Buenas:
Os cuento....Mi jefe se ha quedado con la empresa de al lado que también es de logistica como la mía, pero resulta que se han oido rumores de que los compañeros de la otra empresa cobran 60 euros mas que nosostros (ya los cobraban cuando no se habian juntado con nosotros). YO el otro día hablé con un compañero de la otra empresa y me confirmó que era lo que cobraba y realmente cobran esos 60€ mas que nosotros, pero el chico que comentó que no dijera nada.
¿Hay alguna manera de hacerselo saber a mi jefe, que ya que ha absorbido a la otra empresa que nos igualen los sueldos? ¿O pedir que se cuelguen los TC2 en el tablón de anuncios?Algo para no comprometer al chico que me lo ha dicho.......... ¡¡¡AYUDA!!!
Muchas gracias
SUELDO RESTO COMPAÑEROS
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- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
sandy, existen una serie de límites para la determinación de los salarios:
- El salario Mínimo Interprofesional: que es la retribución mínima fijada legalmente para todos los trabajadores y que se les debe garantizar.
- Salarios establecidos en Convenio Colectivo: Los convenios colectivos son fuente de Derecho, reguladora de los derechos y deberes de las partes en la relación laboral, con fuerza vinculante y los salarios establecidos en la mayoría de ellos superan el SMI y son los mínimos establecidos para cada empresa o sector, que se recogen por categorías salariales en tablas anexas.
- Principio de Igualdad de retribución: en el estado español, teóricamente, no se pueden establecer discriminaciones por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua.
Fuera de estos límites, nada impide que dos trabajadores de una misma empresa, puedan tener salarios diferentes (siempre que se respeten los límites que te hemos señalado) y en mayor medida los salarios de empresas distintas, aun pertenecientes al mismo empresario.
- El salario Mínimo Interprofesional: que es la retribución mínima fijada legalmente para todos los trabajadores y que se les debe garantizar.
- Salarios establecidos en Convenio Colectivo: Los convenios colectivos son fuente de Derecho, reguladora de los derechos y deberes de las partes en la relación laboral, con fuerza vinculante y los salarios establecidos en la mayoría de ellos superan el SMI y son los mínimos establecidos para cada empresa o sector, que se recogen por categorías salariales en tablas anexas.
- Principio de Igualdad de retribución: en el estado español, teóricamente, no se pueden establecer discriminaciones por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua.
Fuera de estos límites, nada impide que dos trabajadores de una misma empresa, puedan tener salarios diferentes (siempre que se respeten los límites que te hemos señalado) y en mayor medida los salarios de empresas distintas, aun pertenecientes al mismo empresario.