convenio

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Invitado

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Mensaje por Invitado » 23 Jul 2006, 23:50

hola, agradeceros de antemano las respuestas y esta sección

¿Hay algún medio de conocer el convenio de mi empresa sin tener que preguntarlo a la misma? Trabajo con un camión-contenedor para la recogida de basuras y escombros.

La negativa de varios compañeros a trabajar sabados nos ha costado un aviso de despido. Nuestro contrato es de 40 horas semanales de lunes a sabado pero de lunes a viernes trabajamos mas de 50 horas.¿Estamos incumpliendo el contrato?

¿Puede la empresa darme vacaciones sin avisar y de un dia para otro aprovechando una inesperada averia del vehiculo con el que trabajo?

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 24 Jul 2006, 07:07

Invitado, en los contratos de trabajo por escrito es habitual que se recoja el Convenio Colectivo de aplicación. Si no es así en la Dirección Provincial (o Regional) de Trabajo que os corresponda debe existir una Oficina (o Sección, el nombre puede cambiar) de Depósito de Convenios, allí pueden informaros también.

Si lo deseas puedes registrarte y enviarnos un mensaje privado indicándonos el nombre de la empresa y el ámbito territorial de vuestra actividad e intentaremos buscar el Convenio que os sea de aplicación.


Respecto a la jornada de trabajo el artículo 34 del Estatuto dispone:
Art. 34. Jornada

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por Convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por Convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran
.

Es decir, la duración máxima de la jornada será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, pero estableciéndose una límites que actúan como derecho necesario, de tal forma que el límite de la jornada semanal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual. Pueden ser distribuidas irregularmente si así se pacta en Convenio Colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, a falta de Convenio Colectivo aplicable.

La distribución irregular de la jornada no puede afectar, salvo en supuestos excepcionales, a los descansos mínimos: diario y semanal y el límite de 40 horas semanales en cómputo anual.

Respecto a las vacaciones el Artículo 38 del Estatuto establece:
Art. 38. Vacaciones anuales

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
El trabajador debe conocer las fechas que le corresponden al menos dos meses antes de su inicio por loq ue no cabe que la empresa te comunique el inicio de las vacaciones de un día para otro.

Invitado

Mensaje por Invitado » 27 Jul 2006, 21:18

Ciertamente el convenio figura en el contrato, por lo demás todo aclarado.

Gracias Apoyo Mutuo por tu rápida respuesta.

Un saludo a todos.

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