Necesitaría saber que legislación hay para demostrar que las horas extras son ilegales de momento en este país, en mi empresa se trabajan por costumbre todos los sabados y domingos y quiero atacar al comité de empresa por no cortar este chanchullo...............................................
si alguien fuese tan amable
LEGISLACIÓN SOBRE HORAS EXTRAORDINARIAS
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Abel A.
En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor).
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.
Las horas extraordinarias no se contabilizan dentro de la jornada normal y son siempre voluntarias. Esta posibilidad está vetada en algunos casos. Por ejemplo, el trabajo extra no puede desempeñarse en horario nocturno. Y tampoco pueden realizar horas extraordinarias los menores de 18 años.
En la actualidad, un solo trabajador no puede realizar más de 80 horas al año, y su remuneración podrá efectuarse por dos vías diferentes: la económica es importante saber que las horas extra no tienen por qué ser más caras que las ordinarias, o compensando el trabajo extra realizado por un tiempo equivalente de descanso.
Aunque, según las estadísticas oficiales, el pasado año se realizaron en España 71.740.300 horas extraordinarias, desde la perspectiva sindical se habla de una cifra más real: 90 millones de horas. La diferencia entre ambos datos (casi 20 millones) tiene una doble explicación: en primer lugar, hay empresarios que incumplen el máximo permitido de 80 horas anuales; pero, sobre todo, son muchas las empresas que no declaran las horas extraordinarias, cuya remuneración se efectúa siempre en dinero negro.
Según el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.
Las horas extraordinarias no se contabilizan dentro de la jornada normal y son siempre voluntarias. Esta posibilidad está vetada en algunos casos. Por ejemplo, el trabajo extra no puede desempeñarse en horario nocturno. Y tampoco pueden realizar horas extraordinarias los menores de 18 años.
En la actualidad, un solo trabajador no puede realizar más de 80 horas al año, y su remuneración podrá efectuarse por dos vías diferentes: la económica es importante saber que las horas extra no tienen por qué ser más caras que las ordinarias, o compensando el trabajo extra realizado por un tiempo equivalente de descanso.
Aunque, según las estadísticas oficiales, el pasado año se realizaron en España 71.740.300 horas extraordinarias, desde la perspectiva sindical se habla de una cifra más real: 90 millones de horas. La diferencia entre ambos datos (casi 20 millones) tiene una doble explicación: en primer lugar, hay empresarios que incumplen el máximo permitido de 80 horas anuales; pero, sobre todo, son muchas las empresas que no declaran las horas extraordinarias, cuya remuneración se efectúa siempre en dinero negro.
Según el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
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Invitado
Muy bien explicado por parte de Abel A. pero sobre este tema siempre me surgen dudas (desde el punto de vista legal)
¿Si se sobrepasa el límite de 80 horas la empresa puede obligar a seguir haciendo a condición de descansarlas en los 4 meses siguientes?(Esto es teniendo firmada la "obligatoriedad" de realizar estas horas)
Si es así ¿no es una jornada irregular?
Sobre lo que comentas de la no declaración de las empresas de estas horas es verdad, y en muchos casos estando en conocimento de la Inspección de Trabajo que hace ver que no sabe nada
En el caso de donde yo trabajo hay compañerxs que el pasado año sobrepasaron las 150 horas!!!! y les obligaban a seguir haciendo a cambio de horas de descanso, y la Inspección está más que informada...
Salud
¿Si se sobrepasa el límite de 80 horas la empresa puede obligar a seguir haciendo a condición de descansarlas en los 4 meses siguientes?(Esto es teniendo firmada la "obligatoriedad" de realizar estas horas)
Si es así ¿no es una jornada irregular?
Sobre lo que comentas de la no declaración de las empresas de estas horas es verdad, y en muchos casos estando en conocimento de la Inspección de Trabajo que hace ver que no sabe nada
Salud
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Invitado
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AhítO
GRACIAS Y...
me gustaría saber tambien que dicen los sindicatos sobre esto, ugt y ccoo, en sus respectivos acuerdos sobre el tema
me gustaria tener esos textos maravillosos donde se comprometen a defender la jornada de 35 horas etc etc etc
en mi empresa en el 2003 se trabajaron 60000 horas extras entre 300 trabajadores mas o menos, salen mas de 30 nuevos puestos de trabajo
lo que quiero es cualquier tipo de texto legal, bien sea la constitucion, el estatuto de los trabajadores el convenio del metal en que se explique claramente lo ilegal del trabajo extraordinario y si el comite de empresa tiene alguna responsabilidad en denunciar el tema a Trabajo.
Aki el formato es trabajr los sabados y domingos a 3 turnos 8 horas y nada de mergencia o obligatoriedad, se trabaja por sistema y los sindicatos lo permiten abiertamente.
me gustaria tener esos textos maravillosos donde se comprometen a defender la jornada de 35 horas etc etc etc
en mi empresa en el 2003 se trabajaron 60000 horas extras entre 300 trabajadores mas o menos, salen mas de 30 nuevos puestos de trabajo
lo que quiero es cualquier tipo de texto legal, bien sea la constitucion, el estatuto de los trabajadores el convenio del metal en que se explique claramente lo ilegal del trabajo extraordinario y si el comite de empresa tiene alguna responsabilidad en denunciar el tema a Trabajo.
Aki el formato es trabajr los sabados y domingos a 3 turnos 8 horas y nada de mergencia o obligatoriedad, se trabaja por sistema y los sindicatos lo permiten abiertamente.
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Invitado
Re: GRACIAS Y...
- Sobre CCOO y UGT mejor me callo. De todas maneras en un acuerdo se puede firmar misa, como en el ETT, que si luego nosotrxs tragamos con todo no sirve para nada.AhítO escribió:me gustaría saber tambien que dicen los sindicatos sobre esto, ugt y ccoo, en sus respectivos acuerdos sobre el tema
me gustaria tener esos textos maravillosos donde se comprometen a defender la jornada de 35 horas etc etc etc
en mi empresa en el 2003 se trabajaron 60000 horas extras entre 300 trabajadores mas o menos, salen mas de 30 nuevos puestos de trabajo
lo que quiero es cualquier tipo de texto legal, bien sea la constitucion, el estatuto de los trabajadores el convenio del metal en que se explique claramente lo ilegal del trabajo extraordinario y si el comite de empresa tiene alguna responsabilidad en denunciar el tema a Trabajo.
Aki el formato es trabajr los sabados y domingos a 3 turnos 8 horas y nada de mergencia o obligatoriedad, se trabaja por sistema y los sindicatos lo permiten abiertamente.
- Efectivamente el Comité de Empresa tiene postetad para denunciar este y muchos temas. Para eso están.
- Sobre la legislación, es de aplicación el Estatuto de los "Trabajadores", entre comillas pq parece más el de los empresarios, y un RD sobre jornadas especiales de trabajo, que dependiendo del sector y actividad que realices te será o no de aplicación.
- Otros temas a tener en cuenta ¿Teneis Convenio de empresa o sector?¿El Comité de Empresa ha firmado el calendario laboral? ¿Tienes firmada en tu contrato la jornada laboral que tienes, y las horas extras?
Según esto podrás decir si haceis o no horas extras. Ya contarás.
Salud