Hola a todos, la pregunta es que si puede marcharme cuando termina ni jornada laboral sin que haya llegado el relevo? Yo trabajo en una empresa de seguridad, de Centralita Receptora de Alarmas, en mi turno somos 2 personas y segun la empresa hasta que no llega el compañero del otro turno no te puedes ir. Que pasa? que la gente se acomoda y como siempre hay alguien todos llegan tarde. me e quejado al compañero, al encargado y al jefe de departamento y nada. los 5 y hasta 30 minutos de retardo no me los abona la empresa, se supone que tengo que reclamarlos al compañero. Y estoy arto. Nunca salgo a mi hora. Si me marcho a la hora que plego (7 a.m.) sin que venga mi relevo que me puede pasar? es legal que me vaya o no?
A ver si alguien puede asesorarme.
Gracias.
Cambio de turno
- apacheanarco
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creo q no puedes hacerlo(segun la importancia de tu puesto de vigilancia) ,porque seria abandono de puesto de trabajo ,falta grave,lo q si esque te lo tendrian q abonar como horas extras .de todas formas compi hay mucho curro en según q zonas en sitios como la construccion mucho mas "dignos"aunque tambien mas duros q el de segurata,piensatelo aunque mas duro te aseguro q te realizas mas personalmente
animate a dar el gran salto de tu vida
«Guardia no tires pelotas, que pa pelotas, Puerto Real».
en internet el anonimato no existe;
no estamos solo entre colegas;
cada cual ha de ser consciente de que es responsable de sus palabras.
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