Hola gente!
Quería saber cuanta gente es necesaria para crear una sección sindical en el centro de trabajo.
Con una persona bastaría? que garantías tendría?
El comité de empresa está compuesto x los sindicalistos vendeobreros de siempre (ojeté y ceceoo).
Alguien m puede dar información sobre secciones sindicales?
Gracias a todos!!
salud
crear seccion sindical
Bueno, ya me contesto yo mismo q h encontrado esta información gracias a google.
Bueno, pos eso, si alguien quiere añadir algo + .....COMO CREAR UNA SECCION SINDICAL
LAS SECCIONES SINDICALES.
La Sección Sindical es la unidad organizativa básica del sindicato.
El Derecho a constituir Secciones Sindicales:
Está reconocido en la L.O.L.S.(Ley Orgánica de Libertad Sindical), en su artículo 8.1, que dice: “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato”.
La L.O.L.S., en su artículo 1º.2 establece:
“A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos Que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una Relación de carácter administrativo o estatutario”.
Ámbito en que pueden constituirse las Secciones Sindicales.
El que la L.O.L.S., concrete que el ámbito en que puede constituirse una Sección Sindical sea la Empresa.
Derechos de las Secciones Sindicales.
a) Estatutarios
b) Legales
Estatutarios: son los que devienen de su propia definición.
Legales.- La LOLS, en su artículo 2º.2, de manera genérica establece:
“Las Organizaciones Sindicales, en el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho al ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos Individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la Elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal”.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al Empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su Sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación tendrán los siguientes derechos:
a). Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
ESTRUCTURA DE UNA SECCION SINDICAL.
Cada Sindicato, de acuerdo con su norma estatuaria y Reglamento es libre de diseñar la estructura y funcionamiento de sus Secciones Sindicales.
No existe norma vigente que limite este aspecto de la Libertad Sindical. Sólo EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS y la coherencia con el proyecto sindical que representan, son las coordenadas en que se enmarca su existencia.
SECCIONES SINDICALES.
- Son los órganos deliberantes, consultivos y ejecutivos, en el ámbito del centro de trabajo. Corresponde a ellas, de manera esencial, el despliegue de la Acción Sindical.
- Su creación se ajustará a lo establecido en la legislación vigente y en los estatutos, en ellas se encuadrarán la totalidad de los afiliados de cualquier categoría profesional y naturaleza de vínculo con la Administración o la Empresa, dentro d su ámbito.
- Independientemente al número de trabajadores en un mismo centro, los afiliados, cualquiera que sea su número, podrán constituir la Sección Sindical, quedando únicamente a lo previsto en la legislación vigente, el que puedan disponer de delegado o delegados Sindicales, con garantía y crédito horario.
- En cada Sección Sindical se elegirá su órgano representativo, en asamblea de afiliados de su ámbito. El citado órgano dará elegir un secretario, en quien, preferentemente recaerá la condición de Delegado Sindical si hubiese lugar, y tantos vocales como se estime necesario.
- Una vez constituida la Sección Sindical y elegidos sus representantes, se levantará acta de dicho acto y se trasladará a la Unión Provincial correspondiente, en cuya Secretaria General se tomará nota del hecho y se notificará a la Oficina Publica correspondiente y, una vez registrada en dicha oficina, se dará traslado igualmente, al representante responsable de la Empresa.
La L.O.L.S., como ya hemos dicho, no hace referencia alguna al numero mínimo de afiliados para constituir una Sección Sindical.
FUNCIONES DE LA SECCION SINDICAL.
- Las Secciones Sindicales tendrán un comité formado por un secretario que preferentemente ostentará la condición de delegado Sindical y tantos vocales como se estime oportuno.
- El Comité de la Sección Sindical debe funcionar y trabajar en equipo. Sus principales cometidos podrían ser:
- Información a los afiliados y al resto de los trabajadores de su centro de trabajo d toda la gestión que se haga con la patronal a fin de solucionar los posibles conflictos.
- Información directa a los afiliados de los planteamientos emanados como información interna desde su Sector.
- Información a los órganos de gobierno de su Sector provincial.
- Potenciar la afiliación al sindicato de su centro de trabajo.
- Conocer el estado de la empresa o centro de trabajo en los aspectos económico-social, de organización del trabajo, de seguridad e higiene y de servicios.
- Elaborar las plataformas reivindicativas de acuerdo con las pretensiones de los compañeros del centro de trabajo y la plataforma general para las negociaciones que emanan del sindicato.
- Conocer y dar a conocer a los afiliados la legislación laboral básica.
- Participar activamente en la vida del sindicato.
- Negociar en la empresa o centro de trabajo por medio de los Comités o Juntas directamente sola o en unión con otras Secciones Sindicales de su ámbito.
- Ser un canal de información recíproca entre el sindicato y los afiliados.
A estas alturas ya la tendrás constituida. Primer paso, acta de constitución. Los trabajadores reunidos...Yo tengo el acta guardada de la nuestra, si la necesitas, solo es cortar y pegar.
Después registrarla y ya no recuerdo bien, tendría que mirar, pero fue en una Delegación de una Consellería en Lugo.
Pero ¿no te han informado en tu sindicato?
Mola tu gato.
Después registrarla y ya no recuerdo bien, tendría que mirar, pero fue en una Delegación de una Consellería en Lugo.
Pero ¿no te han informado en tu sindicato?
Mola tu gato.
Legalmente, como dice Sole, necesitáis ser un mínimo de 3 personas para constituir una sección sindical. Debeis nombrar un Secretario General y un Tesorero, para ir bien, así como el delegado de la sección sindical (art. 8 de la LOLS) a efectos de comunicación con la empresa.
Si tu centro de trabajo es de más de 250 trabajadores, podéis intentar que os apliquen el art. 10 de la LOLS, eso significa que el delegado de la sección sindical podrá participar en las reuniones del comité de empresa; con voz pero sin voto. Tendrá la protección de un delegado de comité de empresa y tal...
El problema es que la LOLS es ambigua expresamente, para no favorecer un sindicalismo al margen de las elecciones sindicales. Y es muy difícil que se aplique el artículo 10 de dicha ley a una sección sindical que no se ha presentado a elecciones sindicales, y menos si el centro de trabajo es de menos de 250 trabajadores.
A la hora de la verdad, podéis legalizar sección sindical con una o dos personas. Ya que hay un vacío legal, que no obliga al sindicato a informar a la empresa de su afiliación: únicamente del delegado. Esto favorece que no tengas que dar cuentas si sois 2 o 3 o 1 o los que sea...
Mi consejo sindicalista: no os precipitéis en constituir sección sindical. La mejor garantía para que esta funcione, será la base social de la que disponga dicha sección. El trabajo de un anarcosindicalista debe ser la promoción de la asociación obrera, y eso implica fomentar la afiliación y participación en la sección sindical.
Una sección sindical lo es sea esta o no legal, cuando reúne a un conjunto de afiliados de una misma empresa afiliados a ese sindicato.
Esto, que parece una tontería, es más importante de lo que puede parecer. Es fundamental que la sección sindical nazca del seno del sindicato, pues es este quien la crea en la empresa.
Pq? Pues pq es necesario sentar una estrategia, partir de esa base: en la asamblea del sindicato, implica que los afiliados menos militantes asumen desde el primer momento el funcionamiento autogestionario y asambleario que debe primar en la sección sindical.
Ese trabajo previo, es muy formativo y a la larga hará que la sección sindical sea fuerte: al margen de lo que te conceda la ley.
Si tu centro de trabajo es de más de 250 trabajadores, podéis intentar que os apliquen el art. 10 de la LOLS, eso significa que el delegado de la sección sindical podrá participar en las reuniones del comité de empresa; con voz pero sin voto. Tendrá la protección de un delegado de comité de empresa y tal...
El problema es que la LOLS es ambigua expresamente, para no favorecer un sindicalismo al margen de las elecciones sindicales. Y es muy difícil que se aplique el artículo 10 de dicha ley a una sección sindical que no se ha presentado a elecciones sindicales, y menos si el centro de trabajo es de menos de 250 trabajadores.
A la hora de la verdad, podéis legalizar sección sindical con una o dos personas. Ya que hay un vacío legal, que no obliga al sindicato a informar a la empresa de su afiliación: únicamente del delegado. Esto favorece que no tengas que dar cuentas si sois 2 o 3 o 1 o los que sea...
Mi consejo sindicalista: no os precipitéis en constituir sección sindical. La mejor garantía para que esta funcione, será la base social de la que disponga dicha sección. El trabajo de un anarcosindicalista debe ser la promoción de la asociación obrera, y eso implica fomentar la afiliación y participación en la sección sindical.
Una sección sindical lo es sea esta o no legal, cuando reúne a un conjunto de afiliados de una misma empresa afiliados a ese sindicato.
Esto, que parece una tontería, es más importante de lo que puede parecer. Es fundamental que la sección sindical nazca del seno del sindicato, pues es este quien la crea en la empresa.
Pq? Pues pq es necesario sentar una estrategia, partir de esa base: en la asamblea del sindicato, implica que los afiliados menos militantes asumen desde el primer momento el funcionamiento autogestionario y asambleario que debe primar en la sección sindical.
Ese trabajo previo, es muy formativo y a la larga hará que la sección sindical sea fuerte: al margen de lo que te conceda la ley.
Gracias x la información revetlla!
Otra preguntilla q planteo:
Mi centro de trabajo tiene un comité de empresa de 5 miembros asi q seremos entre 50 y 100 trabajadores. Pero resulta q mi empresa tiene otro centro de trabajo y luego gente diseminada en empresas cliente. El conjunto de empleados de la provincia supera los 250, se puede formar una sección sindical provincial para poder optar al delegado sindical? o no queda más remedio que hacer la SS del centro de trabajo?
Otra preguntilla q planteo:
Mi centro de trabajo tiene un comité de empresa de 5 miembros asi q seremos entre 50 y 100 trabajadores. Pero resulta q mi empresa tiene otro centro de trabajo y luego gente diseminada en empresas cliente. El conjunto de empleados de la provincia supera los 250, se puede formar una sección sindical provincial para poder optar al delegado sindical? o no queda más remedio que hacer la SS del centro de trabajo?
hola de nuevo!
Estoy leyendo e instuyéndome en este tema y hay una duda q m surge en el artículo 10.1 de la LOLS:
a) si formas una sección sindical en la empresa(¿independientemente del nº de trabajadores?) --> delegado sindical
b) si formas una sección sindical en un centro de trabajo>250 trabajadores --> delegado sindical. Pero si tiene menos, nada.
Son mis suposiciones correctas?
Gracias y un saludo
(uff, q cacao tengo...jejeje)
Estoy leyendo e instuyéndome en este tema y hay una duda q m surge en el artículo 10.1 de la LOLS:
Esto significa q:Artículo 10.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
a) si formas una sección sindical en la empresa(¿independientemente del nº de trabajadores?) --> delegado sindical
b) si formas una sección sindical en un centro de trabajo>250 trabajadores --> delegado sindical. Pero si tiene menos, nada.
Son mis suposiciones correctas?
Gracias y un saludo
(uff, q cacao tengo...jejeje)