FUENTE: VIRICA
Al extinguir la relación laboral, el empresario está obligado a liquidar las cantidades adeudadas al trabajador. Es costumbre acompañar un documento de finiquito, pero no obligatorio. En cualquier caso, es conveniente tener en cuenta el contenido mínimo de la liquidación y en su caso el finiquito.
El finiquito tiene amplio alcance liberatorio salvo supuestos concretos, tales como la intimidación, dolo, cantidades erróneas, derechos no conocidos, etc. Algunos convenios colectivos establecen requisitos formales para este documento que conviene conocer y en su caso, exigir.
El contenido mínimo de la liquidación, vaya o no acompañada de finiquito, alcanza todas las cantidades devengadas por el trabajador y no cobradas. Concretando:
a. Salario mensual. Dentro del cual se incluyen todos los conceptos ordinarios de una nómina común en proporción a los días trabajados. Así, al finalizar la relación laboral el día quince de un mes, el trabajador devengará las cantidades correspondientes a esos quince días (sea el cómputo por día natural o laborable).
b. Cantidades de vencimiento superior al mes. Como son las pagas extras que se devengan a lo largo de un período determinado o la consecución de objetivos.
c. Vacaciones. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas también deben de abonarse.
d. Cantidades variables vinculadas a la actividad: plus de actividad, horas extras, rendimiento, peligrosidad, etc.
En virtud del tipo de extinción se devengarán otras cantidades:
a) Si la extinción es con motivo de despido y la empresa asume la improcedencia del mismo, la indemnización se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio hasta el tope de 42 mensualidades. Si el contrato está acogido a la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, la indemnización podría ser de 33 días de salario por año de servicio, hasta el tope de 24 mensualidades.
b) Extinción por causas objetivas. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, hasta el tope de 12 mensualidades.
c) Si la extinción es con motivo del final de un contrato temporal (obra o eventual por circunstancias de la producción), el trabajador devengará una indemnización especial. Con carácter general son ocho días de salario por año de servicio, sin embargo, algunos convenios la mejoran.
Conclusión. Ante una extinción laboral, revisa tus últimas nóminas y familiarízate con los conceptos que tienes. Calcula los días de vacaciones que has devengando y no has disfrutado. Estima la parte proporcional de pagas extras que te corresponden y no has cobrado, comprueba tu antigüedad con el contrato – no te fíes del dato de la nómina-. Lleva una idea de lo que debes de cobrar y si algo no te cuadra o no entiendes, no firmes la liquidación y/o finiquito. Pregunta y que te aclaren el cálculo.
Salud.
