[Vivienda] Alquiler, compra, relaciones, iva, etc.

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regue
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[Vivienda] Alquiler, compra, relaciones, iva, etc.

Mensaje por regue » 17 Oct 2006, 19:04

No sé si puede ser interesante. Últimamente estoy investigando un poco cómo va esto de las viviendas ese bien básico con el que negocian y "trapichean".

Pues buscando información, descubrí un anuncio que pedían 390 € de alquier... MÁS I.V.A. y me surgió la pregunta:

¿Qué IVA se cobra para un bien básico cómo es la vivienda?

Buscando información por la red habia sitios donde decian que una vivienda estaba exenta de IVA, en otros si que hablaban de cobrarlo, y después ya me liaron con si era el 7% o el 16%... Llamé al anuncio: 16% !!

¿Si no me equivoco a los productos básicos [tipo libros escolares, etc] le aplican el 4% y el 16% a los de LUJO... [sin cometarios]

¿Qué significó el decreto Boyer del año 1985 que según un artículo de la gente de ediprei@hotmail.com cambio todo el mercado inmobiliario?


Podemos hacernos un "dossier" de autodefensa de personas que alquilan, okupan...incluso de aquellos que tengan el valor de intentar comprar :o

pd: artículo interesante--->

http://www.escolar.net/foro/viewtopic.php?p=219926
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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 17 Oct 2006, 19:44

Muy buena idea regue. Intentaremos colaborar en la elaboración del "dossier", junto a todos aquellos que quieran animarse a ello.

De momento te aclaramos que el arrendamiento de vivienda está exento de I.V.A.

Así lo establece el Artículo 20.1.23º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor Añadido en la redacción dada por el artículo 64 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, con efectos desde 1 de enero del año 2006.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones

23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.

b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La exención no comprenderá:
a´) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
b´) Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.
c´) Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
d´) Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.
e´) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
f´) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.
g´) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
h´) La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a´), b´), c´), e´) y f´) anteriores.
j´) La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.
Así que en el anuncio al que llamaste no podían cobrarte IVA por el alquiler de la vivienda, si era eso lo que te alquilaban, una vivienda.

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