¿pueden pararte y obligarte a que te identifiques?
Si. De hecho es obligatorio portar un documento oficial de identidad; para quienes tengan la nacionalidad española basta DNI o licencia de conducción (esto ultimo en caso de deterioro o extravio del primero.
Ley 1/1999 de PSC
Art. 9:
1.Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el DNI, .. que tendrá por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.
2. El DNI será obligatorio a partir de los 14 años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
¿que pasa si te niegas?
El traslado a comisaria se convertira en inmediato. Puede considerarse incluso que te has resistido a la autoridad, y las formas pueden jugar en tu contra. Por cierto, con el DNI mejor no mentir y salir con "lo he perdio o me lo han robado" porque no facilita las cosas; es mas, las complica. Inmediatamente comprueban los datos y de no existir denuncia de robo o extravio se impone la consiguiente discusion.
Ten en cuenta que el Codigo Penal dice:
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.
1. Los atentados comprendidos en el Artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses. (Modificado por Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre)
y añade:
Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el Artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
En cualquier caso, prima el principio de proporcionalidad. Si te piden identificarte, lo mejor es sacar el DNI y hacer de tripas corazon.
¿si ya te ha pasado mas de una ves... es posible que te esten vigilando??
No tiene porque. Tal vez tu aspecto, actitudes o actividades entran dentro de lo que consideren sospechoso. O guardas algun parecido con alguien a aquein en verdad andan buscando. Lo mejor para salir de dudas es ser lo mas discreto posible en todos los aspectos, incluido el fisico. Y desde luego ser precavidos sin caer en la paranoia.
Siento ir con prisas. Algun compañero podra completarte mas todo esto.