Carteles

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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matrallune
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Carteles

Mensaje por matrallune » 29 Ene 2006, 16:29

Bueno, he estado ojeando el foro y he visto que la mayoria de las dudas son del area laboral. No es mi caso, el caso es siguiente:
Hemos planteado hacer varios carteles para pegar por el pueblo denuciando lo que hace el ayuntamiento (corrupcion, etcetera), y se ha decidido pegar carteles, que serian los siguientes:
1) La cara de Mario Conde, Roldan y del alcalde, con la siguiente inscripcion: La avaricia me vicia
2) La cara de franco, aznar y del alcalde: Democratas de toda la vida.
La duda es si nos podrian denunciar, cuales son nuestras reponsabilidades, ... ya que es la primera vez que hacemos algo asi.
Esperando dejar en ridiculo al fatxa y ladron del alcalde (con tods sus bufones), eskerrik asko!

Invitado

Mensaje por Invitado » 29 Ene 2006, 16:54

Vulneraria el derecho a la propia imagen y al honor, pudiendoos denunciar no solo el alcalde, sino cualquiera de los que aparezcan. SOn derechos constitucionales asiq eu llevariais todas las de perder.

Invitado

Mensaje por Invitado » 29 Ene 2006, 17:00

Codigo penal en mano:
Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
tecnicamente vuestros carteles estan amedio camino entre la injuria y la calumnia.
Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Esto es muy importante y debeis tenerlo en cuenta:
Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

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