Hola. Llevo de baja un par de semanas por la seg social y me llamaron ayer de la empresa para ver si podian visitarme. No puede hacerlo si yo no estoy conforme verdad?
Gracias y salud!
Puede la empresa obligarme a que me visite su mutua?
- finsalswebs
- Mensajes: 81
- Registrado: 22 Abr 2006, 14:12
Puede la empresa obligarme a que me visite su mutua?
Solo soy un pensador, que esta soñando despierto. Clavando la mirada, sobre este mundo enfermo.


-
Ius Gentium
- Mensajes: 113
- Registrado: 01 Feb 2006, 19:33
Pues no está tan claro que no pueden visitarte:
Establece el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores:
Si el trabajador se niega a dichos reconocimientos, se suspenden los derechos económicos a cargo el empresario, pero no afecta a los que están a cargo de la Seguridad Social.
Y sin perjuicio, también, de que esa negativa pueda estar encuadrada como sanción en el convenio colectivo aplicable.
Establece el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores:
Así que es una facultad del derecho de control empresarial el que el empresario pueda verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, mediante reconocimiento a cargo del personal médico de la empresa.Art. 20. Dirección y control de la actividad laboral.
4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Si el trabajador se niega a dichos reconocimientos, se suspenden los derechos económicos a cargo el empresario, pero no afecta a los que están a cargo de la Seguridad Social.
Y sin perjuicio, también, de que esa negativa pueda estar encuadrada como sanción en el convenio colectivo aplicable.
Aranearum telis leges compares
- finsalswebs
- Mensajes: 81
- Registrado: 22 Abr 2006, 14:12
-
Ius Gentium
- Mensajes: 113
- Registrado: 01 Feb 2006, 19:33
Bueno finsalwebs, aunque después de la reforma de 1997 se ha beneficiado claramente el control a cargo de la mutuas, no es todo tan fácil para la Mutua, te explico el sistema de control de la situación de Incapacidad Temporal
La propia entidad gestora (Seguridad Social) o la Mutua, en su caso, pueden solicitar que los trabajadores sean reconocidos por los servicios adscritos a ellas.
- El trabajador debe aportar su historial clínico. En todo caso, los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora pueden acceder a la documentación clínica necesaria.
- Los médicos tendrán a su disposición unas tablas de:
* Duraciones medias, tipificadas para los distintas enfermedades que puedan provocar incapacidad.
* Grado de incidencia de las mismas en las distintas actividades laborales.
- Estos reconocimientos deben respetar el derecho a la intimidad, confidencialidad y dignidad del trabajador.
- La negativa infundada a someterse a estos reconocimientos supone la emisión de la propuesta de alta médica.
La declaración de alta médica de la situación de Incapacidad Temporal sigue el siguiente procedimiento:
La entidad gestora o la Mutua (en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes) pueden emitir propuestas motivadas de alta médica, a través de sus servicios médicos, cuando consideren que el trabajador no está impedido para el trabajo.
Los médicos que emitieron el parte de baja y confirmación de baja reciben dicha propuesta a través de las Unidades de Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente Servicio Público de Salud y deben pronunciarse confirmando la baja o admitiendo el alta, en 10 días desde que la Unidad de Inspección recibió la propuesta.
Si se confirma la baja, deben señalar los controles médicos necesarios, comunicándolo a la entidad gestora o Mutua.
La Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del respectivo Servicio Público de Salud puede acordar el alta en los 15 días siguientes a aquel en que recibiera la propuesta de alta, cuando:
Los médicos que emitieron la baja y confirmación de la misma no se pronunciasen en plazo.
Discrepen de la respuesta dada por dichos médicos.
Se comunicará esta decisión a la entidad gestora o Mutua.
No obstante, pueden acordar el alta exista o no propuesta por los servicios médicos de la entidad gestora o Mutua.
Si la propuesta de alta formulada por la Mutua no se resuelve en los plazos indicados, ésta puede optar por:
– Reiterar la propuesta inicial al Servicio Público de Salud, conforme a lo señalado.
En ese caso, si la Mutua no obtiene de nuevo contestación por parte del Servicio Público, puede plantear la iniciativa a los servicios médicos del INSS.
– Plantear la iniciativa de alta ante los servicios médicos del INSS, a los efectos de lo señalado para la extensión del alta por los facultativos del INSS en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes.
Todo ello viene regulado en los artículos 3 y siguientes del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por
incapacidad temporal, que dicen los siguiente:
La propia entidad gestora (Seguridad Social) o la Mutua, en su caso, pueden solicitar que los trabajadores sean reconocidos por los servicios adscritos a ellas.
- El trabajador debe aportar su historial clínico. En todo caso, los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora pueden acceder a la documentación clínica necesaria.
- Los médicos tendrán a su disposición unas tablas de:
* Duraciones medias, tipificadas para los distintas enfermedades que puedan provocar incapacidad.
* Grado de incidencia de las mismas en las distintas actividades laborales.
- Estos reconocimientos deben respetar el derecho a la intimidad, confidencialidad y dignidad del trabajador.
- La negativa infundada a someterse a estos reconocimientos supone la emisión de la propuesta de alta médica.
La declaración de alta médica de la situación de Incapacidad Temporal sigue el siguiente procedimiento:
La entidad gestora o la Mutua (en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes) pueden emitir propuestas motivadas de alta médica, a través de sus servicios médicos, cuando consideren que el trabajador no está impedido para el trabajo.
Los médicos que emitieron el parte de baja y confirmación de baja reciben dicha propuesta a través de las Unidades de Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente Servicio Público de Salud y deben pronunciarse confirmando la baja o admitiendo el alta, en 10 días desde que la Unidad de Inspección recibió la propuesta.
Si se confirma la baja, deben señalar los controles médicos necesarios, comunicándolo a la entidad gestora o Mutua.
La Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del respectivo Servicio Público de Salud puede acordar el alta en los 15 días siguientes a aquel en que recibiera la propuesta de alta, cuando:
Los médicos que emitieron la baja y confirmación de la misma no se pronunciasen en plazo.
Discrepen de la respuesta dada por dichos médicos.
Se comunicará esta decisión a la entidad gestora o Mutua.
No obstante, pueden acordar el alta exista o no propuesta por los servicios médicos de la entidad gestora o Mutua.
Si la propuesta de alta formulada por la Mutua no se resuelve en los plazos indicados, ésta puede optar por:
– Reiterar la propuesta inicial al Servicio Público de Salud, conforme a lo señalado.
En ese caso, si la Mutua no obtiene de nuevo contestación por parte del Servicio Público, puede plantear la iniciativa a los servicios médicos del INSS.
– Plantear la iniciativa de alta ante los servicios médicos del INSS, a los efectos de lo señalado para la extensión del alta por los facultativos del INSS en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes.
Todo ello viene regulado en los artículos 3 y siguientes del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por
incapacidad temporal, que dicen los siguiente:
Y por los Artículos 11 a 14 de la Orden 19-06-1997 que desarrolla el Real Decreto 575/1997:Art. 3. Actos de comprobación de la incapacidad temporal.
1. Los actos de comprobación de la incapacidad que lleven a cabo los médicos del respectivo Servicio Público de Salud, de las entidades gestoras de la Seguridad Social o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán basarse tanto en los datos que fundamenten el parte médico de baja, y de los partes de confirmación de la baja, como en los derivados específicamente de los ulteriores reconocimientos y dictámenes realizados por unos y otros médicos.
2. Con el fin de que las actuaciones médicas a las que se refiere este artículo cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duraciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas actividades laborales.
3. Los datos derivados de las actuaciones médicas a que se refiere este artículo tendrán carácter confidencial, estando sujetos quienes los consulten al deber de secreto profesional. Dichos datos no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, ni para otras finalidades distintas del control de los procesos de incapacidad temporal.
4. Para garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores afectados, los datos reservados podrán cifrarse mediante claves codificadas. En todo caso, dichos datos quedarán protegidos según lo dispuesto en la Ley 5/1992, de 29 de octubre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Art. 4. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal.
1. Las entidades gestoras o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que corresponda a aquéllas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio de sus facultades en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho, y de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y las bajas médicas.
2. Los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud, los médicos adscritos a las entidades gestoras, así como los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar las respectivas funciones encomendadas. Los datos referentes al estado sanitario del trabajador tendrán la consideración de confidenciales, siéndoles de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 3.º
Art. 5. Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
1. Las entidades gestoras de la Seguridad Social o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cuando, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de baja, así como de las informaciones a que se refieren los artículos anteriores, consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrán formular, a través de los médicos adscritos a una u otras, propuestas motivadas de alta médica.
2. Las propuestas de alta se harán llegar, a través de las Unidades de Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, a los facultativos o servicios médicos correspondientes, los cuales deberán pronunciarse en el plazo de diez días, bien confirmando la baja médica, señalando las atenciones o controles médicos que consideren necesarios, o admitiendo la propuesta de alta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
De no recibirse alguna de dichas contestaciones de los facultativos o de los servicios médicos, en el plazo señalado, o en caso de discrepar con las mismas, la Inspección Médica del correspondiente Servicio Público de Salud podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata, y comunicará, en todo caso y dentro del plazo de los cinco días siguientes, la actuación realizada a la entidad gestora de la Seguridad Social o a la Mutua, según corresponda.
Art. 6. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
1. Las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los médicos adscritos a las mismas.
Igual facultad corresponderá a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respecto a los trabajadores perceptores de la prestación económica, derivada de contingencias comunes, e incluidos en el ámbito de la colaboración de aquéllas.
2. Los reconocimientos a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores, y garantizando la confidencialidad de las informaciones referidas a su estado sanitario, que gozarán de la protección prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 3.º
3. La negativa infundada a someterse a tales reconocimientos dará lugar a la expedición de la propuesta de alta, en los términos señalados en el artículo 5.º
Art. 6 bis. Expedición de partes médicos de alta por facultativos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a iniciativa de las Mutuas.
1. Cuando la propuesta de alta formulada por una Mutua no fuese resuelta en los plazos señalados en el artículo anterior, la Mutua podrá optar entre reiterar dicha propuesta ante el Servicio Público de Salud, en los términos señalados en el artículo 5, o plantear la iniciativa de alta médica ante los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 1 de este Real Decreto. En los supuestos en que, reiterada la propuesta inicial al Servicio Público de Salud, la Mutua no obtenga de nuevo contestación de dicho Servicio, podrá plantear la iniciativa de alta a los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Colaboración en la gestión de la Seguridad Social por parte de las Mutuas, aprobado por Real Decreto 1993/1997, de 7 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 576/1997, de 18 de abril, la extinción del subsidio por incapacidad temporal se producirá, en base al alta médica expedida, y con efectos desde el día siguiente al de su expedición, por el correspondiente acto acordado por la Mutua.
Art. 11. Control por parte de los servicios de inspección del Servicio de Salud
1. Trimestralmente, desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud expedirá un informe médico de control de la incapacidad en el que deberán constar todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal.
2. Los citados informes médicos de control deberán ser remitidos, en el plazo de los diez días siguientes a su expedición, por el Servicio de Salud a la entidad gestora o mutua, según corresponda.
3. En los casos a que se refiere el artículo 10, el informe médico de control será efectuado directamente por los servicios médicos de la mutua.
Art. 12. Prórroga de la incapacidad temporal
1. En los casos de incapacidad temporal, para que una vez, alcanzados los doce meses, pueda prorrogarse el percibo de la correspondiente prestación económica, será necesario que en el respectivo parte de confirmación de la baja se cumplimente el correspondiente informe médico, en el que se describan los siguientes aspectos:
a) Las dolencias padecidas por el interesado.
b) Las limitaciones de la capacidad funcional de aquél.
c) La presunción médica de que el interesado, dentro del plazo de los seis meses siguientes, puede ser dado de alta por curación.
2. El informe médico a que se refiere el apartado anterior será cumplimentado por el correspondiente facultativo en el parte de confirmación de la baja inmediatamente anterior a aquel en que se cumplan los doce meses de permanencia del interesado en la situación de incapacidad temporal.
3. En los casos a que se refiere el artículo 10, el informe médico a que se refiere el apartado 1 será efectuado directamente por los servicios médicos de la mutua.
Art. 13. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico
1. La entidad gestora o la mutua, en este último caso, respecto a los procesos derivados de contingencias comunes, podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, sean reconocidos por los servicios médicos adscritos a las mismas.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que correspondan a la mutua en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, y que afecten a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, que hayan formalizado con aquélla la cobertura de la incapacidad temporal, derivada de las contingencias aludidas.
2. Los reconocimientos médicos y demás actos de comprobación de la incapacidad deberán basarse tanto en los datos que fundamentan los partes de baja o de confirmación de la baja o en los informes médicos complementarios, previstos en los artículos anteriores, así como en los ulteriores reconocimientos y dictámenes médicos realizados.
A tal fin, cuando el trabajador sea llamado a reconocimiento médico por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora, aportará el historial clínico de que dispusiese o el que le sea suministrado por el correspondiente Servicio de Salud. En todo caso, los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora podrán acceder a la documentación clínica necesaria para la finalidad de control de los procesos de incapacidad temporal.
3. De conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 3.º y 6.º del Real Decreto 575/1997, los reconocimientos médicos se llevarán a cabo respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores, así como garantizando la confidencialidad de las informaciones referentes a su estado sanitario, siendo de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 3.º del Real Decreto mencionado.
4. La negativa infundada a someterse a los reconocimiento médicos dará lugar a la expedición de la propuesta de alta médica, en los términos señalados en el artículo siguiente.
Art. 14. Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua
1. La entidad gestora o la mutua, en este último caso, respecto a las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, cuando, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios y, singularmente, de los reconocimientos médicos practicados a tal fin, consideren que el trabajador pudiera no estar impedido para el trabajo, podrán formular, a través de los servicios médicos adscritos a una u otra, propuestas motivadas de alta médica.
2. Las propuestas de alta médica se harán llegar, a través de las Unidades de Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente Servicio Público de Salud, a los facultativos que expidieron los partes de baja o de confirmación de la baja, los cuales deberán pronunciarse en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que la propuesta se haya puesto a disposición de la mencionada Unidad de Inspección, bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta de alta, a través de la expedición del correspondiente parte médico de alta.
En el caso que se confirme la baja, deberán señalarse las atenciones o controles médicos que se consideren necesarios, comunicándolo a la entidad gestora o mutua.
3. La Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del respectivo Servicio Público de Salud, cuando los facultativos señalados no se pronunciaran, expresamente y en el plazo señalado en el apartado anterior, sobre las propuestas de alta, o cuando discrepase del pronunciamiento realizado, podrá, dentro del plazo de los quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que se pusiera a su disposición la propuesta de alta, acordar el alta, comunicando la actuación realizada a la entidad gestora o a la mutua que hubiese formulado la propuesta.
Lo previsto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de las facultades de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio de Salud para acordar el alta médica, haya mediado o no propuesta de alta por los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua.
Aranearum telis leges compares
- finsalswebs
- Mensajes: 81
- Registrado: 22 Abr 2006, 14:12
Re: Puede la empresa obligarme a que me visite su mutua?
hola a todos
Gracias a Ius gentium de antemano por toda la excelente información.
Os voy a exponer mis penas y dolores como hacen algunos en la Tele:
Me encuentro de baja por la Seguridad Social (SS) por una artroscopia en la rodilla. No pasan ni 10 días que me llaman de la Mutua para ver que me pasaba, que querían verme. Les digo que estoy recién operado y que me tratan desde la SS. Me pide entonces muy amablemente que si puedo enviarle el informe del cirujano. Sabiendo que no estoy obligado, accedo pensando que así me dejarían tranquilo. Al poco tiempo vuelven a llamar por teléfono. Como se que por vía telefónica no me pueden exigir nada paso de ellos. Al cabo de un tiempo me llega un burofax - que no se por que narices lo pillé, sabiendo que me iban a citar y de la obligación de acudir a dicha revisión- en que se me cita ¡ para el mismo día!
Ya no por falta de tiempo, ni por negarme a asistir les comento por teléfono que no puede llevarme nadie ni ir por mis propios medios, que por favor traten de poner a mi disposición de un vehículo ( me da igual que lo pague la empresa o ellos). Parece que se conforman con que les envie el informe de mi medico de cabecera- que tampoco tenemos obligación a darlo, pues vemos más arriba como ellos tienen acceso a dicha información-. Les envio un fax al día siguiente con la información.
La cuestión que me mosquea es que esta mañana me ha llamado la doctora "Quinn" para montarme un pollo de campeonato: ahora me amenazan con darme el alta por negarme a asistir a dicha cita cuando envié un fax diciendo que como quedamos por telefono el día anterior les enviaba el informe médico. ¡ Seré iluso!
No me niego a asistir lo que les exijo es que me vengan a buscar si tanto interés tienen en verme. Tanto la empresa como la mutua me niegan el transporte o el pago de éste. Obligándote a bailar a su son, a recorrer km de distancia desde tu población.
Entre tanto grito al final le he dicho que si quiere algo más de mi que lo envie por escrito.
¿Que tipo de acciones me aconsejaís aseguir?
Y, ¿Que pasaría si nos negamos a recoger los burofax?
Gracias
Salud
Gracias a Ius gentium de antemano por toda la excelente información.
Os voy a exponer mis penas y dolores como hacen algunos en la Tele:
Me encuentro de baja por la Seguridad Social (SS) por una artroscopia en la rodilla. No pasan ni 10 días que me llaman de la Mutua para ver que me pasaba, que querían verme. Les digo que estoy recién operado y que me tratan desde la SS. Me pide entonces muy amablemente que si puedo enviarle el informe del cirujano. Sabiendo que no estoy obligado, accedo pensando que así me dejarían tranquilo. Al poco tiempo vuelven a llamar por teléfono. Como se que por vía telefónica no me pueden exigir nada paso de ellos. Al cabo de un tiempo me llega un burofax - que no se por que narices lo pillé, sabiendo que me iban a citar y de la obligación de acudir a dicha revisión- en que se me cita ¡ para el mismo día!
Ya no por falta de tiempo, ni por negarme a asistir les comento por teléfono que no puede llevarme nadie ni ir por mis propios medios, que por favor traten de poner a mi disposición de un vehículo ( me da igual que lo pague la empresa o ellos). Parece que se conforman con que les envie el informe de mi medico de cabecera- que tampoco tenemos obligación a darlo, pues vemos más arriba como ellos tienen acceso a dicha información-. Les envio un fax al día siguiente con la información.
La cuestión que me mosquea es que esta mañana me ha llamado la doctora "Quinn" para montarme un pollo de campeonato: ahora me amenazan con darme el alta por negarme a asistir a dicha cita cuando envié un fax diciendo que como quedamos por telefono el día anterior les enviaba el informe médico. ¡ Seré iluso!
No me niego a asistir lo que les exijo es que me vengan a buscar si tanto interés tienen en verme. Tanto la empresa como la mutua me niegan el transporte o el pago de éste. Obligándote a bailar a su son, a recorrer km de distancia desde tu población.
Entre tanto grito al final le he dicho que si quiere algo más de mi que lo envie por escrito.
¿Que tipo de acciones me aconsejaís aseguir?
Y, ¿Que pasaría si nos negamos a recoger los burofax?
Gracias
Salud
Re: Puede la empresa obligarme a que me visite su mutua?
Gracias por tus consejos. Ya me habían aconsejado acudir, pero la desagradable experiencia que tuve el año pasado acudiendo a todas sus citas y presiones varias me hizo optar por este camino, pues aunque me podían haber echado a la calle, en esta ocasión no tenía nada que perder.mistika escribió:Visto lo respuesto anteriormente por mi, intentaré aclarar y espero no haber llegado tarde...
Ius Gentium; buena exposición legal o declaración de motivos…legales...
Pero para no confundir al personal, ante la última pregunta por Fariadio, que se puede decir en “palabras que las entienda to quisqui? Osease pa entendernos…
Personalmente le diría (porque los poderosos estos temas siempre tienen las de ganar y así llevan mucho rato guardándose las espaldas); Consejo:
1.- Cuando te llame la mutua: acude!! No le des pié a tengan opción de instar a la Inspección tu alta por enfermedad y que le llegue a tu médico…
2.- Siempre que vayas: pide un justificante de haberte presentado el día de la cita ( pueden ser mu cabrones y si no tienen documento que acredite tu asistencia: vuelvo a lo mismo( instar a la inspección que tu médico te de el alta por No haberte presentado)
Dice faradio: :::Entre tanto grito al final le he dicho que si quiere algo más de mi que lo envie por escrito. :::
Consejo: mira lo anteriormente escrito… No le des NUNCA la razón al sistema… nunca le des el motivo para que vaya en tu contra…
Pregunta faradio:¿Que tipo de acciones me aconsejaís aseguir? Vuelvo a remitir a lo mismo ACUDE! ( es la única forma de ganarles la partida)
Místika dijo y ahora retoca: No te lo aconsejo... al fin y al cabo lo que vale es lo que dice tu médico (familiar) ; las mutuas solo controlan: osease te preguntan cómo estás? El que decide cómo estás, es tu médico.. A las mutuas ignoración total.... (es/ son puro trámite)
Con ello quería decir: acude en tiempo y forma a la llamada de la Mutua (aunque te toque pagar el taxi….. Porque son puro trámite, osease: vas te preguntan cómo estás y tu dices… aiss.. Aixx, joerks… eske..ó dices simplemente, estoy … lo que sea…
Insisto la Mutuas sólo controlan !!el médico de la s.s. es el que decide, pero si no vas a los controles establecidos “ puedes ca...g...arla”
No des pié a que te puedan…
Saludos y ya nos contarás…
Actualmente estoy mejor y ya estoy trabajando.
un saludo
Mientras la salud sea un negocio seguirán siendo unos cabr...