Mensaje
por paisano » 16 Mar 2005, 08:59
Mikon, salud:
En la regulación de las vacaciones debes estar al Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:
"Art. 38. Vacaciones anuales
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales."
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute."
También es de aplicación el Convenio 132 de la OIT.
Si según tu Convenio tienes derecho a 23 días laborables de vacaciones deberás estar a lo que establezca dicho Convenio pero yo creo que tienes derecho a los 23 días laborables o los 30 días natutrales del Estatuto, independientemente que tu jornada sea completa o parcial.
La Sentencia del TSJ Cantabria de 26 de Diciembre de 2002 dice "Una vez establecido lo anterior y en virtud del principio de proporcionalidad entre retribución y jornada, para hacer el cálculo de la retribución correspondiente a vacaciones hay que tener en cuenta que la eventual parcialidad de la jornada no afecta a la duración de las vacaciones, puesto que ni en el ámbito de las relaciones estatutarias ni en el de las laborales se encuentra restricción alguna en cuanto a la duración de las vacaciones por tal causa. El contratado (o nombrado) a tiempo parcial tiene su contrato (o relación estatutaria) vigente de manera permanente y tiene derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones, siempre y cuando haya estado vigente sin solución de continuidad su contrato (o relación) durante todo el año al que las mismas van referidas. En caso contrarío (relaciones iniciadas a lo largo del año tomado como referencia) habrá que calcular el período de vacaciones en proporción al número de días de duración del contrato (o de la relación estatutaria). Aquí el cálculo toma en consideración días naturales de vigencia de la relación y no días u horas de trabajo efectivo, de forma que estamos hablando de una proporcionalidad distinta a la que denominamos “parcialidad”.
Cuestión distinta es la retribución de las vacaciones no disfrutadas, en ese caso aunque tengas derecho a los 30 días naturales el valor del día será el de tu jornada parcial nunca el de una jornada completa.
No sé si te he contestado a tu duda, si no es así lo dices para intentar aclararlo aún más. Y no olvides que aparte de ugt y ccoo existen otros sindicatos, que merecen tal nombre, y donde os pueden asesorar a tí y a tus compañeros.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»