Hola, he estado revisando algunos posts del foro y me doy cuenta de que la asesoría legal que ofrecéis es muy muy buena, algunos temas ya los he solucionado viendo vuestras respuestas, pero tengo algunos temas en los que necesitaría alguna ayuda por vuestra parte:
1-Mi empresa (una consultora) ha puesto una máquina para fichar, a la entrada al trabajo, al principio y final del alumuerzo, y al salir de trabajar. Entiendo que esto es legal, pero desde la dirección mantienen que si un día entras 30 minutos tarde, esde mismo día debes recuperar esos 30 minutos, independientemente de que los dos días anteriores hayas hecho 4 horas de más porque te quedaste para terminar un proyecto. ¿Qué os parece?
Sobre este mismo tema de horarios , niegan que a cada trabajador le correspondan 30 minutos de descanso remunerados por cada 8 horas de trabajo
2-Sobre el tema de enfermedades.
Ahora solamente pagan los 2 primeros días si no hay baja del médico, es decir que si tienes una gripe, el primer día ,vale te quedas en casa y te lo pagan, pero el segundo y sucesivos te lo descuentan de la nómina si no hay baja laboral. Y ese primer día, te lo pagan hasta un máximo de dos días al año. ¿Esto es legal?
3-Ante tantas cuestiones, y como esta empresa no dispone de representantes de los trabajadores ( no hay ninguna asociación sindical ni nada), me pregunto si no es obligatorio que hay un sidnicato una asociación en una empresa que tiene más de 60 trabajadores en nómina.
Os agradezco la ayuda y pido disculpas si he resultado algo pesado con las dudas.
UNA SERIE DE DUDAS ACUMULADAS SOBRE MI EMPRESA ACTUAL
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jmartinmarquez
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- Registrado: 03 Ene 2008, 17:41
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autonoma libertaria
- Mensajes: 77
- Registrado: 26 Oct 2006, 17:17
Hola:
¿Que convenio os aplican?
Respecto a la 3º pregunta planteada, pues una cosa son los órganos de representación del personal regulados en el título II del estatuto de los trabajadores y otra la acción de los sindicatos en las empresas a través de las secciones sindicales, reconocida en la ley orgánica de libertad sindical.
Respecto a las secciones sindicales, es un derecho que tienen los trabajadores:
LOLS:
Artículo Octavo.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
Esto es lo que la ley reconoce, pero otra cosa es la realidad y las dificultades que te encuentras en la empresa al tratar de constituirlas (sobre todo si son de CGT o CNT)
En cuanto a los órganos de representación de personal, la ley tambien lo configura como un derecho de los trabajadores, y así:
Estatuto de los trabajadores:
art. 61:
....los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título.
La representación de los trabajadores se realizará a través de los delegados de personal y los comités de empresa, correspondiendo a unos y otros en función del número de trabajadores del centro de trabajo o empresa.
Para las empresas de 50 o mas trabajadores la representación de estos se hará a través de los comités de empresa.
Artículo 63. Comités de empresa.
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
¿Que convenio os aplican?
Respecto a la 3º pregunta planteada, pues una cosa son los órganos de representación del personal regulados en el título II del estatuto de los trabajadores y otra la acción de los sindicatos en las empresas a través de las secciones sindicales, reconocida en la ley orgánica de libertad sindical.
Respecto a las secciones sindicales, es un derecho que tienen los trabajadores:
LOLS:
Artículo Octavo.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
Esto es lo que la ley reconoce, pero otra cosa es la realidad y las dificultades que te encuentras en la empresa al tratar de constituirlas (sobre todo si son de CGT o CNT)
En cuanto a los órganos de representación de personal, la ley tambien lo configura como un derecho de los trabajadores, y así:
Estatuto de los trabajadores:
art. 61:
....los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título.
La representación de los trabajadores se realizará a través de los delegados de personal y los comités de empresa, correspondiendo a unos y otros en función del número de trabajadores del centro de trabajo o empresa.
Para las empresas de 50 o mas trabajadores la representación de estos se hará a través de los comités de empresa.
Artículo 63. Comités de empresa.
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
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jmartinmarquez
- Mensajes: 4
- Registrado: 03 Ene 2008, 17:41
El convenio que nos regula es éste: Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación,
organización de empresas y contable, empresas de servicios de in-
formática y de estudios de mercado y de la opinión pública
(2005-2006)
Sobre el tercer asunto , ¿entiendo entonces que si los trabajadores decidimos por una mayoria simple que queremos tener un comité de empresa, la empresa está obligada a admitir este comité y a tratar con el mismo estos asuntos?
organización de empresas y contable, empresas de servicios de in-
formática y de estudios de mercado y de la opinión pública
(2005-2006)
Sobre el tercer asunto , ¿entiendo entonces que si los trabajadores decidimos por una mayoria simple que queremos tener un comité de empresa, la empresa está obligada a admitir este comité y a tratar con el mismo estos asuntos?
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autonoma libertaria
- Mensajes: 77
- Registrado: 26 Oct 2006, 17:17
Mira, me voy a mojar un poco más y meter donde no me llaman. Respecto a la pregunta que haces al final, pues si, pero para que se constituya el comité de empresa tendréis que seguir un largo y agotador proceso burocrático.
La normativa al respecto reconoce legitimación a los acuerdos mayoritarios de los trabajadores del centro de trabajo para promover elecciones sindicales, pero la cosa no concluye ahí, tendréis que realizar una serie de pasos, como comunicación a la autoridad laboral, etc, etc.....
Te dejo un enlace a una guía sobre elecciones sindicales que explica bastante bien todo el proceso:
http://www.cgt.es/modules.php?name=Down ... load&cid=4
(Guía elecciones sindicales a comités).
Esto por lo que respecta a los comités de empresa.
Por mi parte, yo recomiendo siempre dar caña en las empresas a través de las secciones sindicales.
En cuanto al convenio, todavía no he tenido tiempo de mirarlo, sorry.
La normativa al respecto reconoce legitimación a los acuerdos mayoritarios de los trabajadores del centro de trabajo para promover elecciones sindicales, pero la cosa no concluye ahí, tendréis que realizar una serie de pasos, como comunicación a la autoridad laboral, etc, etc.....
Te dejo un enlace a una guía sobre elecciones sindicales que explica bastante bien todo el proceso:
http://www.cgt.es/modules.php?name=Down ... load&cid=4
(Guía elecciones sindicales a comités).
Esto por lo que respecta a los comités de empresa.
Por mi parte, yo recomiendo siempre dar caña en las empresas a través de las secciones sindicales.
En cuanto al convenio, todavía no he tenido tiempo de mirarlo, sorry.
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jmartinmarquez
- Mensajes: 4
- Registrado: 03 Ene 2008, 17:41
muchas gracias por tu respuesta
Gracias por mojarte, lo qu eme da miedo en este caso es que conozco al todopoderoso jefe de la empresa y temo represalias en forma de despido en caso de seguir adelante.
jornada
hola
Mira el art. 34.4 Estatuto de los trabajadores establece un descanso de 15 minutos en jornadas que superen las 6 horas diarias de manera continuada, porsupuesto es trabajo efectivo y remunerado. Normalmente los convenios tienen un apartado sobre jornada y suelen aumentar este tiempo a 20 o 30 minutos. El estatuto es derecho minimo esto es no se puede pactar por debajo pero si por encima.
Respecto de las cuatro horas de más son horas extraordinarias recogido en el art. 35 Estatuto trabajadores pueden ser compensadas en dinero o en tiempo libre. ( en tiempo libre dentro de los 4 meses siguientes a su realización) sino se pierden ojo.
La contestación de la compañera respecto de las secciones sindicales, me parece correcta. Pero recordar que tener secciones sindicales no es una obligación legal, es un derecho, que no es lo mismo.
Respecto de esa media hora tarde, es probable que tengan razón, puedes alegar que te deben de las horas extraordinarias que has realizado y que como leeras en el Estatuto si son "compensables".Aunque como el empresario tiene derecho a la organización de su empresa lo correcto me parece a mi sería pedir por escrito las horas libres que te corresponden por haber hecho horas extra, y luego si llegas tarde un día, es posible que sea legal que te lo descuenten del sueldo e incluso que te habran expediente o te despidan por causa objetiva, ten mucho cuidado.Solicita las horas por escrito y si no te las conceden ves a juicio.(si te afilias a cualquier sindicato ellos lo harán contigo "sin coste".
Esto dicho sin mucha precisión es la ley, tienes que mirar tu convenio.
Aunque lo normal es que la empresa no respete nada de esto y haga lo que le salga de los cojones. Es triste pero es verdad.
Si reclamas algo hazlo con el convenio y el Estatuto en la mano, leyendoselo a tu jefe, si lo haces así lo normal será que no te lo niegue.
Si quieres crear una sección sindical en tu empresa lo podeis hacer de varias formas: como agrupación de trabajadores sin sindicatos, o y es la que te recomiendo ser ayudado, tutelado y guiado por un sindicato, si eliges la segunda opción ellos te indicarán la manera de hacerlo y de tener el respaldo extra que te proporciona la Ley orgánica de libertad sindical, ten encuenta que un representante de los trabajadores tiene una protección extra frente a despidos y sanciones.
No te desanimes LUCHA, ANIMO y si te despiden hay muchos trabajos, los que se joden son ellos. Somos personas y estamos por encima de nuestros trabajos. Recuerdalo.
Ciao.
Mira el art. 34.4 Estatuto de los trabajadores establece un descanso de 15 minutos en jornadas que superen las 6 horas diarias de manera continuada, porsupuesto es trabajo efectivo y remunerado. Normalmente los convenios tienen un apartado sobre jornada y suelen aumentar este tiempo a 20 o 30 minutos. El estatuto es derecho minimo esto es no se puede pactar por debajo pero si por encima.
Respecto de las cuatro horas de más son horas extraordinarias recogido en el art. 35 Estatuto trabajadores pueden ser compensadas en dinero o en tiempo libre. ( en tiempo libre dentro de los 4 meses siguientes a su realización) sino se pierden ojo.
La contestación de la compañera respecto de las secciones sindicales, me parece correcta. Pero recordar que tener secciones sindicales no es una obligación legal, es un derecho, que no es lo mismo.
Respecto de esa media hora tarde, es probable que tengan razón, puedes alegar que te deben de las horas extraordinarias que has realizado y que como leeras en el Estatuto si son "compensables".Aunque como el empresario tiene derecho a la organización de su empresa lo correcto me parece a mi sería pedir por escrito las horas libres que te corresponden por haber hecho horas extra, y luego si llegas tarde un día, es posible que sea legal que te lo descuenten del sueldo e incluso que te habran expediente o te despidan por causa objetiva, ten mucho cuidado.Solicita las horas por escrito y si no te las conceden ves a juicio.(si te afilias a cualquier sindicato ellos lo harán contigo "sin coste".
Esto dicho sin mucha precisión es la ley, tienes que mirar tu convenio.
Aunque lo normal es que la empresa no respete nada de esto y haga lo que le salga de los cojones. Es triste pero es verdad.
Si reclamas algo hazlo con el convenio y el Estatuto en la mano, leyendoselo a tu jefe, si lo haces así lo normal será que no te lo niegue.
Si quieres crear una sección sindical en tu empresa lo podeis hacer de varias formas: como agrupación de trabajadores sin sindicatos, o y es la que te recomiendo ser ayudado, tutelado y guiado por un sindicato, si eliges la segunda opción ellos te indicarán la manera de hacerlo y de tener el respaldo extra que te proporciona la Ley orgánica de libertad sindical, ten encuenta que un representante de los trabajadores tiene una protección extra frente a despidos y sanciones.
No te desanimes LUCHA, ANIMO y si te despiden hay muchos trabajos, los que se joden son ellos. Somos personas y estamos por encima de nuestros trabajos. Recuerdalo.
Ciao.
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autonoma libertaria
- Mensajes: 77
- Registrado: 26 Oct 2006, 17:17
Solo matizar una cosa que ha dicho villano que no es del todo correcta, aunque en tu caso no viene a cuento por que os están pagando ese descanso.
El art. 34.4 del E.T.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por Convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
El estatuto lo que dice es que no es trabajo efectivo y por lo tanto no remunerado a menos que lo establezca el convenio o el contrato.
El art. 34.4 del E.T.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por Convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
El estatuto lo que dice es que no es trabajo efectivo y por lo tanto no remunerado a menos que lo establezca el convenio o el contrato.