Consulta de finiquito

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Jesús B

Consulta de finiquito

Mensaje por Jesús B » 12 Feb 2006, 11:19

Me di de baja voluntaria de un colegio privado donde llevaba trabajando desde el 8 de septiembre. Por circunstancias laborales no pude avisar y sólo lo hice con un día de plazo. Estaba contratado a tiempo parcial por 6 horas con un sueldo de 318 € (290 € netos y 333€ de base de cotización). Habiendo recibido una paga extra de navidad de 153€ me gustaría saber que finiquito aproximado me correspondería.

Invitado

Mensaje por Invitado » 13 Feb 2006, 09:00

¿Podrías aclarar si el colegio privado para el que trabajaste está sostenido total o parcialmente con fondos públicos o es un centro sin ningún nivel concertado o subvencionado?
Existen convenios colectivos diferentes para cada tipo de centro privado, dependiendo de si es concertado o no y las condiciones varían de uno a otro, por ejemplo en el tema de las pagas extras.

Jesus B

Se trata de un colegio privado

Mensaje por Jesus B » 13 Feb 2006, 15:10

Se trata de un colegio privado. No concertado

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Uno de CGT
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Mensaje por Uno de CGT » 14 Feb 2006, 13:52

Compañero Jesús, para hacer un cálculo lo más exacto posible de tu finiquito son necesarios más datos de los que aportas. Aunque ya has aclarado que se trata de un colegio totalmente privado, habría que saber en qué comunidad autónoma está radicado ese colegio, dado que existe un convenio colectivo estatal para la enseñanza privada no subvencionada ni concertada, pero también existen convenios en ese mismo sector en, por ejemplo, Catalunya y Euzkadi. También sería necesario conocer tu categoría profesional para poder saber qué retribuciones salariales te corresponden. Finalmente, también es necesario saber qué día has finalizado el trabajo y si esa jornada que señalas es diaria o semanal.

En cualquier caso, te indico algunas reglas genéricas para que tú mismo puedas realizar un cálculo aproximado, partiendo del supuesto de que esas retribuciones que señalas son correctas y de que te corresponde el convenio colectivo estatal.
En este convenio, se dispone que tienes tres pagas extraordinarias anuales que "Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 22 de diciembre y, la 3ª, dentro del año natural y correspondiente al mismo". Por lo que se dice de esta tercera paga, creo que esa cantidad que dices haber cobrado como paga extra de navidad en realidad correspondería a la suma de las dos, es decir, la de navidad y la 3ª. Lo digo porque he hecho el cálculo para una sola paga, teniendo en cuenta que empezaste a trabajar el 8 de septiembre (entiendo que del año pasado), y me sale la mitad, más o menos, de la cantidad que señalas (revísalo).
La liquidación que te correspondería sería la suma de estos conceptos, en la fecha de finalización del contrato:

-Salario base más los complementos (plus transporte, etc) que tengas correspondientes a los días trabajados y que todavía no te hayan sido abonados.
-Partes proporcionales de pagas extras: Puedes utilizar el módulo de cálculo mensual para saber cuántos días de cada paga te corresponden por cada mes (o fracción de mes) trabajado, que es 2'5 (30 días -paga completa- dividido entre 12 meses). Para la paga de verano, debes iniciar el cómputo a partir del mes de septiembre del año pasado (pues a partir de ahí ya empezaste a generar días para la paga de verano de este año) hasta el último dia trabajado. Por ejemplo, suponiendo que hayas finalizado el 8 de febrero, serían 5 meses x 2'5 = 12'5 días x salario base mensual = parte proporcional paga extra de julio 2006. Para la paga de navidad y la 3ª, el cómputo se inicia desde el mes de enero de este año. Así, utilizando el mismo supuesto de antes, te saldrían 1'27 meses x 2'5 = 3'17 días x salario base mensual = parte proporcional de paga de navidad de 2006. Para la 3ª, lo mismo.
-Parte proporcional de vacaciones: Se utiliza el mismo módulo mensual que con las pagas (30 días de vacaciones anuales, dividido entre 12 meses = 2'5 días de vacaciones por cada mes trabajado). Como se empieza a contar a partir del mes de enero de cada año, te saldría el mismo importe que con las pagas de navidad y 3ª.

Finalmente, te señalo lo que dispone este convenio sobre los ceses voluntarios:

"Ceses.

a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Personal docente: Un mes.

Resto del Personal: 15 días naturales.

b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.

Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días del preaviso".


Si, como dices, has preavisado el cese con un día de antelación, el centro podría descontarte de la liquidación la cantidad que resulte según señala el convenio.

Si hay algo que no entiendas, pregunta. Si te interesa tener el texto completo del convenio, envíame por privado tu e-mail y te lo paso.

Salud.

Jesus B

Muchas gracias

Mensaje por Jesus B » 14 Feb 2006, 22:40

Muchas gracias. Perfecta aaclaración

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Uno de CGT
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Mensaje por Uno de CGT » 16 Feb 2006, 13:35

Disculpa, Jesús. Releyendo lo que había escrito me he dado cuenta de que hay dos cuestiones que aclarar:

-La primera es esta:
Por ejemplo, suponiendo que hayas finalizado el 8 de febrero, serían 5 meses x 2'5 = 12'5 días x salario base mensual = parte proporcional paga extra de julio 2006
Aunque se podría dar por entendido, por si acaso aclaro que es salario base diario y no mensual.

-La segunda:
-Parte proporcional de vacaciones: Se utiliza el mismo módulo mensual que con las pagas (30 días de vacaciones anuales, dividido entre 12 meses = 2'5 días de vacaciones por cada mes trabajado). Como se empieza a contar a partir del mes de enero de cada año, te saldría el mismo importe que con las pagas de navidad y 3ª.
Te saldría el mismo número de días, pero el importe sería superior. La diferencia está en que para el cálculo de las vacaciones generadas y no disfrutadas hay que aplicar la base de cotización diaria (es decir, el salario base mensual más el prorrateo mensual de las pagas extras, dividido entre 30) y no el salario base diario.

Salud.

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