Abusos en los alquileres

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autonoma libertaria
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Abusos en los alquileres

Mensaje por autonoma libertaria » 19 Jun 2008, 12:55

Estoy harto de soportar abusos por parte de las agencias inmobiliarias a la hora de acceder a un mísero piso de alquiler, inmobiliarias que tienen copado todo el mercado y a las que te ves "obligado" a acudir si quieres que la busqueda de sus frutos, aún pagando un alto precio.

¿Que ha pasado con los anuncios en las farolas?¿en los supermercados?¿en publicaciones gratuitas?, etc, etc...

Los propietarios-especuladores tampoco tienen desperdicio, parece que han decidido que los curritos que no podemos/queremos comprar una vivienda seamos quienes les paguemos la hipoteca con esos precios abusivos de las viviendas que ofertan. Deben creer que tienen la joya de la corona para alquilar y te encuentras con autenticos zulos en estado lamentable.

Al grano, por motivos laborales me veo presionado a aceptar un alquiler abusivo con unas clausulas que no considero justas y quería ver si alguien con conocimiento en el tema me ayuda:

¿Por que ahora no puedes alquilar un piso sin un aval bancario?¿Por que tengo que suplicar que un banco me avale con una cantidad de casi un millón de las antiguas pesetas, paganmdo gastos de apertura, gastos de notario y comisiones trimestrales? ¿ No es suficiente garantia la fianza?¿por que no le vale que lo acredite con la presentación de todos lo recibos que llevo pagados hasta ahora en el piso en el que estoy y un informe de mi casera? ¿Por que esa desconfianza?¿Por que no le puedo exigir tambien yo un aval o una fioanza a él por si no arregla los desperfectos que pudieran producirse y que está obligado a arreglar según ley? (no creo que exista ninguna oficina de consumidores que no lleve algún caso de abusos por parte de los propipetarios)

CONTRATO:

CLAUSULAS

OBJETO, CONTENIDO Y DESTINO

1.- Es objeto de este contrato, el arrendamiento de la vivienda sita en XXXXXXX, así como el garaje y trastero ubicado en el sótano del mismo edificio. Totalmente amueblada la cocina con electrodomésticos y en el salón el mobiliario que hay es el siguiente: una mesa con cuatro sillas, un mueble blanco y una estantería roja. SE ADJUNTARA INVENTARIO FOTOGRAFICO DEL PISO

2.- La vivienda objeto de este contrato será destinada por el arrendatario a VIVIENDA, con exclusión de otro uso, y no podrá cederla ni subarrendarla, ni tener HUESPEDES en ella, ni dedicarla a negocio, sin permiso escrito previo del arrendador, cuyo incumplimiento por el arrendatario dará derecho al arrendador a ejercer la oportuna acción judicial de resolución de este contrato de arrendamiento.

3.- Al hallarse el bien arrendado en un edificio que se rige por la Ley de la Propiedad Horizontal, vendrá el arrendatario obligado a cumplir todas y cada una de las obligaciones, que se fijen en los reglamentos de régimen interior o los que acuerden por la comunidad de propietarios.

4.- Sé prohíbe la tendencia de animales de compañía ( perros, gatos, etc..) Dentro de la vivienda, Ley 49/1960 reformada por ley ( B.O.E. 8/4/99 ) en su capitulo II en el Art. 7 en el apartado segundo, como hacer alborotos, ruidos e incluso causar molestias a los demás inquilinos o propietarios del inmueble donde esta ubicada la vivienda que se arrienda. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones pactadas implicaría de modo automático el desalojo de la vivienda arrendada, sin devolución de la fianza y podría dar lugar si así lo dispusiera el arrendatario a ejercer la acción de la justicia si lo estimara conveniente.

5.- El arrendatario no podrá tener en la vivienda arrendada materiales inflamables, explosivos, etc. o cualquier otra cosa que pueda provocar un riesgo mayor que el normal, siendo responsable de toda clase de daños y prejuicios que su infracción origine.

6.- El arrendatario no podrá depositar en el portal, escalera o cualquier otro espacio de uso común que exista en el edificio, ni siquiera accidentalmente, mercancía ni objeto que impida el uso normal de los mismos.


DURACION

7.- El plazo de duración del presente contrato, será XXXXX y le será de aplicación, lo dispuesto en él articulo 9º de la Ley 29/1.994 de Arrendamientos Urbanos vigente.

8.- Este contrato comenzará a regir a todos los efectos a partir de la fecha XXXX


RENTA Y FIANZA

9. - El precio del arrendamiento será de XXX mensuales, sin previo requerimiento de pago y dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses completos cualesquiera que sea el día en que el arrendatario deje el piso alquilado.

-El presente contrato tendrá un aval bancario con la misma duración que el contrato de alquiler, si el aval bancario no esta en activo el XXX ,el contrato de alquiler seria nulo.El retraso en el pago de al menos dos mensualidades o la falta de pago de cualquiera de las cantidades cuyo abono haya asumido o corresponda al arrendatario, dará derecho al arrendador a promover la resolución del contrato.

10.- La renta pactada será actualizada mediante revisión anual según las variaciones que experimente en más o menos, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, el índice de Precios al Consumo (I.P.C.), del conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización.





La renta actualizada será exigible automáticamente, sin necesidad de requerimiento por la parte interesada a la otra, siendo válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

11.- El arrendatario esta obligado a prestar como fianza la cantidad correspondiente a la renta de una mensualidad (XXX), para responder del incumplimiento del contrato, en especial del pago de la renta o cualquier desperfecto que pudiera producirse en la vivienda arrendada.

12.- En el momento de firmar el presente contrato el arrendador manifiesta haber recibido la cantidad de XXX correspondiente a la fianza mas el mes de XXX. Sirviendo este contrato como carta de pago.


GASTOS

13.- Serán de cuenta del arrendatario los gastos de luz, agua, gas, basura, etc. y demás que origine la vivienda arrendada.





14.- El arrendatario manifiesta haber reconocido la vivienda arrendada, así como los enseres que la misma contiene, encontrándolos en perfecto estado para el uso que se destina, así como las instalaciones de luz, agua, gas y demás con que cuenta la vivienda, obligándose a devolver todo ello en el mismo estado de conservación y limpieza o en su defecto a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existan a la terminación del contrato. O antes si fueran precisas reparaciones que no sean debidas al uso normal de la vivienda arrendada.

15.- No podrá el arrendatario realizar obras de cualquier género en la vivienda arrendada, ni modificar o sustituir las instalaciones existentes sin previo permiso del arrendador y si este las otorgase por escrito, todas las obras que realizase quedarían a beneficio del mismo, sin indemnización alguna por parte del arrendador.

16.- El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en condiciones adecuadas para servir al uso de vivienda convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario o a las personas que con el convivan.

17.- El arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve
Posible, la necesidad de las reparaciones que contempla la cláusula anterior, a cuyos solos efectos debe facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado del inmueble.


En todo momento, y previa comunicación al arrendador, el arrendatario puede realizar las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

18.- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble serán de cargo del arrendatario.

19. - En el caso de que no se cumpliese este contrato o no hacer notificación por escrito con
Antelación de un mes de la extinción del mismo el arrendatario perderá la fianza.

Por otra parte si ninguna de las partes notifica a la otra con plazo de un mes la extinción del mismo, se renovaría automáticamente hasta un máximo de 5 años.




En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente contrato, a un solo efecto y por duplicado ejemplar, en todas sus hojas, en el lugar y fecha del encabezamiento.








EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO






Me gustaria que alguien me ayudara con las clausulas que están en negrita ¿Como las veis?
¿Lo de los animales es legal?
Existe esa figura jurídica de desalojo inmediato en caso de incumplimiento de esa clausula solo por que así lo contempla el contrato? ¿el desalojo no es siempre vía judicial?
etc, etc....

Estoy quemado

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lo carraco
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Re: Abusos en los alquileres

Mensaje por lo carraco » 20 Jun 2008, 09:26

de leyes no entiendo, y sólo de pensar en lo del aval bancario ya me echa para atrás.

has probado a buscar por internet?, yo el último piso que alquilé lo pillé así a un particular entre otras cosas porque me ahorraba el mes que se lleva la inmobiliaria.

suerte de todas formas!

pd:
no podrá tener en la vivienda arrendada materiales inflamables
... no podrás tener cerillas, mecheros, papel, bolsas de plástico en casa, todo ello material inflamable
Y qué bonito sería si no fuera mentira
D.B.

autonoma libertaria
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Re: Abusos en los alquileres

Mensaje por autonoma libertaria » 21 Jun 2008, 12:37

Gracias compa, tú siempre dispuesto a echar un cable...te lo agradezco :D

Si que he buscado a través de la red, pero las típicas páginas de anuncios de particulares están "tomadas" por las inmobiliarias. :evil:

Lo del aval bancario en algunas zonas ya se ha convertido en requisito imprescindible para firmar un contrato de alquiler. ES PATÉTICO!. En condiciones normales los hubiese mandado a la mierda, pero estaba pilladisimo de tiempo y me tiré a lo primero algo decente que encontré, aunque por supuesto que en todos los que miré intenté negociar lo del aval y la rebaja de precio, pero sin grandes resultados. Solo uno estaba dispuesto a pasar del aval pero me pedía dos meses de fianza y no me rebajaba el alquiler, sin decir que los electrodomesticos de la cocina (lavadora, nevera...) los tenía que poner yo....LAMENTABLE!!!!


Es patetico el pensar que te piden un aval bancario para alquilar un piso, y como alternativas me daban la de alguien que me avale o avalarme yo mismo con una propiedad inmueble, (la leche...tengo que tener un piso y ponerlo como aval para que me alquilen una mierda de piso)

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