Calcular las vacaciones para 15 horas semanales

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Mikon

Calcular las vacaciones para 15 horas semanales

Mensaje por Mikon » 15 Mar 2005, 22:51

Hola a todos,
la cuestión es la siguiente: si trabajo 15 horas a la semana, es decir, unos 3 días a la semana (estoy estudiando a la vez), ¿cómo calculo las vacaciones que me corresponden?
Es decir tengo 23 días laborales de vacaciones al año, pero se cuentan: 3 días por semana hasta completar los 23 (7 semanas y 2 días) o serían 4 semanas como si tuviese jornada completa. Nadie me lo ha aclarado (en la UGT salí casi peor de lo que estaba y todos los compañeros, que somos la mayoría estudiantes, no lo sabemos).Nos haría mucho bien saberlo.Muchas gracias :D

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paisano
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Mensaje por paisano » 16 Mar 2005, 08:59

Mikon, salud:
En la regulación de las vacaciones debes estar al Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:
"Art. 38. Vacaciones anuales
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales."
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute."
También es de aplicación el Convenio 132 de la OIT.

Si según tu Convenio tienes derecho a 23 días laborables de vacaciones deberás estar a lo que establezca dicho Convenio pero yo creo que tienes derecho a los 23 días laborables o los 30 días natutrales del Estatuto, independientemente que tu jornada sea completa o parcial.

La Sentencia del TSJ Cantabria de 26 de Diciembre de 2002 dice "Una vez establecido lo anterior y en virtud del principio de proporcionalidad entre retribución y jornada, para hacer el cálculo de la retribución correspondiente a vacaciones hay que tener en cuenta que la eventual parcialidad de la jornada no afecta a la duración de las vacaciones, puesto que ni en el ámbito de las relaciones estatutarias ni en el de las laborales se encuentra restricción alguna en cuanto a la duración de las vacaciones por tal causa. El contratado (o nombrado) a tiempo parcial tiene su contrato (o relación estatutaria) vigente de manera permanente y tiene derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones, siempre y cuando haya estado vigente sin solución de continuidad su contrato (o relación) durante todo el año al que las mismas van referidas. En caso contrarío (relaciones iniciadas a lo largo del año tomado como referencia) habrá que calcular el período de vacaciones en proporción al número de días de duración del contrato (o de la relación estatutaria). Aquí el cálculo toma en consideración días naturales de vigencia de la relación y no días u horas de trabajo efectivo, de forma que estamos hablando de una proporcionalidad distinta a la que denominamos “parcialidad”.

Cuestión distinta es la retribución de las vacaciones no disfrutadas, en ese caso aunque tengas derecho a los 30 días naturales el valor del día será el de tu jornada parcial nunca el de una jornada completa.

No sé si te he contestado a tu duda, si no es así lo dices para intentar aclararlo aún más. Y no olvides que aparte de ugt y ccoo existen otros sindicatos, que merecen tal nombre, y donde os pueden asesorar a tí y a tus compañeros.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»

mikon

Mensaje por mikon » 16 Mar 2005, 09:57

Hola paisano,
después de leer tu mensaje creo que lo tengo un poco más claro...creo digo.
Voy a poner un ejemplo:
si en el planing mensual que me dan tengo marcados 3 días (lunes martes miércoles) como vacaciones en una semana (5 horas cada día) y el resto no trabajo (jueves viernes sábado y domingo).Según lo que he entendido aquí he consumido 3 días laborales de los 23 que marca el convenio o 5 naturales de los 30 ¿No?Y de paso, qué se supone que es un día natural, de Lunes a Viernes o hasta el Sábado.Si es que no me entero...
La verdad es que el convenio de comercio (es una tienda de deportes, multinacional...Ya sabes) no lo deja muy claro:"Para aquellos empleados con contratos a tiempo parcial, el cómputo de vacaciones se calculará teniendo en cuenta las horas ejectivamente trabajadas en proporción a un tiempo completo.En todo caso, se computará en base a la media de las horas efectivamente trabajadas."
Perdona mi ignorancia pero soy de ciencias y todo ésto me suena a chino.No estaría mal un manual laboral para torpes con ejemplitos claros para gente como yo.
Por cierto te hago caso en lo de acercarme a otros sindicatos que soy de los que pienso que en la variedad está el gusto. A ver si me entero bien y lo divulgo por la tienda que ya vale de que nos tengan como a borregos.Un abrazo

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