Despido objetivo no pagado. Quién paga y cuanto se cobra en

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
Responder
fdsiles
Mensajes: 3
Registrado: 22 Oct 2009, 01:26

Despido objetivo no pagado. Quién paga y cuanto se cobra en

Mensaje por fdsiles » 31 Oct 2009, 00:45

La empresa me despide por objetivos económicos, y me da una carta que en la que me reconoce 20 días por año de indemnización, por lo que me corresponden 15. 200 euros, y 30 días por falta del preaviso, que son 2.070 euros más. Los cuales no pueden poner a mi disposición por falta de solvencia.

Y quisiera saber, ya que he demandado a la empresa, que cobraré, contando las situaciones que se puedan dar: que la empresa desaparezca por cierre mientras yo estoy en procesos judiciales ó que la empresa se venda. En definitiva, quisiera saber si ese dinero lo cobraré del fogasa o solo una parte, y si me afecta que la empresa tenga solo a cuatro trabajadores.

Un saludo y quedo a la espera de una respuesta clara y concisa, ya que lo del fogasa lo leo y no me aclara las dudas

Avatar de Usuario
Jove Obrer
Mensajes: 3519
Registrado: 10 Nov 2007, 16:47
Ubicación: Área Metropolitana de Barcelona

Re: Despido objetivo no pagado. Quién paga y cuanto se cobra en

Mensaje por Jove Obrer » 31 Oct 2009, 22:12

Si no me equivoco una vez que ganes la demanda se ordenará la ejecución del pago, que no se tiene porque dar con la simple carte o por pasar por CEMAC y llegar a acuerdo. El juez ordenará ejecución, y si la empresa no tene fondos o no exista es posible que tire a patrimonio de patrón o del fogasa o de ambos. En cualquier caso para cobrar del fogasa necesitas ejecucion juicial previa, no vale carta o cemac.
“Si lo real es móvil, que nuestro pensamiento sea también móvil y que sea el pensamiento de ese movimiento. Si lo real es contradictorio, que nuestro pensamiento sea pensamiento consciente de la contradicción.”

Avatar de Usuario
Juliano
Mensajes: 2769
Registrado: 26 Jul 2006, 10:28
Ubicación: Mas o menos.
Contactar:

Re: Despido objetivo no pagado. Quién paga y cuanto se cobra en

Mensaje por Juliano » 25 Nov 2009, 10:48

Jove Obrer escribió:Si no me equivoco una vez que ganes la demanda se ordenará la ejecución del pago, que no se tiene porque dar con la simple carte o por pasar por CEMAC y llegar a acuerdo. El juez ordenará ejecución, y si la empresa no tene fondos o no exista es posible que tire a patrimonio de patrón o del fogasa o de ambos. En cualquier caso para cobrar del fogasa necesitas ejecucion juicial previa, no vale carta o cemac.
Exacto, pero cobrará de ambos: FOGASA y embargo.

Salud.

luzazul
Mensajes: 1
Registrado: 25 Nov 2009, 00:18

Re: Despido objetivo no pagado. Quién paga y cuanto se cobra en

Mensaje por luzazul » 25 Nov 2009, 22:30

Un despido objetivo en el que se entrega al trabajador la carta SIN HACER ENTREGA DE CANTIDAD ALGUNA EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN ES UN DESPIDO NULO A TODAS LUCES.
Si tu demanda es por despido (y no de cantidad reclamando simplemente la indemnización) el despido es NULO y a la empresa no le quedará otra que readmitirte de todas todas.
Unicamente si la readmisión fuera imposible (por ej, cierra la empresa) se deberá sustituir esta por la indemnización de 45 días correspondientes al despido improcedente ¿ok?

Avatar de Usuario
Juliano
Mensajes: 2769
Registrado: 26 Jul 2006, 10:28
Ubicación: Mas o menos.
Contactar:

Re: Despido objetivo no pagado. Quién paga y cuanto se cobra en

Mensaje por Juliano » 25 Nov 2009, 22:57

luzazul escribió:Un despido objetivo en el que se entrega al trabajador la carta SIN HACER ENTREGA DE CANTIDAD ALGUNA EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN ES UN DESPIDO NULO A TODAS LUCES.
Si tu demanda es por despido (y no de cantidad reclamando simplemente la indemnización) el despido es NULO y a la empresa no le quedará otra que readmitirte de todas todas.
Unicamente si la readmisión fuera imposible (por ej, cierra la empresa) se deberá sustituir esta por la indemnización de 45 días correspondientes al despido improcedente ¿ok?
Salvo que se indiquen causas económicas, como es el caso:

"Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de
causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a
disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario,
haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del
trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva."
Art. 53.1.b. E.T.

Salud.

Responder