Buenos dias.
Mi problema es el siguiente.
Mi novio tiene un chalet a su nombre, el cual aún está pagando. Este verano nos casamos y queriamos arreglar los papeles de la vivienda, y habiamos pensado en escriturar a su nombre la parte que tenga pagada y el resto a nombre de los dos.
Hemos hablado con un gestor y nos ha dicho que si nos casamos en regismen de gananciales (y así es el caso) que no tendríamos que hacer nada, porque en el momento de casarnos a partir de esa fecha lo que quede por pagar sería de los dos.
Mi problema es que no solamente queda eso por pagar sino que para quedarse con el chalet tuvo que pagar a su ex 30.000 € que le dejo su madre (mi suegra) y que tendremos que devolverselo los dos. Con lo cual lo que me dice el gestor de que no haga nada no me convence porque no solo hay que pagar el resto de hipoteca sino esos 5 millones más. Cual podría ser la solución a esto??? poruqe esos 5 millones no constan en ningun lado..
Muchas gracias.
Escriturar vivienda
- Luis Nuevo
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Ius Gentium
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Situaciones como la que planteas acaban con más frecuencia de la deseable en los tribunales de justicia en caso de desavenencias en el matrimonio.
El tema no es pacífico y ha dado lugar a numerosas resoluciones judiciales, que varían en la interpretación que hacen del Código Civil.
En principio si todo está claro, documentado y acreditado, no habría lugar a dudas respecto al carácter ganancial de lo pagado por el bien, en aplicación del artículo 1.357 del Código Civil:
El artículo 1354 del Código Civil establece:
Pero ocurre con frecuencia que hay situaciones fronterizas o confusas en que se hace difícil la concreción de privacidad, aunque con carácter general es de aplicación el núm. 1 del art. 1346 que considera privativos los bienes y derechos que pertenecieran a cada cónyuge al comenzar la sociedad.
Fuera de connotaciones de confianza, de relaciones de pareja, de amor hacia la otra persona, etc., mi consejo es que dejéis claro desde ya mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad el porcentaje de propiedad de cada uno de vosotros, aunque cuesta dinero si las cosas salen mal lo agradecerás a posteriori. Puesto que aun cuando puedas acreditar que has pagado parte del precio si el bien figura inscrito únicamente a nombre de una persona nada impide, a las malas, que esa persona venda esa propiedad a un tercero de buena fe y ya te metes en pleitos de los que tardarás años en salir.
Si optáis por no hacer escrituras procura que quede perfectamente documentado los pagos que se hacen a cargo de la sociedad de gananciales, por ejemplo que se hagan desde una cuenta común porque pude darse el caso que la otra parte alegue que lo ha pagado con bienes privativos desde una cuenta exclusiva.
Respecto a los 30.000 Euros, pues más de lo mismo pero con mucho más cuidado, a documentarlo bien que quede claro que ese dinero es para pagar el inmueble y los pagáis los dos.
Estos consejos ya te digo que los hago desde un punto de vista legal y preventivo de problemas, no entro en otras consideraciones que suelen darse cuando alguien va a casarse y que en algunos casos le lleva a arrepentirse en el futuro.
El tema no es pacífico y ha dado lugar a numerosas resoluciones judiciales, que varían en la interpretación que hacen del Código Civil.
En principio si todo está claro, documentado y acreditado, no habría lugar a dudas respecto al carácter ganancial de lo pagado por el bien, en aplicación del artículo 1.357 del Código Civil:
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
El artículo 1354 del Código Civil establece:
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Pero ocurre con frecuencia que hay situaciones fronterizas o confusas en que se hace difícil la concreción de privacidad, aunque con carácter general es de aplicación el núm. 1 del art. 1346 que considera privativos los bienes y derechos que pertenecieran a cada cónyuge al comenzar la sociedad.
Para que no quede la menor duda del carácter ganancial de la vivienda pagada una vez contraigáis matrimonio esta debería ser el hogar conyugal, y la propiedad se tendrá pro indiviso entre el cónyuge y la sociedad de gananciales con relación a lo pagado por cada uno de ellos. Puesto que la hipoteca de la vivienda, no es más que un pago aplazado de la misma.Art. 1346
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.º Los que adquiera después por título gratuito.
3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Fuera de connotaciones de confianza, de relaciones de pareja, de amor hacia la otra persona, etc., mi consejo es que dejéis claro desde ya mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad el porcentaje de propiedad de cada uno de vosotros, aunque cuesta dinero si las cosas salen mal lo agradecerás a posteriori. Puesto que aun cuando puedas acreditar que has pagado parte del precio si el bien figura inscrito únicamente a nombre de una persona nada impide, a las malas, que esa persona venda esa propiedad a un tercero de buena fe y ya te metes en pleitos de los que tardarás años en salir.
Si optáis por no hacer escrituras procura que quede perfectamente documentado los pagos que se hacen a cargo de la sociedad de gananciales, por ejemplo que se hagan desde una cuenta común porque pude darse el caso que la otra parte alegue que lo ha pagado con bienes privativos desde una cuenta exclusiva.
Respecto a los 30.000 Euros, pues más de lo mismo pero con mucho más cuidado, a documentarlo bien que quede claro que ese dinero es para pagar el inmueble y los pagáis los dos.
Estos consejos ya te digo que los hago desde un punto de vista legal y preventivo de problemas, no entro en otras consideraciones que suelen darse cuando alguien va a casarse y que en algunos casos le lleva a arrepentirse en el futuro.
Aranearum telis leges compares