Sin cotrato me despiden por no superar periodo de prueba

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Aesgard

Sin cotrato me despiden por no superar periodo de prueba

Mensaje por Aesgard » 26 Nov 2006, 18:34

Pues eso , que llevaba 2 semanas trabajando y no firmé ningun contrato. Lo exijo y me despiden por no superar el periodo de prueba. El caso es que en la vida laboral aparezco con un 402. Iremos al smac proximamente porque yo creo que esto es nulo. Nunca antes habia denunciado a una empresa. Estoy en lo cierto. Quien ha firmado mi contrato?

autonoma libertaria
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Mensaje por autonoma libertaria » 26 Nov 2006, 19:31

Saludos:
Mira, yo no soy abogada ni nada de eso, pero en nuestro derecho laboral se contempla la existencia de contratos de forma verbal, es decir, se admite la forma escrita (incluso una serie de contratos lo exijen) y la forma verbal.

el código con el que dices que aparece tu relacion en la seguridad social (402), es el que identifica a un contrato de duracion determinada, en este caso un contrato eventual por circunstancias de la produccion celebrado a tiempo completo.

Debes saber que en este tipo de contratos no se exije la forma escrita a no ser que su duracion sea superior a 4 semanas....o a menos que una de las partes asi lo exija (como lo has hecho tu).

Por lo anterior, aunque el contrato sea verbal, tienes derecho a que se formalice por escrito, pues asi lo has exijido...

como ya he dicho, yo no soy abogada, y vendrán otros que mejor te ayudarán

Lo que me llama la atención es que te hayan despedido por no superar el periodo de prueba, pues si te han puesto este periodo, si que seria una obligacion recogerlo por escrito, es decir , deberia figurar por escrito la existencia de un periodo de prueba.

creo que realmente existe un contrasentido...bueno, espero que otra persona te ayude mejor, compañero....y por lo de denunciar a las empresas no te apures, todo es empezar (te lo digo por experiencia), lo único que debes valorar es si vives en un sitio pekeño o grande, pues donde yo vivia habia "listas negras", y he tenido que emigrar.....ehhhhh!!!! pero que esto último no te frene, defiende tus derechos

Tambien creo que lo que deberias hacer es pasarte por la oficina de empleo e informarte si este empresario ha registrado algo referido a esa relacion laboral...pasate por el departamento de contratos y pregunta

Salud!!!

aesgard

Mensaje por aesgard » 30 Nov 2006, 06:13

Gracias por tu respuesta. He llamado al smac y ya tengo fecha para el acto de conciliación (el 5 de diciembre). Curiosamente ayer me llamaron de esta empresa (iveco) para que fuese que ya tenían preparado mi finiquito(un mes despues). Al final me tendré que buscar un abogado. Esta vez voy a llegar hasta el final por que ya me he cansado de chuleos. A ver quién ha firmado mi contrato.

autonoma libertaria
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Mensaje por autonoma libertaria » 30 Nov 2006, 18:46

Mira, por tu respuesta creo que no has entendido lo que quería decir:

En determinados supuestos, no es necesario que tú firmes el contrato "laboral" para que este exista.

1º- Hay determinadas modalidades de contratación recogidas en nuestro derecho laboral que no exijen la forma escrita. (art. 8 del Estatuto de los Trabajadores), en concreto el tuyo si dura menos de 4 semanas.

2º- Incluso, si la forma escrita es exijida por ley, se pueden registrar en la oficina de empleo COPIA BÁSICA de los contratos sin la firma del trabajador (es obligatoria a la hora de registrarlos la firma del empresario, pero no así la del trabajador)

Ya tendrías dos supuestos en los que existe contrato (verbal y escrito) y no hay firma del trabajador por ningún lado.


De todas formas, y en relación a lo tuyo, lo que va a determinar que te den la razón a tí en la conciliación administrativa o judicial posterior, y si no en sentencia judicial, es el tema del periodo de prueba.

Me explico:

Si te despiden alegando que no superas el periodo de prueba, este debe recogerse por escrito, es decir: SI EXISTE PERIODO DE PRUEBA, ESTE TIENE QUE RECOGERSE POR ESCRITO (cosa que "supuestamente" no se ha hecho)...A esto te puedes agarrar

Si hay un contrato de palabra, no puede haber periodo de prueba, y por lo tanto, no te pueden despedir alegando que no superas el periodo de prueba......


LO QUE CONSIDERO IMPORTANTE, y te lo vuelvo a repetir, es que te pases por la oficina de empleo y pidas que te informen y den copìa si hay algo, de lo que haya registrado allí de vuestra relacion laboral, por que te puedes llevar una sorpresa:

1_Puedes encontrarte con la simple comunicación a la oficina de empleo de tu relación laboral, a la que están obligados los empresarios de todos los contratos celebrados, deban o no realizarse por escrito. (esto es bueno para ti)

2_Puedes encontarte con que si haya registrado un contrato (sin tu firma, o con tu firma "falseada"), si hay contrato sin tu firma, el asunto se pondría feo. Si la firma está falseada, los tienes agarrados por los huevos. En todo caso, si hay contrato registrado, que te den copia y mira bien la fecha del sello de entrada en la oficina.

Bah, poco más

Solo decirte que yo no soy abogada, ya te lo he dicho antes, y que todo esto lo se fruto de muchos años de pelearme con empresarios sin escrúpulos, y de mi frustrante paso por un sindicato supuestamente anarcosindicalista, Por lo tanto, no te fies de todo lo que te digo y contrastalo.


Supongo que todo esto lo haces por una cuestión de principios, pues economicamente no vas a sacar ni pa un café, pero aún así, mereces toda mi admiración y respeto, por defender tu dignidad como persona y como trabajador frente a empresarios sin escrupulos.

Bien, espero que tengas suerte en la conciliación, y si le aprietas las tuercas en ella, seguramente sea con acuerdo, si se presentan (que imagino que si para dejar este asunto zanjado)

aesgard

Mensaje por aesgard » 30 Nov 2006, 20:44

mañana mirare lo del contrato

Invitado

Mensaje por Invitado » 12 Dic 2006, 12:52

Se conoce por precontrato el compromiso formal de las partes de celebrar un contrato de trabajo. Para determinar si existe o no precontrato basta la concurrencia de la oferta y aceptación sobre unas condiciones de trabajo cuyo incumplimiento da lugar a
indemnización por daños y perjuicios. El plazo de prescripción aplicable para reclamar la efectividad de una promesa de contrato es la de un
año establecido en el ET art.59 y se regula conforme a la legislación laboral.

No existe distinción entre el precontrato y contrato de trabajo «in fieri» ya que los efectos de ambos son los mismos, y es por ello que en ambos supuestos no pueden ejercitarse las siguientes acciones:

- las establecidas para exigir el cumplimiento de las obligaciones típicas del contrato de trabajo;
- la de reclamación de salarios, (pues sin prestación de servicios no hay salario y no hay mora del
empleador al no dar un trabajo que todavía no está obligado a proporcionar);
- la de extinción del contrato;
- la de despido

En definitiva, lo único que existe en esta situación es la obligación recíproca de poner en ejecución el
contrato dando y prestando trabajo, y el incumplimiento culpable de dichas obligaciones se resuelve en una
indemnización de daños y perjuicios.
Así pues, a la hora de fijar la responsabilidad derivada de este incumplimiento, hay que distinguir entre:

- la promesa de prestación de servicios y la sanción de su incumplimiento;
- el contrato de prestación de servicios y las consecuencias de su incumplimiento.

La indemnización exigible puede referirse a:

- daño emergente (que exige prueba cumplida de su existencia y cuantía);

- lucro cesante, valoración que al referirse a un futuro, no puede determinarse de forma absolutamente
cierta, sino atendiendo al que, de modo presunto y de forma razonable, se hubiese derivado del
incumplimiento contractual.

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