DIAS POR TRASLADO DOMICILIO Y DIAS MATRIMONIO

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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angietonina

DIAS POR TRASLADO DOMICILIO Y DIAS MATRIMONIO

Mensaje por angietonina » 28 Abr 2006, 12:43

Me gustaria saber, si puedo juntar los dos dias que me pertenecen por traslado de domicilio (me voy de casa de mis padres a mi futura casa) junto con los 15 por matrimonio.

Me caso un sabado dia 26, y quisiera saber si puede cogerme el jueves 24 y viernes 25 anteriores a la boda y el lunes dia 28 irme de viaje los 15 dias que me corresponden

Gracias

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 02 May 2006, 11:50

angietonina, el Artículo 37.3 del Estatuto dispone:
Art. 37. Descanso semanal, fiestas y permisos
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
El Estatuto no impide la acumulación de los permisos, únicamente exige el preaviso y la justificación. Salvo que en el Convenio Colectivo de aplicación se establezca lo contrario, entendemos que no existiría impedimento para que disfrutes de los permisos en el periodo que señalas.

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KoLoKaDa
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Mensaje por KoLoKaDa » 02 May 2006, 14:18

joer, me parece un poco fuerte que te den 15 días por casarte y sólo 2 si palma tu hijo :-?
kuando los ke mandan pierden la vergüenza, los ke obedecen pierden el respeto

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