Buenas,
me dirigía al trabajo y tuve un accidente de tráfico.Producto de esto, mi ETT me hecho del trabajo, y pase a la mutua de la misma.
Hoy he recogido el certificado de empresa y me he dirigido a la mutua para entregarselo para que gestionen mi pago.Para mi sorpresa es que la chica que me lo gestiona me ha dicho que por baja laboral in itinere me pertoca el 70% del total cotizado los ultimos 180 días.
Me podeis asesorar sobre lo que me pertoca?
Por último,
En el caso que la mutua me de el alta sin estar recuperado que vias tengo para reclamar?
Grácias.
Cuanto me pertoca por baja laboral in itinere?
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David_bere
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- Registrado: 21 Jul 2010, 20:30
- salvoechea
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- Registrado: 24 Jul 2008, 18:00
Re: Cuanto me pertoca por baja laboral in itinere?
Depende del convenio al que pertenezca tu actividad, en algunos caso es el 100% en otros no.
En principio esto es lo que marca la SS. Te lo marco en negrita.
En principio esto es lo que marca la SS. Te lo marco en negrita.
Base reguladora
Norma general: Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
En el caso de pluriempleo:Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.
En el caso de los trabajadores contratados para la formación:La base reguladora será, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:
La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:
La nueva base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo.
En caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive:
La base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.
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SUBIR
Porcentaje
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Não sou nada.
Nunca serei nada.
Não posso querer ser nada.
À parte isso, tenho em mim todos os sonhos do mundo.
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De cerca, nadie es normal
Nunca serei nada.
Não posso querer ser nada.
À parte isso, tenho em mim todos os sonhos do mundo.
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De cerca, nadie es normal
Re: Cuanto me pertoca por baja laboral in itinere?
El accidente In itinere se asimila al accidente profesional. Ergo como bien indican, el subsidio asciende al 75% de la base. Algunos convenios completan este subsidio.
Salud.
Salud.
Re: Cuanto me pertoca por baja laboral in itinere?
Las mutuas suelen dar el alta muy pronto, si consideras que no estás recuperado ve a tu médic@ de familia, éste puede informar del caso a Inspección méedica que puede o no darte la baja por parte de la SS, o bien darte él/ella mism@ la baja si así lo considera.
