de baja por ett

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Génesis

de baja por ett

Mensaje por Génesis » 01 Nov 2006, 16:51

Hola,
llevo 1 año y 2 meses trabajando por ett y pronto hará 5 meses que tuve que coger la baja. Mi situación es que tengo bastante claro que la empresa donde desarrollaba mi trabajo va a prescindir de mis servicios en cuanto me den el alta y no sé muy bien cómo funcionan en este caso las etts porque es la primera vez que trabajo mediante una de ellas y la primera vez también que he tenido que coger una baja.
Supongo que en un mes como mucho me darán ya el alta. Mi pregunta es, qué tendría que hacer exactamente para tener derecho a paro?? y , si tendrían que despedirme o podría autodespedirme yo??...y , los papeles del paro, me los tendrían que arreglar la ett o la empresa a la que prestaban mi trabajo??.
Gracias,

G.

Channel_

Mensaje por Channel_ » 04 Nov 2006, 14:11

Si no han cambiado las leyes solo puedes trabajar para una empresa mediante una ett 6 meses,despues se supone ke si le interesas a la empresa te ha de hacer contrato ella.Cuando tu medico te de el alta comunicaselo a tu empresa de trabajo temporal para poder incorporarte a tu trabajo al dia siguiente,me imagino ke tu contrato sera de fin de obra por acumulacion de tareas puede ser ke te manden a trabajar uno o dos dias mas y despues te digan ke ya no les haces falta a la empresa en la ke trabajas ke se ha terminado tu faena o algo asi(si fuese cierto no podrian cubrir tu puesto de trabajo con otra persona ,pero esto es un poco dificil de demostrar en caso de denuncia)Si kieres cobrar el paro vete a la inem tienes 15 dias y alli te diran los papeles ke necesitas para cobrar el paro ke por descontado ke te los ha de dar la ett ke es con kien has firmado el contrato.Si kieres cobrar el paro te han de despedir ellos ya ke uno de los papeles ke te pediran es la carta de despido asi ke no te des tu de baja.Lo ke puedes ir haciendo para curarte en salud es ir a una tesoreria de la seguridad social para ke te den un informe de vida laboral(te lo. pediran tb en el inem) para asegurarte ke te han dado de alta en la S.S y han cotizado todo el tiempo ke llevas trabajando para ellas.Si hubiese alguna irregularidad no dudes en denunciarlo

Invitado

gracias

Mensaje por Invitado » 05 Nov 2006, 22:03

Muchas gracias Channel,
me tendré que informar de qué pasa al año...pues cuando se cumplió yo ya estaba de baja y nadie me dijo nada de modificar contrato...La verdad es que necesitarán otra persona en breve porque en estos meses aumenta la faena...Seguiré tus consejos.

Génesis.

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Mensaje por Apoyo Mutuo » 06 Nov 2006, 19:19

Génesis, el consejo de Channel_, que puede ser bienintencionado, no es del todo correcto.

No es cierto esto que te han dicho:
Si no han cambiado las leyes solo puedes trabajar para una empresa mediante una ett 6 meses,despues se supone ke si le interesas a la empresa te ha de hacer contrato ella
El contrato con la empresa de trabajo temporal podrá tener la duración de la modalidad contractual que se elija y no existe una duración máxima de seis meses.

Respondiendo a tus preguntas:
qué tendría que hacer exactamente para tener derecho a paro??
Cuando la empresa te comunique la finalización de tu contrato de trabajo deberás acudir al instituto de empleo, con el certificado de empresa que te entregarán y la notificación de la extinción de la relación laboral y así podrás percibir la prestación por desempleo.

si tendrían que despedirme o podría autodespedirme yo??
Si solicitas la baja voluntaria no tendrás derecho a percibir el desempleo. Deberá comunicarta la empresa la finalización de la relación laboral o despedirte, que no es lo mismo.

y , los papeles del paro, me los tendrían que arreglar la ett o la empresa a la que prestaban mi trabajo??.
la relación laboral la tienes con la empresa de trabajo temporal, con quien has firmado tu trabajo y si bien la empresa usuario tiene ciertas obligaciones contigo, la documentación para acudir al INEM debe facilitartela la empresa con la que has firmado el contrato que es la ett.

Génesis

Mensaje por Génesis » 07 Nov 2006, 14:22

Gracias Apoyo por tu respuesta,
sobre lo que dices me gustaría consultarte qué tipo de obligaciones tiene la empresa usuaria de la ett conmigo. Si la notificación de la finalización del contrato o despido me la harán desde la ett o desde la empresa usuaria y qué diferencia hay entre despido o finalización de contrato.
Y por último me gustaría saber si es el médico de la seguridad social o el de la mútua el que me debe dar el alta. Me atienden los dos periódicamente y mientras el médico de la mútua está pensando en darme el alta en breve, el de cabecera no me ha dicho nada y sigo con medicación.
Un saludo y enhorabuena por el foro,

Génesis.

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Mensaje por Apoyo Mutuo » 08 Nov 2006, 08:16

Génesis escribió:me gustaría consultarte qué tipo de obligaciones tiene la empresa usuaria de la ett conmigo.
Las obligaciones de la empresa usuaria vienen establecidas, fundamentalmente, en el Artículo 16 de la Ley 14/1994 y son las siguientes:

- Informar previamente al trabajador sobre los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de los generales en la empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas de protección y prevención, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia. Tal información debe ser de los riesgos para su salud y seguridad, tanto generales en la empresa como específicos del puesto y tareas a desarrollar.

- Asumir la protección de los trabajadores en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de tal forma que es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a disposición por una ETT, en todo lo relacionado con la protección de su salud y seguridad.

- Debe asegurarles el mismo nivel de protección que a los demás trabajadores de la empresa.

- Informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, en los 10 días siguientes a su celebración.

- Informar a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de sus trabajadores, de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por una ETT, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas, la información y formación recibidas por el trabajador.

- Responder del recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional producidos en su centro de trabajo, y derivados de falta de medidas de seguridad e higiene.

- Responder de las obligaciones salariales y de Seguridad Social con el trabajador durante la puesta a disposición, subsidiariamente en todo caso y solidariamente, cuando el contrato de puesta a disposición se haya celebrado fuera de los supuestos de utilización.

Los derechos de los trabajadores están recogidos en el Artículo 17 de la misma Ley y son los siguientes:

-Presentar reclamaciones sobre las condiciones de ejecución de su actividad, a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria. Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tienen atribuida la representación de los trabajadores en misión mientras ésta dure, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en todo lo relativo a la prestación de servicios en éstas. Sin que esta facultad suponga una ampliación del crédito de horas mensuales retribuidas a las que tengan derecho dichos representantes.

- Utilizar el transporte e instalaciones colectivas durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.

- Reclamar el carácter indefinido de su contrato con la empresa usuaria si finalizado el de puesta a disposición, permanecen prestando servicios en ella.

- Dirigirse en todo momento a los trabajadores designados o a los servicios de prevención de la empresa usuaria, en igualdad de condiciones que los demás trabajadores de la misma.

Génesis escribió: Si la notificación de la finalización del contrato o despido me la harán desde la ett o desde la empresa usuaria y qué diferencia hay entre despido o finalización de contrato.
La notificación de la finalización de la relación laboral te la comunicara la ETT que es la empresa con la que has firmado el contrato de tabajo.

Básicamente, ha finalizado el contrato de trabajo una vez se que se produce la finalización del plazo establecido en el mismo, o finaliza la causa que dió origen al mismo. El despido se produce bien por decisión disciplinaria del empresario, o por reunirse causas objetivas, o por no respetarse las formalidades de la extinción del contrato de trabajo.

Génesis escribió:Y por último me gustaría saber si es el médico de la seguridad social o el de la mútua el que me debe dar el alta. Me atienden los dos periódicamente y mientras el médico de la mútua está pensando en darme el alta en breve, el de cabecera no me ha dicho nada y sigo con medicación.
El parte de alta deberá firmarlo el facultativo del Sistema Sanitario Público.

Eso no impide que pueda darse una situación de control de la Incapacidad Temporal.

Esta situación viene regulada en el Real Decreto 575/1997 y en la Orden de 19 de Junio de 1.997.


Este control de la situación de IT se produce de diversas maneras:

- Mediante el Informe médico de control. Que se emite por la Inspección de Servicios Sanitarios del la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, cada 3 meses desde el inicio de la incapacidad temporal. En él deben constar todos los datos que justifiquen la necesidad de mantener dicha situación. Cuando la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el trabajador (por cuenta ajena o propia) tenga concertada la protección con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el informe se efectúa directamente por los servicios médicos de la misma.

Si ya han rebasado los 3 meses de duración, el primer informe se realiza al cumplir la siguiente mensualidad, a contar desde el inicio de la incapacidad temporal.

Los sucesivos se efectúan a partir de 3 meses desde la emisión del primero.

- Mediante reconocimientos médicos:
La entidad gestora o Mutua, en su caso, pueden solicitar que los trabajadores sean reconocidos por los servicios adscritos a ellas. El trabajador debe aportar su historial clínico. En todo caso, los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora pueden acceder a la documentación clínica necesaria. La negativa infundada a someterse a estos reconocimientos supone la emisión de la propuesta de alta médica.

- Declaración de alta médica de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La entidad gestora o la Mutua (en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes) pueden emitir propuestas motivadas de alta médica, a través de sus servicios médicos, cuando consideren que el trabajador no está impedido para el trabajo.
Los médicos que emitieron el parte de baja y confirmación de baja reciben dicha propuesta a través de las Unidades de Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente Servicio Público de Salud y deben pronunciarse confirmando la bajo o admitiendo el alta, en 10 días desde que la Unidad de Inspección recibió la propuesta.
Si se confirma la baja, deben señalar los controles médicos necesarios, comunicándolo a la entidad gestora o Mutua.
La Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del respectivo Servicio Público de Salud puede acordar el alta en los 15 días siguientes a aquel en que recibiera la propuesta de alta, cuando los médicos que emitieron la baja y confirmación de la misma no se pronunciasen en plazo o discrepen de la respuesta dada por dichos médicos.
Se comunicará esta decisión a la entidad gestora o Mutua.
No obstante, pueden acordar el alta exista o no propuesta por los servicios médicos de la entidad gestora o Mutua.

Si la propuesta de alta formulada por la Mutua no se resuelve en los plazos indicados, ésta puede optar por reiterar la propuesta inicial al Servicio Público de Salud, conforme a lo señalado o plantear la iniciativa de alta ante los servicios médicos del INSS, a los efectos de lo señalado para la extensión del alta por los facultativos del INSS en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes.


Reproducimos los Artículos 2, 3 y 4 del Rel Decreto 575/1997:
Art. 2. Partes médicos de baja de incapacidad temporal
1. El parte médico de baja de incapacidad temporal se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, extendiéndose por cuadriplicado ejemplar, utilizando el modelo que figura como anexo I.
El original del parte médico de baja, en el que deberá constar, necesariamente, el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva la situación de incapacidad temporal y la duración probable del proceso patológico, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.
2. Expedido el parte médico de baja, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada. Por la empresa se cumplimentarán los apartados a ella concernientes, y remitirá aquélla, debidamente sellada y firmada, dentro del plazo de cinco días a partir de su recepción, a la entidad gestora, utilizando cualquier medio que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.
Si la empresa hubiese concertado la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal de los trabajadores a su servicio con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la copia citada en el párrafo anterior, debidamente cumplimentada, será remitida, dentro del plazo indicado, a la mutua respectiva.
No será obligatoria la remisión por la empresa, con destino a la entidad gestora, de la copia del parte médico de baja, cuando la misma haya asumido el pago de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria, en los términos establecidos en el párrafo d), apartado 1, del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
3. Expedido el parte médico de baja, por el Servicio Público de Salud correspondiente se remitirá a la entidad gestora o la mutua, según corresponda, la copia a ella destinada, dentro del plazo de cinco días, a partir de la expedición del parte. En la copia del parte con destino a la entidad gestora o mutua deberán constar, necesariamente, el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional, que motiva la situación de incapacidad temporal, y la duración probable del proceso patológico.
4. Si el facultativo que expide el parte médico de baja no pudiese determinar la entidad gestora o colaboradora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de la incapacidad temporal entregará al trabajador, en sobre cerrado, la copia destinada a dichas entidades. El trabajador deberá remitir dicha copia a la entidad gestora o colaboradora correspondiente por alguno de los siguientes procedimientos:
Bien presentando la copia mencionada en la empresa, junto a la copia a que se refiere el apartado 2, para que por aquélla se remita, dentro del plazo de cinco días desde la presentación, a la entidad gestora o colaboradora respectiva.
Bien remitiendo directamente, por el medio que considere más idóneo y que permita dejar constancia de su recepción, la copia señalada a la respectiva entidad gestora o colaboradora, en el plazo de cinco días desde la entrega de la mencionada copia por el facultativo.
La utilización del procedimiento excepcional previsto en este apartado no será aplicable a los partes de confirmación o alta, salvo que el trabajador no pueda de nuevo facilitar los datos relativos a la entidad gestora o colaboradora.
Art. 3. Partes médicos de confirmación de la baja
1. Los partes médicos de confirmación de baja se expedirán al cuarto día del inicio de la situación de la incapacidad temporal y, sucesivamente mientras la misma se mantenga, cada siete días, contados a partir del primer parte de confirmación.
Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente facultativo del Servicio de Salud, en cuadriplicado ejemplar, utilizando el modelo que figura como anexo II.
El original del parte médico de confirmación de la baja, en el que deberá constar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva, en la fecha de expedición del parte, la continuación en la situación de incapacidad temporal, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.
2. Serán de aplicación a los partes médicos de confirmación de la baja lo previsto en el apartado 2 del ar-tículo anterior, respecto a las copias a entregar al trabajador, la presentación par parte de éste en la empresa de la copia a ella destinada, así como la cumplimentación por parte de aquélla de los datos a ella referentes, y su remisión a la entidad gestora o mutua, según corresponda.
Cuando se haya extinguido la relación laboral, corresponderá al trabajador presentar directamente ante la entidad gestora o mutua, según corresponda, la copia correspondiente a la empresa, en el plazo fijado para ésta.
3. Expedido el parte médico de confirmación de la baja, por el Servicio Público de Salud correspondiente se remitirá a la entidad gestora o la mutua, según corresponda, la copia a ella destinada, dentro del plazo de cinco días, a partir de la expedición del parte. En la copia con destino a la entidad gestora o mutua deberá constar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capacidad funcional, que motiva, en la fecha de expedición del parte, la continuación en la situación de incapacidad temporal, y la duración probable del proceso patológico.
4. Cuando corresponda la expedición del tercer parte médico de confirmación de la baja, el facultativo que lo expida cumplimentará los apartados correspondientes al informe complementario, que figuran en el modelo de partes de confirmación de la baja que se acompaña como anexo II, y en el que se recogerán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, la evolución de las dolencias en el curso de la situación de incapacidad temporal, así como la incidencia de aquéllas sobre la capacidad funcional del interesado. Asimismo, se expresará la duración probable del proceso desde la fecha de expedición del informe.
El informe médico complementario, a que se refiere el párrafo anterior, deberá formalizarse en los sucesivos partes de confirmación, cada cuatro semanas, a partir del anterior.
Art. 4. Partes médicos de alta
1. El parte médico de alta en la situación de incapacidad temporal será expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud respectivo, tras el reconocimiento del trabajador, extendiéndose por cuadruplicado ejemplar, utilizando para ello el modelo que se acompaña como anexo I.
Asimismo, el parte médico de alta podrá también ser extendido por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello, dicho facultativo, tras el reconocimiento del trabajador, deberá comunicar, a través del órgano correspondiente de la Dirección Provincial de la citada entidad gestora, y utilizando el modelo de comunicación que se acompaña como anexo V, a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del correspondiente Servicio Público de Salud, la intención de formalizar el alta médica, remitiéndoles inmediatamente copia del correspondiente parte, extendido en los términos y con los efectos contenidos en los apartados 3 y 4 del presente artículo, a fin de que los órganos mencionados puedan, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la comunicación de la intención señalada, manifestar expresamente su disconformidad motivada. De no recibirse en el plazo mencionado la disconformidad señalada, el parte médico de alta expedido surtirá efectos en los términos recogidos en los apartados citados.
El parte médico de alta expedido por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social se extenderá, por cuadruplicado ejemplar, utilizando, a tal efecto, el modelo que se acompaña como anexo V. En los casos en que el parte médico de alta se haya expedido a iniciativa de una mutua, el mismo se extenderá, utilizando el modelo que se acompaña en el anexo citado, por quintuplicado ejemplar.
2. Cuando el parte médico de alta se expida por el facultativo del Servicio Público de Salud, se seguirá el siguiente procedimiento:
Primero.- El original del parte médico de alta, en el que deberá constar, necesariamente, el resultado y la causa que motiva el alta en la situación de incapacidad temporal, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.
Segundo.- Del parte médico de alta expedido, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa. La copia del parte médico con destino a la empresa será presentada ante ella por el trabajador, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y aquélla, una vez cumplimentados los apartados a ella correspondientes, remitirá la copia a la entidad gestora o mutua, según corresponda, en el plazo de cinco días, contados a partir del mismo día de su recepción.
Cuando se haya extinguido la relación laboral, será el propio trabajador el obligado a presentar directamente ante la entidad gestora o mutua, según corresponda, la copia del parte médico de alta, en el mismo plazo fijado para la empresa.
Tercero.- A su vez, expedido el parte médico de alta por el Servicio Público de Salud respectivo, se remitirá a la entidad gestora o mutua, según corresponda, la copia a ella destinada, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la expedición del parte. En dicha copia se hará constar, necesariamente, el resultado y la causa que motiva el alta en la situación de incapacidad temporal.
3. A los efectos previstos en el párrafo segundo del apartado 1, la expedición de los partes médicos de alta se ajustará a lo siguiente:
Primero.- Una vez reconocido el trabajador y cuando, a juicio del facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponda expedir el alta, se procederá inmediatamente a la extensión de un parte de alta, condicionado a la decisión de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio de Salud, en los términos señalados en el apartado 1, reflejándose en dicho parte, y como fecha de efectos del alta, el día quinto hábil siguiente al de dicha extensión.
Segundo.- Expedido el parte médico de alta, en los términos señalados en el párrafo anterior, en el mismo acto se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
Si el trabajador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del parte médico de alta, no ha recibido, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunicación sobre la existencia de disconformidad expresa del correspondiente Servicio Público de Salud respecto al alta expedida, deberá presentar ante la empresa, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de efectos del alta médica, la copia a aquélla destinada.
Tercero.- Una vez transcurrido el plazo de los tres días hábiles siguientes al de comunicación de la intención de expedir el alta ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, sin que por dichos órganos se haya manifestado disconformidad expresa respecto al alta citada, se remitirá al correspondiente Servicio Público de Salud, el ejemplar del parte médico de alta a él destinado, en el que deberá constar, necesariamente, el resultado y la causa que motiva el alta en la situación de incapacidad temporal.
4. En los casos en que el parte médico de alta, a expedir por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, venga precedido de la iniciativa de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 15, se actuará del siguiente modo:
Primero.- Una vez reconocido el trabajador y cuando, a juicio del facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponda expedir el alta, se procederá inmediatamente a la extensión de un parte de alta, condicionado a la decisión de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio de Salud, en los términos señalados en el apartado 1, reflejándose en dicho parte, y como fecha de efectos del alta, el día quinto hábil siguiente al de dicha extensión.
Segundo.- Expedido el parte médico de alta, en los términos señalados en el párrafo anterior, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra para con destino a la empresa.
Si el trabajador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del parte médico de alta, no ha recibido, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunicación sobre disconformidad expresa del correspondiente Servicio Público de Salud respecto al alta expedida, deberá presentar ante la empresa, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de efectos del alta médica, la copia a aquélla destinada.
Tercero.- De igual modo, y una vez transcurrido el plazo en el que la Inspección Médica puede manifestar su disconformidad, se hará llegar, en el plazo de los cinco días siguientes, ejemplar de dicho parte a la Mutua que formuló la iniciativa, junto con el ejemplar del parte con destino al Servicio Público de Salud, para que por dicha entidad colaboradora lo haga llegar al señalado Servicio Público. En ambos ejemplares deberán constar, necesariamente, el resultado y la causa que motiva el alta en la situación de incapacidad temporal.
De haberse producido la disconformidad expresa por parte de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u Órgano equivalente del respectivo Servicio de Salud, se dará traslado de la misma a la Mutua que planteó la iniciativa de expedición de alta médica.
5. El alta expedida por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos económicos, determinará la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal, desde el día de efectos del alta médica, y el consiguiente derecho del trabajador de incorporarse a la empresa, sin perjuicio de que el Servicio Público de Salud continúe prestando al trabajador la asistencia sanitaria que, sin requerir una nueva baja médica, aconseje su estado.
Cuando el alta médica expedida por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social haya sido precedida de la correspondiente iniciativa de la Mutua, por corresponder a un proceso de incapacidad temporal gestionado por la entidad colaboradora señalada, la extinción de la prestación económica de incapacidad temporal se llevará a cabo, en base al alta expedida y con efectividad desde el día de efectos de dicha ata médica, por acto adoptado por la correspondiente mutua, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social.

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