Despido disciplinario y prestaciones por desempleo

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Charly

Despido disciplinario y prestaciones por desempleo

Mensaje por Charly » 20 Mar 2006, 16:31

Si la empresa me despide, pongo una demanda de despido improcedente, y el Juez sentencia que es un despido disciplinario procedente, ¿tengo derecho a cobrar las prestaciones por desempleo?

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Mensaje por Apoyo Mutuo » 21 Mar 2006, 14:15

Sí tienes derecho a percibir la prestación por desempleo en caso de despido calificado como procedente.

Mientras que hasta el 25 de Mayo de 2002 era necesario reclamar contra la decisión empresarial de extinción, distinguiendose si se declaraba el despido como Improcedente, Procedente o Nulo, a partir del 14 de Diciembre de 2002 (Ley General de la Seguridad Social, artículo 209.4 y 5) en caso de despido, la situación legal de desempleo se acredita mediante la notificación por escrito (carta de despido) (Estatuto Trabajadores Art. 55.1), porque la decisión del empresario de extinguir la relación laboral se entiende por sí misma y sin necesidad de impugnación como causa de situación legal de desempleo y el hecho de ejercitar la acción contra el despido no impide que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

Charly

Mensaje por Charly » 22 Mar 2006, 14:49

Gracias por la respuesta tan bien argumentada.
La información nos hace libres. En este caso, me hace más libre para luchar contra la explotación.

Salud y Anarquía

problemillas

despido disciplinario y desempleo

Mensaje por problemillas » 25 Abr 2007, 19:00

Mi pregunta es la siguiente, si el despido es disciplinario ¿es necesario que interponga demanda contra la empresa para tener derecho a la prestación por desempleo?

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Re: despido disciplinario y desempleo

Mensaje por Apoyo Mutuo » 26 Abr 2007, 11:07

problemillas escribió:Mi pregunta es la siguiente, si el despido es disciplinario ¿es necesario que interponga demanda contra la empresa para tener derecho a la prestación por desempleo?
problemillas, en caso de despido disciplinario no es necesario que interpongas demanda frente a la empresa para tener derecho a la prestación por desempleo. Esto es así desde el 14 de Diciembre de 2002, desde esa fecha en caso de despido, la situación legal de desempleo se acredita mediante la notificación por escrito (carta de despido), ya que la decisión del empresario de extinguir la relación laboral se entiende por sí misma y sin necesidad de impugnación como causa de situación legal de desempleo y el hecho de ejercitar la acción contra el despido no impide que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

Así lo establece el Artículo 209.4 de la Ley General de la Seguridad Social
Art. 209. Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones.

4. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. En el caso de existir período que corresponda a salarios de tramitación el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período que deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.
Y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por desempleo y Mejora de la Ocupabilidad:
La existencia de situación legal de desempleo en los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1.b), c) y d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por la presente Ley, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente dicho artículo, se acreditará por el trabajador en la forma siguiente:

1. En el caso de extinción del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, mediante:
a) La comunicación escrita del empresario, sus herederos o representante legal notificando al trabajador la extinción de la relación laboral por alguna de dichas causas.
b) El acta de conciliación administrativa o judicial, o la resolución judicial definitiva, en los términos fijados en el apartado 2.b) siguiente.
2. En el caso de despido, mediante:
a) La notificación por escrito a que se refiere el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores
. En defecto de dicha notificación la acreditación se realizará mediante alguno de los documentos previstos en el párrafo b) siguiente o, en su caso, mediante certificado de empresa o informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los que consten el cese involuntario en la prestación de trabajo y su fecha de efectos, o el acta de conciliación administrativa en la que conste que el trabajador impugna el despido y el empresario no comparece.
b) El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.
3. En el caso de despido basado en causas objetivas, mediante:
a) La comunicación escrita al trabajador en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
b) El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva en los términos fijados en el apartado 2.b) anterior.
Lo expresado no quiere decir que no puedas solicitar la prestación por desempleo y, simultáneamente, impugnar el despido disciplinario.

Si impugnas el despido y la decisión judicial lo considera improcedente y la empresa opta por abonar la indemnización, si ya estabas percibiendo las prestaciones por desempleo, continúas percibiéndolas y si no las estabas percibiendo, comienzas a percibirlas con efectos desde la fecha de cese efectivo en el trabajo, siempre que cumplas los requisitos para ello.

Y si como consecuencia de reclamación o recurso se produce la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, las cantidades que has percibido en concepto de prestaciones por desempleo se consideran indebidas por causa no imputable al trabajador, la entidad gestora cesa en el abono de las prestaciones por desempleo y reclama las cotizaciones efectuadas y, a su vez, el empresario debe ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, fijados en ésta y debe instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período.

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