muy buenas a todos. No sé si es aquí donde he de dirigirme pero tengo algunas dudas sobre mi nomina y me gustaria que alguien me ayudara.Para empezar os daré alguna información sobre mi situación laboral: hará unos cuatro años que me hicieron un contrato de tiempo indefinido ,pero hará unos dos que automaticamente me lo redujeron a 4 horas porque cada vez había menos trabajo.Cuando me hicieron el contrato acordé con el jefe ganar 140.000 pts limpias que pasaron a ser 70.000 con la reduccioón de horario.Mis preguntas son:
_Según el jefe en estos cuatro años no me ha subido el sueldo porque dice q cobro mas de lo q me corresponde , cosa q no estoy segura primero porque no me ha ascendido de categoria nunca y segundo pq no sé concretamnete a qué convenio atenerme, y aunque así fuera tengo derecho al aumento anual?
_No me declara nada en el Irpf porque comenta q no llego al sueldo mínimo , es eso legal y cierto?
De antemano, disculpas si este no era el lugar donde expresarme y gracias por vuestra colaboraci'on
dudas
Salud invitada, creo que tu pregunta estaría ubicada mejor en anarcosindicalismo, pero los administradores decidián.
Vayamos con tu consulta.
- Aun cuando existen actividades que no tienen Convenio Colectivo de aplicación, no es lo habitual. Te paso un enlace con la página del Ministerio de Trabajo en la que pueden buscar los Convenios de ámbito estatal. Si tu convenio no es estatal y nos indicas tu actividad y provincia o CCAA podremos indicarte el convenio que te sea de aplicación.
http://www.mtas.es/empleo/convenios/inicio.htm
- Si la empresa te paga una cantidad superior a la fijada en Convenio o al SMI, es lo que se denomina ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN y está regulado en el Artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores
Quiere decir que si tu salario es superior al mínimo fijado en convenio (o SMI) absorbes y compensas los incrementos anuales que sobre tales mínimos se producen. Es decir, el incremento experimentado no afecta a tu retribución, de tal forma que en su conjunto y en cómputo anual los salarios que realmente percibes son más favorables que los fijados en Convenio. De tal forma que si en tu Convenio se establece que la actualización salarial se produce en Enero y sigues percibiendo una cantidad superior a la del salario convenio revisado, tu absorbes esa subida y la empresa no está obligada a subirte el sueldo, salvo que conste de manera expresa mediante contrato o acuerdo con la empresa que tu salario se actualiza anualmente con el IPC, en cuyo caso no operaría la absorción y debería actualizarte el salario conforme al IPC. Pero para ello debe constar expresamente que habéis alcanzado el acuerdo de subida del IPC en lugar de la compensación y absorción.
- Únicamente los trabajadores con contrato temporal están obligados a una retención mínima por IRPF del 2%. En tu caso al tener contrato indefinido deberas acudir a la página web de la Agencia Tributaria para, con tus circunstancias particulares, calcular la retención que debe aplicarse en tu caso.
- Creo que es conveniente acudir a un Sindicato para que te informen más detenidamente a todas tus dudas.
Un saludo
Vayamos con tu consulta.
- Aun cuando existen actividades que no tienen Convenio Colectivo de aplicación, no es lo habitual. Te paso un enlace con la página del Ministerio de Trabajo en la que pueden buscar los Convenios de ámbito estatal. Si tu convenio no es estatal y nos indicas tu actividad y provincia o CCAA podremos indicarte el convenio que te sea de aplicación.
http://www.mtas.es/empleo/convenios/inicio.htm
- Si la empresa te paga una cantidad superior a la fijada en Convenio o al SMI, es lo que se denomina ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN y está regulado en el Artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores
Quiere decir que si tu salario es superior al mínimo fijado en convenio (o SMI) absorbes y compensas los incrementos anuales que sobre tales mínimos se producen. Es decir, el incremento experimentado no afecta a tu retribución, de tal forma que en su conjunto y en cómputo anual los salarios que realmente percibes son más favorables que los fijados en Convenio. De tal forma que si en tu Convenio se establece que la actualización salarial se produce en Enero y sigues percibiendo una cantidad superior a la del salario convenio revisado, tu absorbes esa subida y la empresa no está obligada a subirte el sueldo, salvo que conste de manera expresa mediante contrato o acuerdo con la empresa que tu salario se actualiza anualmente con el IPC, en cuyo caso no operaría la absorción y debería actualizarte el salario conforme al IPC. Pero para ello debe constar expresamente que habéis alcanzado el acuerdo de subida del IPC en lugar de la compensación y absorción.
- Únicamente los trabajadores con contrato temporal están obligados a una retención mínima por IRPF del 2%. En tu caso al tener contrato indefinido deberas acudir a la página web de la Agencia Tributaria para, con tus circunstancias particulares, calcular la retención que debe aplicarse en tu caso.
- Creo que es conveniente acudir a un Sindicato para que te informen más detenidamente a todas tus dudas.
Un saludo