Hola estoy intentando atar todos los cabos posibles para tomar una decision.
En caso de que me nieguen el paro, cuando me han despedido (o se me ha acabado) un contrato temporal (si del anterior tambien temporal de ett me fui yo y hace menos de 3 meses), se supone que puedo recurrir la decision?
Cuanto tarda?... quiero decir...A lo mejor es que se quieren aprovechar de que como te hace falta el dinero no te conviene perder mucho tiempo con juicios y tal...
¿Como se recurre?
¿Que probabilidades de exito hay con el juez?
Entendeis por donde voy no?
Gracias.
Negar el paro...¿que hacer?
- Apoyo Mutuo
- Mensajes: 257
- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
guli, las resoluciones del INEM son recurribles ante la jurisdicción social y previamente debes formular reclamación previa.
Artículo 233 de la Ley General de la Seguridad Social
El plazo es el de los 30 días siguientes a la fecha en que se le ha notificado la resolución.
Su presentación interrumpe los plazos de prescripción y suspende la caducidad.
El INEM deben expedir recibo de presentación o sellar debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las solicitudes y recursos que se dirijan a ellas.
La entidad debe contestar expresamente en el plazo de 45 días y, en caso contrario, se entiende denegada la reclamación por silencio administrativo.
En ese caso la demanda ante el Juzgado de lo Social debe formularse en el plazo de 30 días desde la fecha en que se notifica la denegación de la reclamación previa o se entiende denegada la petición por silencio administrativo.
A la demanda se deberá acompañar copia sellada de la reclamación previa, inexcusablemente.
Respecto a las probabilidades de éxito eso ya deberías comentarlo en el lugar al que acudas para que te ayuden a formalizar la demanda (sindicato, abogado, etc.) que conocerán mejor el criterio de los jueces de lo social de tu localidad y podrán analizar con más detalle todas las circunstancias que concurren en tu caso.
La reclamación previa no tiene una formalismo especial, a título de ejemplo podría ser un escrito similar a este:
Artículo 233 de la Ley General de la Seguridad Social
La reclamación previa es requisito necesario previo para formular demanda en esa materia, que se interpone ante el INEM.Art. 233. Recursos
Las decisiones de la Entidad gestora competente, relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante dicha Entidad Gestora en la forma prevista en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
También serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Entidad gestora competente en la forma prevista en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, las resoluciones siguientes de la Entidad Gestora:
a) Las relativas a la exigencia de devolución de las prestaciones indebidamente percibidas y al reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, establecidas en el artículo 227.1 de esta Ley, a excepción de las actuaciones en materia de gestión recaudatoria conforme a lo establecido en el artículo 3.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
b) Las relativas al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, establecido en el artículo 228.3 de esta Ley.
c) Las relativas a la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones leves y graves, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El plazo es el de los 30 días siguientes a la fecha en que se le ha notificado la resolución.
Su presentación interrumpe los plazos de prescripción y suspende la caducidad.
El INEM deben expedir recibo de presentación o sellar debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las solicitudes y recursos que se dirijan a ellas.
La entidad debe contestar expresamente en el plazo de 45 días y, en caso contrario, se entiende denegada la reclamación por silencio administrativo.
En ese caso la demanda ante el Juzgado de lo Social debe formularse en el plazo de 30 días desde la fecha en que se notifica la denegación de la reclamación previa o se entiende denegada la petición por silencio administrativo.
A la demanda se deberá acompañar copia sellada de la reclamación previa, inexcusablemente.
Respecto a las probabilidades de éxito eso ya deberías comentarlo en el lugar al que acudas para que te ayuden a formalizar la demanda (sindicato, abogado, etc.) que conocerán mejor el criterio de los jueces de lo social de tu localidad y podrán analizar con más detalle todas las circunstancias que concurren en tu caso.
La reclamación previa no tiene una formalismo especial, a título de ejemplo podría ser un escrito similar a este:
A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE PROVINCIA X
D Fulanito de Tal, mayor de edad, con D.N.I. n.º , y con domicilio en la localidad de Villanueva CP , calle , n.º , ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo comparece y, como mejor proceda DICE:
Que mediante el presente escrito, interpone reclamación previa a la vía judicial establecida en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral contra resolución de fecha XXXX dictada por el Instituto Nacional de Empleo y por la que se le deniega a esta parte una prestación económica por desempleo.
Que no estando de acuerdo con la mencionada resolución, es por lo que interpone esta reclamación previa en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Que el demandante ha venido prestando servicios en la Empresa XXX , con domicilio social en XXXx , durante XX años con la categoría profesional de xxxx percibiendo un salario mensual de xxx euros, y cotizándose por tal concepto, tal como se acreditó en su día ante el Instituto Nacional de Empleo con los documentos oficiales de salarios correspondientes a los 180 últimos días cotizados.
SEGUNDO.- Que como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo temporal que esta parte tenía suscrito, se entró en la situación legal de desempleo en fecha xxxsolicitándose en tiempo y forma tal prestación mediante el correspondiente modelo oficial del INEM.
TERCERO.- Que mediante resolución de dicho Organismo de fecha xxx, se me deniega la prestación por desempleo al cumplir formalmente los requisitos para su percepción pero apreciándose ánimo fraudulento.
CUARTO.- Que no es cierto el ánimo fraudulento que deduce el INEM por los siguientes motivos:
....
Que se cumplen los requisitos exigidos legalmente en los Artículos 207 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social para la percepción de la prestación.
En virtud de cuanto antecede es por lo que,
SUPLICO A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE XXXX que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que se adjuntan, se digne admitirlo, tenga por interpuesta reclamación previa a la vía jurisdiccional contra resolución de fecha xxxx dictada por el INEM en materia de prestación contributiva de desempleo, y tras los trámites oportunos que dicte la ley, se dicte en su día resolución estimando íntegramente la presente reclamación y el derecho del suscribiente al reconocimiento de la prestación por desempleo , que legalmente le corresponde a tenor de la cuantía de la base reguladora.
En xxx a dia de mes de año