hola, buenos dias,....
leyendo lo la jornada laboral de ocho horas, yo pensaba que el descanso era de media hora aunque la jornada fuera partida, pero ahora que se que no, los que trabajamos seis hora ininterrumpidas, no tenemos derecho a ningun descanso??
Trabajo llevando la contabilidad de una empresa que se dedica a suministrar articulos de peluqueria.
gracias
Volviendo a la jornada laboral,.......
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Ius Gentium
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auxi, El Estatuto de los Trabajadores establece una normativa mínima para todos ellos. Y el artículo 34.4 sólo establece el derecho de descanso en caso de jornadas continuas superiores a 6 horas. El convenio puede mejorar ese mínimo estableciendo que el tiempo de descanso se considere tiempo efectivo de trabajo y el convenio o la negociación individual puede mejorar ese mínimo estableciendo un descanso por jornada inferior a 6 horas. O bien puede haberse establecido por costumbre de la empresa que se considere condición más beneficiosa para el trabajador.
Desconozco cual es el convenio colectivo de aplicación a tu empleo.
Desconozco cual es el convenio colectivo de aplicación a tu empleo.
Art. 34. Jornada de Trabajo
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por Convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por Convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Aranearum telis leges compares