Al finaliazar el periodo de 2 años con contrato en practicas, que tipo de contrato me pueden hacer esta misma empresa. ¿Pueden hacerme un contrato de 6 meses, aun cobrando el 100% de mi sueldo?
¿Es cierto que si no me informan del final del contrato paso a indefinido? ¿Tengo yo obligacion de informar que se me acaba el contrato? ¿Y ellos?
El contrato no tiene que tener una duracion minima ¿verdad? puede ser de 1 mes ó de 1 año ¿no?
Gracias por todo
Fin Contrato Practicas
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Virgilio, en el contrato en prácticas si al agotarse la duración máxima del contrato y sin que exista denuncia expresa, el trabajador continúa prestando sus servicios, se considera prorrogado el contrato tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Así lo establece el Artículo 20 del Real Decreto RD 488/1998
Si ha existido esa denuncia expresa nada impide que la empresa pueda hacerte un nuevo contrato, temporal u ordinario, a la finalización del contrato en prácticas. De hecho el Artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la negociación colectiva puede establecer compromisos de conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos.
Así lo establece el Artículo 20 del Real Decreto RD 488/1998
Si el contrato en prácticas ha tenido una duración superior a un año, la parte que formula la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación, con una antelación mínima de 15 días. Así lo establece el Artículo 21 del Real Decreto 488/1998:Art. 20. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima
Los contratos en prácticas y para la formación se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si el trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.
Tu no tienes obligación de avisar de la finalización del contrato.Art. 21. Denuncia de los contratos
Cuando los contratos en prácticas y para la formación tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Si ha existido esa denuncia expresa nada impide que la empresa pueda hacerte un nuevo contrato, temporal u ordinario, a la finalización del contrato en prácticas. De hecho el Artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la negociación colectiva puede establecer compromisos de conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos.
De hecho existen subvenciones por la transformación en contrato indefinido a jornada completa como medida de fomento de empleo, entre otros, de los contratos en prácticas. Estas subvenciones se traducen en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 50% durante los 24 meses posteriores a la conversión.3. En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.