Sprays y otros utensilios

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Arkeo
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Sprays y otros utensilios

Mensaje por Arkeo » 11 Abr 2006, 21:35

Queria saber que pasa si me detienen y tengo sprays en la mochila. ¿Y si tambien tengo dentro una palanca?

Gracias por adelantado!
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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 12 Abr 2006, 07:50

Existen unas recomendaciones para el uso de este foro:

http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=13156

En ellas expresamente se indica:
Si quieres preguntar algo:
- Repasa lo ya escrito en el foro ya que es posible que el tema que te interesa haya sido tratado anteriormente.
Con el buscador de la página puedes comprobar si ya se ha tratado el tema recientemente:

http://www.alasbarricadas.org/forums/search.php

Si en el buscador escribes la palabra "sprays" te saldrá que ya se ha tratado el tema aquí:

http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=12945

Donde se dijo:

Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas:
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
b) Los <sprays> de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los <sprays> de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Están prohibidos los sprays de defensa personal, salvo que estén aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

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Arkeo
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Mensaje por Arkeo » 13 Abr 2006, 00:31

Vale, lo tendre muy en cuenta.
El caso es que yo preguntaba por sprays de pintura :D
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Invitado

Mensaje por Invitado » 17 Abr 2006, 22:44

Sprays de pintura... siempre puedes decir que los compraste para decorar algo en tu casa... Es distinto que te pillen justo cuando estás haciendo una pintada en un lugar público o edificio histórico.
O por ejemplo si acabas de hacer una pintada y justo te cachean al lado de la misma y te pillan los sprays...

Gaveta

Mensaje por Gaveta » 26 Abr 2006, 21:17

Código: Seleccionar todo

Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas: 
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: 
b) Los <sprays> de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas. 
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los <sprays> de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Están prohibidos los sprays de defensa personal, salvo que estén aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Yo entiendo que para que se puedan vender en armerías los sprays de defensa personal deben haber sido "homologados" por el Ministerio de Sanidad y Consumo. No están prohibidos los sprays de defensa personal, por tanto. De hecho se venden libremente en armerías (y bastante, por cierto...). Puede que te pidan tu documentación para cerciorarse de que eres mayor de edad y cumplir con el requisito legal, pero nada más.

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 26 Abr 2006, 21:51

Gaveta escribió:

Código: Seleccionar todo

Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas: 
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: 
b) Los <sprays> de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas. 
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los <sprays> de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Están prohibidos los sprays de defensa personal, salvo que estén aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Yo entiendo que para que se puedan vender en armerías los sprays de defensa personal deben haber sido "homologados" por el Ministerio de Sanidad y Consumo. No están prohibidos los sprays de defensa personal, por tanto. De hecho se venden libremente en armerías (y bastante, por cierto...). Puede que te pidan tu documentación para cerciorarse de que eres mayor de edad y cumplir con el requisito legal, pero nada más.
Discrepamos de tu interpretación. El Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas parece claro al respecto:
"Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso...de:
Los <sprays> de defensa personal ...
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los <sprays> de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Gaveta

Mensaje por Gaveta » 27 Abr 2006, 16:57

Apoyo Mutuo escribió: Discrepamos de tu interpretación. El Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas parece claro al respecto:
"Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso...de:
Los <sprays> de defensa personal ...
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los <sprays> de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Bueno, a ver si estamos hablando de lo mismo y no nos entendemos. A ver si podemos llegar a un acuerdo de síntesis y con la expresión adecuada. De lo legislado se deduce:

a) Los sitios autorizados para vender sparys de defensa son las armerías.

b) Los sprays de defensa que vendan las armerías deben ser los aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo (tras el previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos). [Los sprays llevan unas reseñas impresas que lo señalan (DGSP, Dirección General de Salud Pública, y unos números y unas letras, SDP, spray de defensa personal; así como una fecha de caducidad)].

c) Los sparays se venderán a mayores de edad. Por ello, se acreditará la mayoría de edad ante la armería con un documento de identidad (DNI, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia). Para portar un spray sin problemas se sobreentiende que se ha de ser mayor de edad.

d) Un spray que no se compre en una armería se ha adquirido de forma ilegal y su posesión (y posible uso) va a traer problemas.



Más cosas:

e) Por si pudieran surgir problemas con el producto, ¿por qué no pedir un recibo que demuestre que el producto ha sido adquirido en un lugar autorizado? (así, si hay problemas, debería serlo para la armería --si el producto no está autorizado--).

f) Se sobreentiende que sólo se usará el spray para repeler una agresión y nada más.


¿Estamos de acuerdo?


Y unas dudas:

g) Portar o tener un spray vencido, ¿puede ser objeto de alguna sanción? (Deduzco que sí, pero desconozco cuál sería la sanción a aplicar. Es un producto que ya no reúne las condiciones sanitarias adecuadas, habiendo caducado las garantías que el mismo Estado señalaba...).

h) ¿Dónde han de depositarse los sprays vencidos?

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 02 May 2006, 11:57

Gaveta, estamos de acuerdo con los apartados a), b), c), d) e) y f).

No tenemos respuesta para los apartados g) y h).

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