Hace unos días fui despedido de la empresa donde estaba indefinido. Me dieron la carta de despido y me comentaron que podía ir a conciliación. No me dieron ningun documento con finiquito, indemnización ni nada.
Tengo la duda de si me han depositado el dinero que me corresponde en el juzgado (ellos no me dijeron nada). ¿Cómo sé que no me lo han depositado? ¿Me tendrían que haber dado algún documento para recoger el dinero? ¿Me habrían avisado desde el juzgado?
Depósito Dinero en Juzgado
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Ius Gentium
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- Registrado: 01 Feb 2006, 19:33
lefofago, el Artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores establece:
Si no es así deberás recurrir frente al despido, con rapidez porque tienes 20 días.
Si la empresa te ha notificado la consignación judicial de la indemnización en el Juzgado de lo Social generalmente es el propio Juzgado quien te notificará que tienes allí depositado el dinero, pero en ocasiones se retrasan y también puedes informarte tu preguntando por el Juzgado que lleve las consignaciones por despido donde te informarán si está tu indemnización. EL dinero permanece allí consignado 3 meses.
Quiere ello decir que si la empresa ha reconocido la improcedencia del despido y ha optado por la no readmisión procediendo a la consignación de la indemnización en el Juzgado de lo Social debería habertelo comunicado en la carta de despido y allí debería constar.2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
Si no es así deberás recurrir frente al despido, con rapidez porque tienes 20 días.
Si la empresa te ha notificado la consignación judicial de la indemnización en el Juzgado de lo Social generalmente es el propio Juzgado quien te notificará que tienes allí depositado el dinero, pero en ocasiones se retrasan y también puedes informarte tu preguntando por el Juzgado que lleve las consignaciones por despido donde te informarán si está tu indemnización. EL dinero permanece allí consignado 3 meses.
Aranearum telis leges compares