HOLA! He tenido problemas, no de impago , el titular del fluido electrico nos lo ha cortado.
con la autorizacion del vecino hemos tomado la luz de su casa enganchando un cable. es delito? es falta? que pena?
la luz se paga, es un favor que nos hace. consecuencias para mi? y para mi vecino?
el piso es del ayuntamiento, no hay contrato de arrendamiento, el titular de la luz tampoco es propietario ni inquilino. lo ha hecho de forma ilegal porque me quiere sacar del piso. yo he pagado los dos ultimos años todos los recibos. que puedo hacer?
DEFRAUDACIONES DE LUZ.
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Ius Gentium
- Mensajes: 113
- Registrado: 01 Feb 2006, 19:33
gala, el Artículo 623.4 del Código Penal establece:
Ahora bien en tu caso si he entendido bien tu vecino, de quien tomáis la luz, si paga la misma, así que veo más un problema administrativo que penal porque no estás defraudando a nadie, la luz que consumes se paga.
Tu si puedes denunciar a quien ha cortado el suministro de la luz porque en esos casos se entiende que ha cometido una falta de coacciones.
Respecto a la pregunta sobre la situación general no tengo elementos suficientes como para poder emitir un juicio.
La defraudación de energía eléctrica podría ser una falta, no un delito, y penada como señala el Artículo.Art. 623
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
2. Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.
3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior.
Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.
Ahora bien en tu caso si he entendido bien tu vecino, de quien tomáis la luz, si paga la misma, así que veo más un problema administrativo que penal porque no estás defraudando a nadie, la luz que consumes se paga.
Tu si puedes denunciar a quien ha cortado el suministro de la luz porque en esos casos se entiende que ha cometido una falta de coacciones.
Respecto a la pregunta sobre la situación general no tengo elementos suficientes como para poder emitir un juicio.
Aranearum telis leges compares
DEFRAUDACIONES DE LUZ.
Muchas gracias por responder, estaba bastante agobiada!
la situacion es un poco la siguiente: vivimos en un piso del ayuntamiento desde hace dos años con autorizacion de la persona que poseia el contrato de alquiler, hemos pagado recibos y comunidad. alquiler no porque es una situacion rara y nadie paga. esta persona ha fallecido! ahora otro familiar quiere sacarnos del piso xq es heredero del fallecido pero no tiene ningun derecho en este piso(no es hijo, ni pareja), nosotros sabemos que tampoco(el unico que nos de el tiempo que llevamos en la casa) pero nos esta coaccionando haciendose con la titularidad de luz y gas no sabemos de que forma! que esperanza puedo tener? o que hacer?
la situacion es un poco la siguiente: vivimos en un piso del ayuntamiento desde hace dos años con autorizacion de la persona que poseia el contrato de alquiler, hemos pagado recibos y comunidad. alquiler no porque es una situacion rara y nadie paga. esta persona ha fallecido! ahora otro familiar quiere sacarnos del piso xq es heredero del fallecido pero no tiene ningun derecho en este piso(no es hijo, ni pareja), nosotros sabemos que tampoco(el unico que nos de el tiempo que llevamos en la casa) pero nos esta coaccionando haciendose con la titularidad de luz y gas no sabemos de que forma! que esperanza puedo tener? o que hacer?