Me gustaría hacer algunas preguntas,
¿Desde un punto de vista constitucional (en el Estado Español actual) es posible cambiar el sistema democrático desde él mismo y democráticamente para establecer otro? En el caso de que sí, ¿se podría meramente hacer con una Iniciativa Legislativa Popular? ¿Qué mecanismo de reforma se podría utilizar?
¿Podría tomar riendas el Derecho Internacional y dictar normas vinculantes para establecer un tipo de sistema económico global en cada Estado? En el caso que sí, ¿qué organismo y cómo podría hacerlo?
Muchas gracias y a ver si se atreve alguien a contestarlas.
un par de preguntas sobre constitucional e internacional
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
TÍTULO X
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentara obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentara un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al CAPÍTULO II, Sección primera del Título primero, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Artículo 169.
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 95.
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 87.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Lo anterior en cuanto a los mecanismos de reforma, y en cuánto lo del cambio de sistema democrático, a que te refieres ¿cambiar la ley electoral que favorece a las mayorías?
En cuanto al Derecho Internacional están los tratados, las recomendaciones y todas esas paparruchas. Supongo que tendrían que ser acatadas por el país que fuese. Aqui se reformó la Constitución cuando el tratado de la unión europea.
Muchas gracias sole, no me refería a una reforma de la Ley Electoral sino a una reforma del sistema democrático en sí, lo que sería supongo una reforma del Título Preliminar:
En cuanto a lo del Derecho Internacional, que es de lo que menos idea tengo, me gustaría hacer un poco más de incapié ya que no acabo de entender exactamente de donde salen las recomendaciones, los dictámenes, los tratados, etc. es decir (y trataré de explicarme), ¿hay alguna norma "supra-ordenamientos" que marque la debilidad del derecho internacional limitando su coerción para con los Estados? ¿Es algún Estatuto de algún órgano internacional? Esa debilidad en cuanto a que los Estados puedan aferrase a o no a normas internacionales ¿es posible modificarla con algún tipo de norma normarum nueva? ¿O simplemente podría ponerse fin a esto modificando Constitución por Constitución, en todos los Estados que decidan ellos mismos vincularse a la Comunidad Internacional?
No sé si me habré explicado bien...
Supongo que se debería de hacer por el mecanismo del 168.1.Artículo 1
1.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1.
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1.
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
1.
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2.
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
En cuanto a lo del Derecho Internacional, que es de lo que menos idea tengo, me gustaría hacer un poco más de incapié ya que no acabo de entender exactamente de donde salen las recomendaciones, los dictámenes, los tratados, etc. es decir (y trataré de explicarme), ¿hay alguna norma "supra-ordenamientos" que marque la debilidad del derecho internacional limitando su coerción para con los Estados? ¿Es algún Estatuto de algún órgano internacional? Esa debilidad en cuanto a que los Estados puedan aferrase a o no a normas internacionales ¿es posible modificarla con algún tipo de norma normarum nueva? ¿O simplemente podría ponerse fin a esto modificando Constitución por Constitución, en todos los Estados que decidan ellos mismos vincularse a la Comunidad Internacional?
No sé si me habré explicado bien...
http://www.ilo.org/public/spanish/stand ... /index.htm Yo tampoco me aclaro mucho, estudie un poco hace años pero menudo cacao.
Por ejemplo las normas internacionales de trabajo son recomendaciones, se recomienda... pero . Yo creo que para que afecten a un estado deben tener cabida en la Constitución de éste y si no tienen que darle paso como hicieron con el tratado de Maastricht .
Por ejemplo las normas internacionales de trabajo son recomendaciones, se recomienda... pero . Yo creo que para que afecten a un estado deben tener cabida en la Constitución de éste y si no tienen que darle paso como hicieron con el tratado de Maastricht .