Dudas sobre pensiones

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Invitado

Dudas sobre pensiones

Mensaje por Invitado » 04 Jun 2004, 08:27

Trabajo en una empresa en la que hay mucha gente con más de cincuenta y cinco años. Me hacen muchas preguntas acerca de la jubilación.

Tengo varias dudas que quiero consultar a cualquier persona que pueda ayudarme.

Una es la que se refiere a la cuantía de la pensión, cuando están cotizados más de 35 años y uno se jubila con su edad. ¿Cómo puedo saber aproximadamente cuánto cobrará el trabajador? La teoría para calcularla la conozco, porque puedo mirarla en la guía laboral del ministerio de trabajo. pero me hago un lío con la base reguladora. ¿Puede explicarme alguien de manera sencilla cómo se hace?

Otra es la de la incapacidad total (jubilación con el 55%). Hay mucha gente enferma con diversas dolencias, y hay gente que se plantea pasar a la total, pero no se atreven por no saber cuánto les quedará. ¿Puede decirse que será un poco más del 55% de las últimas bases reguladoras?

Otra es la de los trabajadores a los que se les muere el cónyugue, y cobran dos pagas, la suya y la de viudedad, y entonces tienen que empezar a pagar mucho a Hacienda. Se plantean pedir meses "sin sueldo" (en el convenio se permite coger tres de estos meses al año en los que se interrumpe la relación laboral pero se guarda el puesto), para ganar menos y no pagar a Hacienda impuestos. La pregunta es ¿repercuten mucho estas interrupciones en la cantidad que cobrará el trabajador cuando se jubile, (con su edad y más de treinta y cinco años cotizados).

Bueno, si alguien puede echarme una mano (que no sea muy técnica por favor) se lo agradezco.

Invitado

Mensaje por Invitado » 04 Jun 2004, 15:50

Salud compañero/a. Respecto a la primera pregunta trataré de responderte dentro de un par de días.

En lo que a la segunda se refiere, creo que en el caso de trabajadores por cuenta ajena mayores de 55 años el porcentaje para la total es del 75%.

En el caso de la ausencia, durante los meses en los que eso ocurre se cotiza con arreglo al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) cada mes. Si el salario es mucho mayor que el smi no puede notarse demasiado dado que la ausencia no puede ser mayor de tres meses. Si el salario no es mucho mayor la pérdida será prácticamente nula.

Salud y CNT

Invitado

Mensaje por Invitado » 08 Jun 2004, 09:33

La primera pregunta, la mejor información se la facilitan a traves del INSS, puede solicitar un expediente INFORMATIVO, en los centros de atención (CAISS), le facilitan un impreso deonde le dicen lo que tiene que aportar, es poco y muy sencillo, y pide la infromación a la fecha que considera que se va a jubilar, siempre dentro del año, y suele facilitarse una vez cada año, para evitar colapsar el tramite regular de las prestaciones. En dicha infromación le facilitan los periodos cotizadso, y por tanto el porcentaje, las bases reales por las que ha cotizado, y por tanto la pensión que le quedaria en la facha que indicase. Es lo más rapido y lo más seguro.

La segunda pregunta, es un poco más complicada, empezare por indicarte que es una prestación que una vez iniciada no puede ser desistida, pues al tratarse de una prestación derivada de una falta de salud, el art. 40 de la Constitución establece que los poderes publicos protegerán la salud de los ciudadanos, por lo que hasta no ser valorado no puede suspenderse el trámite. Y una ezreconocido es una prestación a la que no se puede renunciar, aunque no la quiera cobrar. Por ello le impedirá la realización de trabajos en función de la calificación de la invalidez. Tambien señalar que l que si se puede trancurrido los periodos, que normalmente se marcan en la resolucuóin, en caso de no figurar se entiende que seran dos años. se puede solicitar como digo la revisión dela incapacidad, tanto por mejoria como por agravamiento. Lo puede incoar la administración en su función de control, asi como los interesados. La base reguladora y los periodos minimos de cotización, van en función de la edad del solicitante, y es un poco lioso explicarlo por este medio

La última pregunta, tiene a mi juicio dos contestaciones. Si el conyuyge supertite es ya pensionista, se le añade la de viudedad y la suma de ambas será lo que debe declarara la hacienda, además de el resto de bienes que tenga el interesado, en definitiva NO SE PUEDE RENUNCIAR A UNA PRESTACION SOLICITADA, puede dejar de cobrarla, pero el INSS, certifica lo que ha puesto al cobro y si no lo ha percibido tambien lo certifica. En el supuesto que sea un trabajador en activo, y suspende su relación con la empresa durante el tiempo que establece el convenio, los meses no cotizados, se cubriran las laguna de cotizacion, si no hay obligación de cotizar. con el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL y el IPC que le correspona en cada momento, pues no ha habido obligación de cotuizar en ese periodo.

Se me olvidaba, en la invalidez, si se le reconoce una Incapacidad Permanente Total para la Profesion Habitual, (55%), puede trabajar en otra actividad compatible (si encuentra), y si es mayor de 55 años, y no tiene otro trabajo la prestación se incremente en un 20% de su base reguladora. Además, si la causa de la Incapacidad se deriva de un Accidente sea o no laboral o de Enfemedads Profesional, no se exige periodo de carencia previo.

Salud

Invitado

Mensaje por Invitado » 09 Jun 2004, 21:28

Muchísimas gracias por las respuestas, tan clarificadoras. Si hay más aportaciones a este tema, serán bien recibidas. Salud.

Invitado

Mensaje por Invitado » 09 Jul 2004, 10:51

Vuelvo a reiterar las gracias por las informaciones recibidas: me han ayudado mucho a clarificar cosas en la empresa, y han ayudado a varios compañeros de trabajo mayores. Este foro me ha sido muy útil. Salud y anarquía.

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