salud, compañer@s:
la cuestion es la siguiente:
tras la reforma del desempleo impuesta de forma unilateral por el gobierno aznar en forma de decretazo (real decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo) y el respaldo a traves de la ley 45/2002, de 12 de diciembre, se ha pasado a un sistema en que para acceder a dichas prestaciones, ya no solo es necesario acreditar la situacion legal de desempleo, sino que ademas hay que demostrar una actitud de busqueda activa de empleo mediante la suscripcion del compromiso de actividad, un compromiso con un concepto de colocación adecuada poco claro y que da mucho margen de maniobra a la administracion a la hora de interpretar lo que seria colacacion adecuada y lo que no....
..esta ley introduce dos nuevos apartados en el nuevo apartado 1 del articulo 231 del texto refundido de la LGSS, que habla sobre las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:
h) suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
i)Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por el Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
bien, el asunto es el siguiente:
según la misma ley:
..."Sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los cien primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores"
SI DESDE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO ME CITAN PARA ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (CURSOS), ORIENTACION, INFORMACION,..DURANTE LOS 100 PRIMEROS DIAS DE BENEFICIARIO DE PRESTACION DE DESEMPLEO, YO PUEDO RECHAZARLO!!!...PERO, ¿PUEDO RECHAZAR TAMBIEN OFERTAS DE EMPLEO REMITIDAS POR LAS OFICINAS DE EMPLEO DURANTE ESE PERIODO DE TIEMPO?
bueno, ante todo pedir disculpas por este tostón y por mi gran pedanteria a la hora de escribir, pero es uno de mis muchos "defectos?"
esperando pronta respuesta
salud!!!!
rechazar oferta de empleo en los 100 primeros dias de paro
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fizdecotobelo, transcribiremos el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social para que todo el mundo puede leerlo y seguir tu consulta con más elementos de juicio:
El número 3 del artículo parece que lo deja bastante claro y todo dependerá si dentro del primer año (no 100 días) de percepción de la prestación te ofrecen una colocación adecuada.
Se entiende por colocación adecuada, aquella profesión:
Demandada por el trabajador.
La habitual del trabajador.
Cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
La coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración haya sido igual o superior a 3 meses.
Si dentro del primer año te ofrecen una colocación adecuada estás obligado a aceptarle en virtud del compromiso de actividad.
Una vez transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, también podrán considerarse adecuadas otras colocaciones que pueda ejercer el trabajador, a juicio de los Servicios Públicos de Empleo competentes.
La colocación se entiende adecuada cuando:
- Se ofrece en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de dicha residencia habitual, salvo que aquél acredite que:
El tiempo mínimo de desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, o
El coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual.
- El trabajador tiene posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo.
La colocación se entiende adecuada, con independencia de:
- La duración del trabajo, indefinida o temporal, o la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial, siempre que implique un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador.
- Que sean trabajos de colaboración social.
Para que una colocación se considere adecuada, el salario correspondiente no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados los gastos de desplazamiento.
Esperamos haber solucionado tus dudas.
Tu pregunta es :Art. 231. Obligaciones de los trabajadores
1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:
a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
c) Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determine el Instituto Nacional de Empleo o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo; y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine por la Entidad Gestora en el documento de renovación de la demanda; y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
g) Devolver al Instituto Nacional de Empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
h) Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
i) Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los Servicios Públicos de Empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los cien primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.
2. A los efectos previstos en este título, se entenderá por compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo.
Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
3. A los efectos previstos en este Título, se entenderá por colocación
adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
Para la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.
El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.
SI DESDE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO ME CITAN PARA ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (CURSOS), ORIENTACION, INFORMACION,..DURANTE LOS 100 PRIMEROS DIAS DE BENEFICIARIO DE PRESTACION DE DESEMPLEO, YO PUEDO RECHAZARLO!!!...PERO, ¿PUEDO RECHAZAR TAMBIEN OFERTAS DE EMPLEO REMITIDAS POR LAS OFICINAS DE EMPLEO DURANTE ESE PERIODO DE TIEMPO?
El número 3 del artículo parece que lo deja bastante claro y todo dependerá si dentro del primer año (no 100 días) de percepción de la prestación te ofrecen una colocación adecuada.
Se entiende por colocación adecuada, aquella profesión:
Demandada por el trabajador.
La habitual del trabajador.
Cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
La coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración haya sido igual o superior a 3 meses.
Si dentro del primer año te ofrecen una colocación adecuada estás obligado a aceptarle en virtud del compromiso de actividad.
Una vez transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, también podrán considerarse adecuadas otras colocaciones que pueda ejercer el trabajador, a juicio de los Servicios Públicos de Empleo competentes.
La colocación se entiende adecuada cuando:
- Se ofrece en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de dicha residencia habitual, salvo que aquél acredite que:
El tiempo mínimo de desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, o
El coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual.
- El trabajador tiene posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo.
La colocación se entiende adecuada, con independencia de:
- La duración del trabajo, indefinida o temporal, o la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial, siempre que implique un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador.
- Que sean trabajos de colaboración social.
Para que una colocación se considere adecuada, el salario correspondiente no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados los gastos de desplazamiento.
Esperamos haber solucionado tus dudas.