Reducción jornada laboral de 8 a4 horas-prestación desempleo
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pakolin
Reducción jornada laboral de 8 a4 horas-prestación desempleo
tengo derecho a desempleo,ya que por razones de trabajo la empresa me reduce el contrato indefinido de 8 horas a 4 horas,tengo derecho a cobrar el desempleo a tiempo parcial.y seguir en la empresa las otras 4 horas.
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pakolin, es causa para percibir la prestación por desempleo la reducción de jornada en al menos una tercera parte, en virtud de expediente de regulación de empleo
Así lo establece el Artículo 202.1.3º de la LGSS:
La resolución del expediente autoriza a la reducción de la jornada laboral, pero la situación legal de desempleo no se produce hasta la fecha en que la empresa reduzca la jornada.
En la resolución de los expedientes de regulación de empleo que finalizan sin acuerdo el INEM facilita a las empresas que lo soliciten, informe sobre si los trabajadores afectados tienen derecho a la prestación por desempleo, en el plazo de 15 días.
Cuando el expediente de regulación de empleo finaliza con acuerdo el INEM informa a la autoridad laboral sobre la situación de los trabajadores, en el plazo de 8 días.
Los trabajadores afectados deben solicitar la prestación en el INEM en el plazo de 15 días siguientes a la situación legal de desempleo o a la fecha de notificación de la resolución de la autoridad laboral.
Artículo 22 del Real Decreto 625/1985:
Así lo establece el Artículo 202.1.3º de la LGSS:
La situación legal de desempleo se acredita con la ressolución expresa de la autoridad laboral que pone fin al expediente de regulación de empleo o si careces de esa resolución con la certificación de actos presuntos expedida por la autoridad laboral, en caso de ausencia de resolución.Art. 208. Situación legal de desempleo
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
3.º Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La resolución del expediente autoriza a la reducción de la jornada laboral, pero la situación legal de desempleo no se produce hasta la fecha en que la empresa reduzca la jornada.
En la resolución de los expedientes de regulación de empleo que finalizan sin acuerdo el INEM facilita a las empresas que lo soliciten, informe sobre si los trabajadores afectados tienen derecho a la prestación por desempleo, en el plazo de 15 días.
Cuando el expediente de regulación de empleo finaliza con acuerdo el INEM informa a la autoridad laboral sobre la situación de los trabajadores, en el plazo de 8 días.
Los trabajadores afectados deben solicitar la prestación en el INEM en el plazo de 15 días siguientes a la situación legal de desempleo o a la fecha de notificación de la resolución de la autoridad laboral.
Artículo 22 del Real Decreto 625/1985:
Art. 22. Normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo, aplicables a los expedientes de regulación de empleo
1. El Instituto Nacional de Empleo facilitará, en el plazo de 15 días, a las empresas que lo soliciten, y a los solos efectos de la resolución de los expedientes de regulación de empleo en los que no haya habido acuerdo, informe sobre si los trabajadores afectados reúnen los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación por desempleo.
2. En los supuestos de acuerdo en los expedientes de regulación de empleo, y en los iniciados por los trabajadores, la autoridad laboral remitirá al Instituto Nacional de Empleo relación nominal y números de documento nacional de identidad y de afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores afectados, para que dicho Instituto informe en el plazo de 8 días sobre si los trabajadores reúnen los requisitos para causar derecho a la prestación por desempleo.
3. En la resolución de la autoridad laboral figurarán, entre otros, los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio del centro o centros de trabajo y número de inscripción en la Seguridad Social.
b) Nombre de los trabajadores afectados y números de documento nacional de identidad y afiliación a la Seguridad Social.
c) Causa y carácter de la situación legal de desempleo de los trabajadores, consignando si el desempleo es total o parcial y, en el primer caso, si es temporal o definitivo. Si fuese temporal, se consignará el plazo por el que se concede la autorización de la suspensión y, si fuese parcial, se indicará el número de horas en que se reduce la jornada ordinaria.
4. La autoridad laboral remitirá al Instituto Nacional de Empleo, en unión de la resolución, los correspondientes certificados de empresa.
5. Los trabajadores afectados deberán solicitar la prestación en la Oficina de Empleo correspondiente en el plazo de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo o, en su caso, a la fecha de la notificación de la resolución de la autoridad laboral.