Pintadas en propiead privada

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
Responder
sprayy

Pintadas en propiead privada

Mensaje por sprayy » 04 Feb 2007, 16:23

Hola.

Vivo en un pueblo con corrupción urbanistica (que novedad) y hace poco pensé en la posibilidad de hacer unas pintadas en un edificio privado en fase de construccion.

Antes de hacer nada prefiero consultar las consecuencias que podrías derivarse si entrase en el edificio, abriese las puertas de los pisos, abriese las ventanas y pintase cerca de las ventanas.

Si se denunciasen esos hipotéticos hechos me gustaría saber las consecuencias que tendrían. La policia local parecen muy incompetentes, pero los Mossos de Escuadra son mejores. .


Si cometiese unos hechos como los relatados y se lo contase a algunos amigos aunque les dijese que cerrasen la boca ¿podrá tener consecuencias?

Qué debería temer? Alguna recomendación??


-gracias-


Mensaje editado por Apoyo Mutuo, por seguridad del usuario y de la página. Si quieres alguna aclaración nos envías un mensaje privado.

Invitado

Mensaje por Invitado » 10 Feb 2007, 01:24

No sigas aireandolo.

Avatar de Usuario
non profit
Mensajes: 318
Registrado: 16 Jul 2006, 13:35

Mensaje por non profit » 10 Feb 2007, 13:27

eso lo primero si nadie lo sabe tienes menos motivos que temer
"Sólo porque dicen que estás paranoico no significa que no te estén persiguiendo"

sprayy

Mensaje por sprayy » 11 Feb 2007, 14:38

non profit escribió:eso lo primero si nadie lo sabe tienes menos motivos que temer
si la policia investiga y hace preguntas a los amigos que lo saben, es mas dificil que lo guarden.

imagina que te dicen que esconder informacion es ser complice, y mas y mas. mis amigos, por buenos que sean, miran por ellos tambien.

y quizas alguno por miedo lo diga.

Avatar de Usuario
Chimaera monstrosa
Mensajes: 3116
Registrado: 14 Ago 2004, 17:37

Mensaje por Chimaera monstrosa » 11 Feb 2007, 14:43

Pues vaya MIERDA de amigos si te van a joder. Eso ni son amigos ni son na, con amigos que prefieren ser enemigos, hola y adiós, pero tú eres un bocazas por ir de guay por la vida contándoselo a los demás.

sprayy

Mensaje por sprayy » 11 Feb 2007, 18:37

ya sé que la cagué con mi orgullo.

no es la primera vez, pero al poder ser algo mas, al poder hacer algo mas que los demás me entró este estupido orgullo del que ahora me arrpiento tanto.

l.l
Mensajes: 35
Registrado: 02 Nov 2006, 20:28
Contactar:

Mensaje por l.l » 14 Feb 2007, 12:37

(lo quito)
Última edición por l.l el 23 Feb 2007, 11:59, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
Alquimista loco
Mensajes: 2317
Registrado: 23 Feb 2005, 17:41

Mensaje por Alquimista loco » 14 Feb 2007, 12:58

|.|, te recomiendo que edites tu mensaje. No deja de ser una declaración reconociendo una cosa, y a la administración del foro se la puede obligar legalmente a proporcionar a las autoridades la dirección IP desde la que te conectas.

Lo mismo digo respecto al mensaje que encabeza este hilo: nunca se puede afirmar en público haber hecho algo, y este lugar no es una excepción.


Salud, y suerte.

Ius Gentium
Mensajes: 113
Registrado: 01 Feb 2006, 19:33

Re: Pintadas en propiead privada

Mensaje por Ius Gentium » 19 Feb 2007, 14:01

sprayy escribió:Hola.


Si cometiese unos hechos como los relatados y se lo contase a algunos amigos aunque les dijese que cerrasen la boca ¿podrá tener consecuencias?

Qué debería temer? Alguna recomendación??

Si decidieses cometer los hechos que, hasta ahora, sólo has pensado deberías saber que podrías ser acusado de un delito de daños del Art. 263 del Código Penal, si el importe de los daños superase los 400 Euros. Y si los daños se causasen en un edificio público la pena sería mayor como establece el Artículo 264.1.4.
Art. 263.

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.

Art. 264.1.4

1.Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

4. Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
Si el importe de los daños no superase los 400 euros podrías ser acusado de una falta de daños del Art. 626 del Código Penal.
Art. 626.

Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Eso es lo que deberías temer y las consecuencias a las que te enfrentas, además de la responsabilidad civil por los daños causados, es decir, el coste de reposición al estado original antes de las pintadas.

Preguntas por recomendaciones: Muchas podrían darte, pero la primera es que no sepa tu mano izquierda lo que hace la derecha, o lo que es lo mismo, lo único que no se cuenta es lo que no se sabe (a veces ni eso). Así que nada de ir contando hazañas, ni a tus mejores amigos y mucho menos en un foro de internet.
Aranearum telis leges compares

Avatar de Usuario
CapitamGZ
Mensajes: 103
Registrado: 26 Jun 2006, 14:26

Mensaje por CapitamGZ » 20 Feb 2007, 13:37

mira, por "ese estúpido orgullo", me gané una paliza con 4 cocainómanos, y en otra ocasión, yo safé, pero a un compañero de 15 años, 4 nazis le metieron una paliza por una pintada q hizo.
En cuanto a la pasma, a las pintadas no le dan tanta importancia, no obstante es un delito, si te pillan llevas una buena multa, antecedentes, etc... es más, si eres mayor de edad te aplican ley antiterrorista en algunos casos. Yo andaría con cuidado, no lo cuentes a nadie en caso de hacerlo.
Imagen

Responder