Paso de contrato en Prácticas a Indefinido

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MJ

Paso de contrato en Prácticas a Indefinido

Mensaje por MJ » 04 Oct 2006, 09:51

Yo tengo un contrato en prácticas de duración un año(se supone, al menos en mi empresa, que se produce la renovación por otro al finalizar este). El caso es que yo firmé en diciembre de 2005 y ahora en diciembre de 2006 no se que pasará, si podré pasar ya a indefinido o me prorrogarán el mismo un año más. El caso es que en mi empresa aprovecharon la circunstancia de que yo no habia cubierto mi periodo de prácticas (no se si a ellos les beneficia más tenerte dos años en prácticas o es lo mismo que por uno), pero yo ya llevaba un par de años trabajando como indefinido en otra empresa antes de entrar aqui, con lo que no sé si es posible que se produzca un cntrato en prácticas ya que en realidad estoy realizando el mismo trabajo que todo el mundo en mi equipo. En principio cuando me contrataron me ofrecieron un año temporal y luego el paso a indefinido, pero al enterarse RRHH que no tenia periodo en prácticas ,me comentaron que entonces en prácticas, yo entendí que un año, pero viendo que el tiempo máximo son dos años, "supongo" que ellos aprovecharan esta circunstancia e intentaran prorrogarmelo a otro más de prácticas en vez de pasar a indefinido.
El caso es q leyendo el estatuto de los trabajadores, he visto que no te pueden contratar en prácticas para desempeñar el mismo tipo de trabajo que ya has hecho en otro sitio..
Además de esto, en Septiembre de este año hizo 4 años desde que finalicé mi carrera, no se si eso "permite" que no pueda volver a firmar un contrato en prácticas...
Si no me avisan de nada, que se entiende? ¿que se prorroga por otro año más el contrato de practicas? o que ¿el contrato pasa a ser indefinido?
Muchas gracias de antemano por "leer" mis múltiples dudas a este respecto.

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 05 Oct 2006, 21:54

MJ, como sin duda ya sabes el contrato en práctocas se regula, entre otras disposiciones, por el Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 11. Contratos formativos
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
e) La retribución del trabajador será la fijada en Convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

El contrato en prácticas debe celebrarse dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (seis cuando el trabajador es minusválido).
Además de esto, en Septiembre de este año hizo 4 años desde que finalicé mi carrera, no se si eso "permite" que no pueda volver a firmar un contrato en prácticas...
Lo determinante es que no hayan transcurrido 4 años desde la finalización de los estudios, no que la prórroga del contrato se firme cuando ya han transcurrido esos 4 años, siempre que el contrato se firmase en ese periodo.

Es cierto que los contratos celebrados en fraude de Ley se presumen indefinidos, adquiriendo los trabajadores en prácticas en ese caso la condición de fijos y así lo establece el Artículo 22.3 del Real Decreto 488/1.998
Art. 22. Presunciones
1. Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas o para la formación cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. En el supuesto de contratos en prácticas a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas o para la formación que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos en prácticas y para la formación celebrados en fraude de ley.
4. El contrato para la formación se considerará de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.
Pero en este caso no estaríamos ante un fraude de ley si no habían transcurrido esos 4 años antes de tu contratación.

Tampoco estaríamos ante un fraude de Ley si has trabajado en otra empresa realizando la misma función, siempre y cuando no lo fuese con un contrato en prácticas, puesto que dices que habías trabajado con un contrato indefinido. Así lo establece el Art. 11.1.c) que hemos transcitro más arriba.

A efectos de cumplir esta obligación el empresario puede recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del Instituto Nacional de Empleo en el que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. El Instituto Nacional de Empleo debe emitir dicha certificación en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales el empresario queda exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse por dichos incumplimientos. Así lo establece el Artículo 17.2 del Real Decreto 7/1993 y el Art. 23 del Real Decreto 488/1998.

Respecto a la duración del contrato la ley establece una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Dentro de estos límites, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, pueden determinar la duración del contrato atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

En ausencia de disposición contraria en dichos convenios colectivos, si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes pueden acordar hasta 2 prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato los 2 años. Así lo establecen el Artículo 3.2 del RealDecreto 2317/1993 y el Artículo 19.12 del Real Decreto 488/1998.
Art. 19. Duración y prórroga de los contratos
1. Si los contratos en prácticas y para la formación se hubieran concertado por una duración inferior a la máxima establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartados 1, párrafo b), y 2, párrafo c), respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios a que se refieren dichos apartados, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima.
En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.
2. La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
El incumplimiento de estos límites determina la consecuencia de que el trabajador adquiere la condición de fijo. Artículo 17.2 del RD 2317/1993 y Art, 22.3 del 488/1998.

Igualmente si al agotarse la duración máxima del contrato sin que exista denuncia expresa el trabajador continúa prestando sus servicios, aquel se considera prorrogado tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Artículo 20 del Real Decreto 488/1990.

Si el contrato en prácticas no se prorroga al finalziar el mismo y continuas prestando sus servicios se entendería que adquieres la condición de indefinido.

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