En resumen por lo que os escribo es esto:
Yo trabajo en una empresa de publicidad y diseño desde el 3 de febrero con un contrato a jornada completa de 3 meses.
El 9 de abril tuve un accidente de coche y estoy de baja laboral por un porblema en las cervicales.
En el trabajo me han dicho que no me van a renovar el contrato, 5 dias antes de que termine mi contrato, pero me han dado la escusa de que estan teniendo muchos gastos y que estan pasando por un bache, pero sin embargo van a contratar a otra persona para cubrir mi puesto.
¿Que puedo hacer?¿AL no darme 15 dias de antelacion para avisarme puedo reclamar algo?
Gracias de antemano y un saludo
No renovacion mientras uno este de baja laboral
accidente
Si estas de baja laboral no tienen motivo para despedirte y si te despiden tienen que notificartelo con tiempo suficiente, por escrito(preaviso), si no lo ha hecho asi tendrias derecho a ser indemnizado.
Hola Angel Cabrera, si he entendido bien tu pregunta la cuestión es saber si estando de baja laboral (Incapacidad Temporal) tienen obligación de renovar tu contrato.
El tema viene regulado en el Artículo 7 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre que desarrola el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, artículo que dice:
Art. 7. Suspensión de los contratos
"La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario."
Esto significa que cuando caes en situación de Incapacidad Temporal se suspende el contrato de trabajo (art. 45 E.T.) pero eso no significa que se amplie la duración de los contratos de duración determinada, como es el tuyo, salvo que se pacte lo contrario.
Así que si no tienes pactado lo contrario y al finalizar tu contrato la empresa no quiere prorrogartelo, legalmente no está obligada a ello salvo que así lo tengáis pactado o puedas imponerselo.
Respecto al tema del preaviso, no señalas que contrato es el tuyo, así que poco puedo ayudarte. Pero a título de ejemplo en el contrato de obra o servicio determinado o circunstancias de la producción, Real Decreto 2720/1998, Artículo 8.3 siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, y el incumplimiento por el empresario del plazo señalado dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Si ese es tu caso y tu contrato es inferior a un año no existe ese derecho de preaviso con 15 días. Si quieres nos indicas cual es tu contrato y podremos afinar más.
un saludo.
El tema viene regulado en el Artículo 7 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre que desarrola el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, artículo que dice:
Art. 7. Suspensión de los contratos
"La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario."
Esto significa que cuando caes en situación de Incapacidad Temporal se suspende el contrato de trabajo (art. 45 E.T.) pero eso no significa que se amplie la duración de los contratos de duración determinada, como es el tuyo, salvo que se pacte lo contrario.
Así que si no tienes pactado lo contrario y al finalizar tu contrato la empresa no quiere prorrogartelo, legalmente no está obligada a ello salvo que así lo tengáis pactado o puedas imponerselo.
Respecto al tema del preaviso, no señalas que contrato es el tuyo, así que poco puedo ayudarte. Pero a título de ejemplo en el contrato de obra o servicio determinado o circunstancias de la producción, Real Decreto 2720/1998, Artículo 8.3 siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, y el incumplimiento por el empresario del plazo señalado dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Si ese es tu caso y tu contrato es inferior a un año no existe ese derecho de preaviso con 15 días. Si quieres nos indicas cual es tu contrato y podremos afinar más.
un saludo.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»