pues esa es la pregunta: qué convenio rige en una franquicia de Viajes Ecuador?: el propio de Viajes Ecuador o el de Agencias de Viajes
gracias
convenio en una franquicia
- lo carraco
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convenio en una franquicia
Y qué bonito sería si no fuera mentira
D.B.
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lo carraco, el Art. 82 del Estatuto de los Trabajadores dispone:
En el caso de la franquicia no estamos ante un centro de trabajo de la empresa ni los trabajadores que allí prestan sus servicios son empleados de Viajes Ecuador SA. Por ello creemos que el Convenio Colectivo de aplicación será el de agencias de viajes, publicado en el BOE del 5 de Mayo de 2005.
El Artículo 3 del Convenio COlectivo de la empresa Viakes Ecuador S.A. dispone que su ámbito de aplicación es aquellos centros de trabajo que la empresa Viajes Ecuador SA tiene abiertos o pueda abrir en el Estado Español afectando "a todos los trabajadores que prestan servicio en la empresa".Art. 82. Concepto y eficacia
Los Convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los Convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
3. Los Convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.
Si dichos Convenios colectivos no contienen la citada cláusula de inaplicación, esta última sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores cuando así lo requiera la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada por la Comisión paritaria del Convenio. La determinación de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y, en su defecto, podrán encomendarla a la Comisión paritaria del Convenio.
4. El Convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo Convenio.
En el caso de la franquicia no estamos ante un centro de trabajo de la empresa ni los trabajadores que allí prestan sus servicios son empleados de Viajes Ecuador SA. Por ello creemos que el Convenio Colectivo de aplicación será el de agencias de viajes, publicado en el BOE del 5 de Mayo de 2005.
- lo carraco
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gracias por la respuesta,
evidentemente la franquicia es otra empresa y tendría convenio distinto, es lo lógico, pero... pero... si tu vas a un local de una franquicia de Viajes Ecuador ( o MC Donalds o lo que sea), estás entrando en un local de Viajes Ecuador y la gente que trabaja allí, trabaja para Viajes Ecuador, o al menos esa es la impresión que el público tiene.
ummm, debe ser eso de la externalización de servicios, las grandes empresas y la administración se van quitando marrones de encima.
evidentemente la franquicia es otra empresa y tendría convenio distinto, es lo lógico, pero... pero... si tu vas a un local de una franquicia de Viajes Ecuador ( o MC Donalds o lo que sea), estás entrando en un local de Viajes Ecuador y la gente que trabaja allí, trabaja para Viajes Ecuador, o al menos esa es la impresión que el público tiene.
ummm, debe ser eso de la externalización de servicios, las grandes empresas y la administración se van quitando marrones de encima.
Y qué bonito sería si no fuera mentira
D.B.
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