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Ezequiel-L!
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Una consulta

Mensaje por Ezequiel-L! » 19 Jun 2005, 16:04

Buenas, antes que nada quiero aclarar que soy Ezequiel-L pero no sé que le pasó a mi nick que no me dejan entrar (debo ser usuario inactivo). Es fácil de deducir, de todas formas :lol:

Bueno gente, escribía porque una compañera me ha comentado que le ofrecieron un curro de 12 horas semanales, como dependienta de una tienda... Pero el "jefe" dice que no puede hacerle contrato por tan pocas horas. Pidió por más y le dijo que no. Asi que me gustaría saber, ¿es cierto que por 12 horas no se puede hacer contrato?, por esas horas, ¿cómo se debe proceder, legalmente, para que ella trabaje "en blanco"?, gracias por leerme, un saludo.

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sole
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Mensaje por sole » 19 Jun 2005, 17:49

A lo mejor en vez de contrato es una comunicación y alta y baja de la Seguridad Social por los días que sean.
Vamos a ver, una amiga trabajaba en mi empresa dos días por semana (14 horas) Cubría un documento que le daban y la empresa pagaba por ella la Seguridad Social. Esto se sucedió a lo largo del tiempo, de forma discontinua durante casi tres meses.

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paisano
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Mensaje por paisano » 30 Jun 2005, 10:05

No se si llegaré a tiempo para esta pregunta, pero se me había pasado por completo, en todo caso espero que os sirva.

El artículo 12.4 del Estatuto de los trabajadores dispone:
"4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios."

Sea cual sea el número de horas del contrato a tiempo parcial, deberá formalizarse por escrito.


Es cierto que los contratos de menos de 12 horas a la semana o 48 horas al mes se distinguían del resto de los contratos a tiempo parcial, antes de la modificación realizada por el Real Decreto-ley 8/97, por sus especialidades en lo referente a su cotización a la Seguridad Social: suponían una menor cotización y, por lo tanto, el trabajador obtenía también una menor protección.

Pero la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/97, derogado por la Ley 63/97, que recogió íntegramente su contenido, supuso una ampliación en la acción protectora de la Seguridad Social para estos contratos, que culminó con el Real Decreto 489/98, de 27 de marzo.

Dicho Real Decreto equiparó la protección social de estos contratos a la de los demás contratos a tiempo parcial y la de todos ellos a la de los contratos a tiempo completo.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 15/98, de 28 de noviembre, ratificó tal equiparación y con él desapareció la categoría de los contratos por menos de 12 horas a la semana o 48 horas al mes como categoría diferenciada del resto de contratos a tiempo parcial, integrándola en éstos.

Dicho Real Decreto-ley fue desarrollado por el Real Decreto 144/99, de 29 de enero, que derogó el Real Decreto 489/98.

Un saludo.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»

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