y concurren indicios racionales de criminalidad contra el acusado.
Y emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación para que comparezca con Abogado y Procurador en el plazo de 3 días. Si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, se le nombra uno de oficio.
Se da traslado de las actuaciones (originales o fotocopia) a los acusados y terceros responsables para que presenten escrito de defensa en el plazo de 10 días.
Presentado el escrito de defensa se remitirá todo lo actuado al órgano competente (generalmente Juzgado de lo Penal) para el enjuiciamiento y se lo notifica a las partes.
El Juzgado de lo Penal señalará fecha para la celebración del Juicio Oral (vista), admitiendo o rechazando las pruebas propuestas.
Este es el esquema, muy básico, de un procedimiento abreviado.
Si dispones de abogado es conveniente que él te informe personalmente al conocer en persona el asunto.
El abogado fue contratado solo para la comparecencia ante el Juzgado y era él que llevaba otro de los acusados.
Es de lesiones, estuvo hospitalizado dos o tres dias aunque ingresó en el Hospital días después de haberse peleado.
Tendremos que buscar uno. Gracias por la información me ha quedado claro.
Es de lesiones, estuvo hospitalizado dos o tres dias aunque ingresó en el Hospital días después de haberse peleado.
Tendremos que buscar uno. Gracias por la información me ha quedado claro.
"Seguir soñando para que la lucha no muera porque vivir luchando es la mejor forma de vivir" X. Tarrío