Hola,
tengo un contrato de alquiler que necesito dejar antes de que se acabe el contrato, ya que me marcho a vivir a otra comunidad autónoma. Me gustaría saber si éste párrafo que os adjunto es del todo legal y si hay forma alguna de arreglarlo sin tener que pagar la diferencia que se plantea... que en mi caso son 4 meses... 2600 euros en total (650 x 4)
Muchas gracias, y espero que me podais ayudar en breve...
Boska
Os adjunto el párrafo del contrato que habla del tema:
Duracion:
El presente contrato tendrá una duración de 11 meses a contar desde el día 1 de agosto de 2007. Si bien la parte arrendatária no quisiera, finalizado en plazo de la duración, contínuar o prorrogar dicha duración se lo deberá comunicar a la parte arrendadora con al menos dos meses de antelación.
En el supuesto que la parte arrendatária, decidiese rescindir el presente contrato antes de haberse cumplido, deberá indemnizar a la parte arrendadora, con una cantidad equivalente a las mensualidades de renta que faltasen para cumplir el presente contrato.
Sin perjuicio, de lo expresado anteriormente, el contrato podrá ser finalizado a petición de la parte arrendadora debido a la necesidad de la vivienda, por motivos de fuerza mayor, necesidad económica o necesidad de la vivienda para sí; avisando en todo caso a los arrendatários con 30 días de entelación.
Finalizada la duración pactada y en su caso, la de las prórrogas, los arrendatários deberán dejar el inmueble en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, salvo el desgaste de uso habitual y sin necesidad de requerimiento expreso por el propietário.
En ese momento, a fin de comprobar el estado de la vivienda, deberá permitir la inspección personal de la vivienda por la arrendadora, o quien ésta designe, en presencia de los arrendatários.
URGENTEEEE CONTRATO PISO ALQUILER
yo no le veo nada ilegal. Los contratos se hacen con vocación de ser cumplidos y tu arrendador esta en derecho de pedirte que cumplas tu obligación legal de pagar la renta durante el tiempo que te has comprometido.
la lau ley arrendamientos urbanos dice
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Este art. CC faculta para pedir la resolución de las obligaciones o su resolución con posibilidad de daños y perjuicios. cuidado.
A mi me pasó algo parecido, se suele solucionar negociando con el arrendador. Normalmente suelen tener mas miedo a que no les pagues que a que les pagues y con que les dejes el piso en uso se conforman.
Si estas en situación de insolvencia. No tienes trabajo fijo, o nomina fija, y no tienes dinero en el banco, ni te preocupes, echa la llave al buzon y largate. Si no lo mejor es que negocies. Espero que haya otras contestaciones mejores. Este tema no es mi especialidad y lo estudie hace tiempo.
Ciao.
la lau ley arrendamientos urbanos dice
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Este art. CC faculta para pedir la resolución de las obligaciones o su resolución con posibilidad de daños y perjuicios. cuidado.
A mi me pasó algo parecido, se suele solucionar negociando con el arrendador. Normalmente suelen tener mas miedo a que no les pagues que a que les pagues y con que les dejes el piso en uso se conforman.
Si estas en situación de insolvencia. No tienes trabajo fijo, o nomina fija, y no tienes dinero en el banco, ni te preocupes, echa la llave al buzon y largate. Si no lo mejor es que negocies. Espero que haya otras contestaciones mejores. Este tema no es mi especialidad y lo estudie hace tiempo.
Ciao.
