Página 1 de 1

Sobre identificaciones "rutinarias"

Publicado: 01 Feb 2006, 23:04
por Unx Alguien
Pues eso, todavia hoy me han parado por la calle junto con dos colegas, y nos han hecho identificarnos, sacar todo lo que llevabamos en las mochilas, que eran mandarinas y espaguetis, y estar esperando un rato a ke les kontestasen de jefatura...

mis preguntas son las siguientes:

¿pueden pararte y obligarte a que te identifiques?

¿que pasa si te niegas?

¿si ya te ha pasado mas de una ves... es posible que te esten vigilando??


gracias por adelantado.

Publicado: 01 Feb 2006, 23:51
por Invitado
¿pueden pararte y obligarte a que te identifiques?
Si. De hecho es obligatorio portar un documento oficial de identidad; para quienes tengan la nacionalidad española basta DNI o licencia de conducción (esto ultimo en caso de deterioro o extravio del primero.

Ley 1/1999 de PSC
Art. 9:
1.Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el DNI, .. que tendrá por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.
2. El DNI será obligatorio a partir de los 14 años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
¿que pasa si te niegas?
El traslado a comisaria se convertira en inmediato. Puede considerarse incluso que te has resistido a la autoridad, y las formas pueden jugar en tu contra. Por cierto, con el DNI mejor no mentir y salir con "lo he perdio o me lo han robado" porque no facilita las cosas; es mas, las complica. Inmediatamente comprueban los datos y de no existir denuncia de robo o extravio se impone la consiguiente discusion.

Ten en cuenta que el Codigo Penal dice:
Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

1. Los atentados comprendidos en el Artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses. (Modificado por Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre)
y añade:
Artículo 556.

Los que, sin estar comprendidos en el Artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
En cualquier caso, prima el principio de proporcionalidad. Si te piden identificarte, lo mejor es sacar el DNI y hacer de tripas corazon.
¿si ya te ha pasado mas de una ves... es posible que te esten vigilando??
No tiene porque. Tal vez tu aspecto, actitudes o actividades entran dentro de lo que consideren sospechoso. O guardas algun parecido con alguien a aquein en verdad andan buscando. Lo mejor para salir de dudas es ser lo mas discreto posible en todos los aspectos, incluido el fisico. Y desde luego ser precavidos sin caer en la paranoia.

Siento ir con prisas. Algun compañero podra completarte mas todo esto.

Re: Sobre identificaciones "rutinarias"

Publicado: 02 Feb 2006, 10:10
por Ateneo Libertino Zaragoza
Unx Alguien escribió:¿pueden pararte y obligarte a que te identifiques?
Uno de mi ciudad lo miró cuando le pasó eso mismo, y esto fue lo que encontró (copio y pego):



Un guardia civil licenciado en derecho aclara en el foro de derecho constitucional de la web porticolegal.com:
La identificación de una persona y máxime su restricción de libertad deambulatoria DEBEN estar justificadas conforme a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, a saber:

1. que el sujeto esté en disposición de cometer un hecho delictivo y que el Agente tenga indicios suficientes racionales, y que su actuación tienda a evitarlo...
2. que el sujeto haya COMETIDO una infracción administrativa.

Fuera de esos cauces toda actuación policial en medida "caprichosa" (pretendida eficacia) es ILEGAL por no tener un amparo Legal que la respalde.

Asímismo incumplen el art.5º de la LFCSE. En el sentido de que es un principio básico de actuación el ajustar la conducta al marco jurídico vigente (leyes y Constitución....). Siempre informará al Ciudadano de los motivos de su actuación, identificándose si éste se lo solicitare.

Distinto son los Controles debidamente ordenados por una Autoridad, con un fin determinado, ejm. Alcoholemias, drogas etc...
Por tanto, aún en supuesto de que hubiéramos tenido algo que ocultar, el resultado del cacheo no tendría valor legal. Aquí se da cuenta de varias sanciones anuladas por la Justicia por esta razón.

La sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, de 18 de noviembre analiza en profundidad como se debe aplicar el artículo 20 de la LOPSC.


La próxima vez pasaré a la ofensiva, y seré yo quien les exija a ellos que me muestren su TIP (Tarjeta de Identificación Profesional), a lo que están obligados en virtud de la orden de 8/2/1988, que regula su carnet profesional, placa, emblemas, etc. No he encontrado el texto completo de esta orden, pero sí los fragmentos más relevantes en la web derecho.com:
Art.7: Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o ciudadanos .., siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las AA y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto en tales supuestos.

Art.8: El personal que realiza servicio de uniforme acreditará su condición de AA con el mismo. No obstante llevará obligatoriamente el carnet profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos con motivo de sus actuaciones profesionales.

Art. 10: La identificación del personal .. que se halle sin uniforme se hará necesariamente mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera que se cita en .., de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carnet profesional y la placa– emblema.
El personal de seguridad privada también está obligado a identificarse con su TIP, conforme al párrafo 2 del artículo 68 del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2363/1994, de 9 de diciembre, BOE del 10 de enero de 1995):
Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.

Publicado: 02 Feb 2006, 18:24
por Invitado
que el sujeto esté en disposición de cometer un hecho delictivo
Vamos, deja todo a su buen criterio, que es como no decir nada.

Publicado: 06 Feb 2006, 17:32
por apache
¿Cuándo puedo ser identificado en la calle?

La L.O 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana faculta a la policía para requerir la identificación de las personas en el “ejercicio de las funciones de indagación y prevención” y siempre que fuese necesario para “el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad” (art.20.1). Por lo tanto, implica una motivación o causa para efectuarla, por lo que la excusa que suelen decir sobre “un acto de pura rutina” contraviene esta exigencia. En general, los motivos son tres: la identificación para funciones de indagación o prevención, al objeto de impedir que se cometa un delito o sancionar cualquier infracción del ordenamiento jurídico y, por último, (art. 19.2) se recoge una modalidad que es la “identificación perimetral” y que recoge la identificación de desconocidos que estén en el área física tras la comisión de un delito que cause gran alarma social.

¿Puedo ser llevado a comisaría si no logran identificarme?


Debe primero utilizarse “cualquier medio” (art.20.2) y sólo cuando “ resulte necesario para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción”. Es decir, si no llevas contigo el carné de identidad, pueden ser averiguados tus datos a través del coche patrulla mediante comunicación, por lo que primero han de agotar otras posibilidades antes de llevarte a comisaría. La privación temporal de libertad que supone ser conducido a comisaría para tal fin debe ser la última posibilidad por parte de la policía y debe agotar otros medios. El Tribunal Constitucional ha señalado que “la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición de cometer un ilícito penal o sobre aquellas personas que hayn incurrido ya en un a infracción administrativa” (STC 341/1993)

¿Puedo negarme a identificarme?

La negativa esta penalizada (art.20.4)

¿Tengo derecho a alguna explicación por parte de la policía al ser llevado a comisaría?

Si, el afectado tiene derecho a ser informado de las razones del requerimiento para ser llevado a comisaría y saber a que atenerse (STC 341/1993).

¿Si por estas razones soy llevado a comisaría puedo negarme a dar mas datos que aquellos que figuran en mi DNI?

Sí. El art. 9.3 no permite interrogar o preguntar sobre mas datos que los que sean personales y figuren en el mismo DNI

¿Cúal es el tiempo máximo que puedo estar detenido en caso de identificación?

En este caso no puede decirse que estamos ante una detención preventiva, por lo que no procede aplicar los plazos máximos de los apartados anteriores. Teóricamente, la policía, tan sólo puede practicar la detención por el “tiempo imprescindible” para efectuar las averiguaciones (comprobación de tus datos personales en su base de datos y si pesa sobre ti alguna orden).Una vez efectuadas todas las diligencias, debe exigirse la puesta en libertad del detenido o su puesta a disposición ante el Juez. Evidentemente, este concepto jurídico indeterminado es frecuentemente utilizado por la policía con otros fines. Se trata de una diligencia, un interrogatorio, que debe girar exclusivamente sobre tus datos personales (los que figuran en el DNI), por lo que puedes negarte a responder algo más allá de estos escuetos datos. Caso distinto es bajo la imputación de pertenencia o colaboración con banda armada o por delitos de terrorismo, en tal caso a las 72 horas le pueden seguir otras 48 horas.(384 bis y y 520 bis 1). En este supuesto es preciso que:
la solicitud de prorroga por otras 48 horas (en total 72+48 horas) deberá cursarse por la policía dentro de las primeras 48 horas.
el juez debe autorizarla en las 24 horas siguientes.
en ese momento comienza la incomunicación, que sólo podrá durar otras 48 horas.
Texto completo: http://www.nodo50.org/defensajuridica/a ... _article=2




Con respecto a lo de que te han identificado varias veces, yo no me preocuparía, sobre todo si eres joven y no vistes camisa y pantalones de raya. Si yo te contara historias de cuando tenía pelo...

Res

Publicado: 07 Feb 2006, 11:21
por Ningures
Una vez que me paso algo así, me tuvieron en comisaria durante un par de horas, y yo veia claro que iba para largo, así que solicité un Habeas Corpus, ya me dicen que no estoy detenido sino retenido, yo les digo que ya les di mis datos y que pueden comprobarlos, etc, etc. Si no lo solicito, allí me quedo toda la noche. Con suerte, claro....

ese

Publicado: 07 Feb 2006, 22:05
por Unx alguien
pues muchas gracias :) me estoy kopiando y pegando esto para leermelo mas detenidamente.

gracias de nuevo.

Re: Sobre identificaciones "rutinarias"

Publicado: 04 Mar 2006, 20:22
por kaste
Ateneo Libertino Zaragoza escribió:
Unx Alguien escribió:¿pueden pararte y obligarte a que te identifiques?
Uno de mi ciudad lo miró cuando le pasó eso mismo, y esto fue lo que encontró (copio y pego):



Un guardia civil licenciado en derecho aclara en el foro de derecho constitucional de la web porticolegal.com:
La identificación de una persona y máxime su restricción de libertad deambulatoria DEBEN estar justificadas conforme a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, a saber:

1. que el sujeto esté en disposición de cometer un hecho delictivo y que el Agente tenga indicios suficientes racionales, y que su actuación tienda a evitarlo...
2. que el sujeto haya COMETIDO una infracción administrativa.

Fuera de esos cauces toda actuación policial en medida "caprichosa" (pretendida eficacia) es ILEGAL por no tener un amparo Legal que la respalde.

Asímismo incumplen el art.5º de la LFCSE. En el sentido de que es un principio básico de actuación el ajustar la conducta al marco jurídico vigente (leyes y Constitución....). Siempre informará al Ciudadano de los motivos de su actuación, identificándose si éste se lo solicitare.

Distinto son los Controles debidamente ordenados por una Autoridad, con un fin determinado, ejm. Alcoholemias, drogas etc...
Por tanto, aún en supuesto de que hubiéramos tenido algo que ocultar, el resultado del cacheo no tendría valor legal. Aquí se da cuenta de varias sanciones anuladas por la Justicia por esta razón.

La sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, de 18 de noviembre analiza en profundidad como se debe aplicar el artículo 20 de la LOPSC.


La próxima vez pasaré a la ofensiva, y seré yo quien les exija a ellos que me muestren su TIP (Tarjeta de Identificación Profesional), a lo que están obligados en virtud de la orden de 8/2/1988, que regula su carnet profesional, placa, emblemas, etc. No he encontrado el texto completo de esta orden, pero sí los fragmentos más relevantes en la web derecho.com:
Art.7: Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o ciudadanos .., siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las AA y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto en tales supuestos.

Art.8: El personal que realiza servicio de uniforme acreditará su condición de AA con el mismo. No obstante llevará obligatoriamente el carnet profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos con motivo de sus actuaciones profesionales.

Art. 10: La identificación del personal .. que se halle sin uniforme se hará necesariamente mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera que se cita en .., de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carnet profesional y la placa– emblema.
El personal de seguridad privada también está obligado a identificarse con su TIP, conforme al párrafo 2 del artículo 68 del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2363/1994, de 9 de diciembre, BOE del 10 de enero de 1995):
Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.
Toda esa teoría sobre que el policía debe, si el ciudadano se lo exije, otorgarnos su TIP y la razón precisa por la que se nos está realizando la identificación no es más que burda teoría. No la he visto llevada a la práctica. Muchas veces, ni siquiera llevan la placa en el uniforme.