Me pueden despedir si estoy de baja por enfermedad?

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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albsp
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Me pueden despedir si estoy de baja por enfermedad?

Mensaje por albsp » 01 Dic 2007, 02:53

Hola;

En mi compañia me comentaron por telefono (no hay ningun papel firmado todavia) que me iban a despedir dentro de 1 o 2 meses, y que me fuera buscando la vida. (ya me aclararon que aceptaban que era un despido improcedente y me pagarian los 45 dias por año trabajado,...) (llevo 11 años trabajando en esta empresa, es una multinacional en la que se ha planeado una re-estructuracion, y a mi me toca la parte del despido).

Tengo una hernia discal y 2 protusiones discales, que, debido al stress creado, me han empezado a generar un dolor insoportable, y el medico me ha dado de baja. Actualmente estoy de baja y de rehabilitacion.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Me pueden despedir mientras estoy de baja por enfermedad?

(La verdad, no espero estar de baja para siempre, ni explotar el cuento (ni me dejaria el medico, ni mi moral), pero si me gustaria evitarme sorpresas a mi vuelta (cuento con volver en alrededor de 3 semanas) y no encontrarme a mi vuelta con que "ya estoy despedido"....



Muchas gracias por vuestras respuestas, y un saludo.
albsp15

albsp
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Mensaje por albsp » 12 Dic 2007, 00:33

Hola???

Es muy probable que para navidades ya este recuperado y de vuelta al trabajo... y me gustaria saber si me puedo llevar alguna sorpresa ese dia...


¿ me podriais ayudar ?


Gracias !
albsp15

Asturiano
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Mensaje por Asturiano » 12 Dic 2007, 19:35

Aunque no soy laboralista y no te lo puedo justificar legalmente, la realidad de la práctica demuestra que sí, te pueden despedir.
Ahora bien, es importante saber si el despido se produce con anterioridad o con posterioridad al alta médica.
Si el despido es anterior a que te concedan el alta médica, debería pasar a pagarte la mutua, o en el peor de los casos, la S. Social.
Una vez que ya tuvieras el alta, para pedir la prestación, si la pides inmediatamente, te descontarían el tiempo entre el despido y el alta médica (se le compensaría a la mutua).
Como truco, (más válido si esta diferencia es de mucho tiempo, para evitar que te descuenten meses de prestación) si en vez de pedir el paro inmediatamente después del alta médica vuelves a trabajar, aunque solo fuese un día, entonces no se te descontaría el tiempo cobrado de la mutua.
Si te reconocen que el despido es improcedente, y te conceden los 45 días de indemnización, poco es lo que vas a poder reclamarles, a no ser que omitan algún detalle o cometan algún error

albsp
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Mensaje por albsp » 13 Dic 2007, 00:45

Hola;

Muchas gracias por tu respuesta: Espero que mantengan su palabra de despedirme a final de Enero, pero entiendo de tu respuesta que si les da la gana, podria ir dentro de 2 semanas cuando este de alta de nuevo, y encontrarme sin trabajo...


Bueno, por lo menos lo tengo claro ahora: Muchas gracias!!!
albsp15

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