En principio el disfrute de las vacaciones debe efectuarse dentro del año por lo que, salvo pacto en contrario, el derecho a las vacaciones no disfrutadas caduca antes de que concluya el año natural, por lo que no pueden acumularse a las del año siguiente.mi pregunta es si en el calculo del finiquito los dias de vacaciones, son solo los no disfrutados de ese anyo??
En convenio colectivo puede establecerse que el año es de servicios y no el año natural.
Una vez caducadas no puede exigirse ni su disfrute ni su compensación económica.
Por ello en el finiquito deberían incluirse los días de vacaciones no disfrutadas de ese año natural.
La excepción es en aquellos contratos temporales en los que su finalización ha impedido el disfrute de las vacaciones. En esca caso tambien se incluirian las vacaciones correspondientes a todo el contrato no solo al presente año natural. Por ejemplo, contrato fin de obra desde Noviembre hasta Marzo, a la hora de finiquitarlo se incluiria el calculo de las vacaciones de esos 5 meses.
Pues dependerá de si las pagas extras las recibes prorrateadas mes a mes o como una opaga independiente. Si las percibes mes a mes, prorrateadas, debes incluirlas para el calculo de las vacaciones. Si las percibes como una paga independiente no.y segunda y ultima cuando secalcula el finiquito, en los dias de vacaciones, esta numero de dias se tiene que multiplicar por el salario base o se le anyaden otros conceptos ( las pagas extras..)
por ejemplo salario base 100, pagas extra prorrate 25, vacaciones 10 dias
seria: (100+25)x10 y despues entre 30 dias???
o seria 100x10/30 dias