En una empresa los compas que tengan mas antiguedad tendran siempre el derecho a elegir las vacaciones primero??
Si es asi,puede ser rotativo o siempre sera el compa mas antiguo que se beneficie??
derecho a elegir vacaciones
- Apoyo Mutuo
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- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
El Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores dispone:
"Vacaciones anuales
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".
Es decir, que podemos distinguir dos fases:
- El período de vacaciones de la empresa.
El calendario laboral que anualmente realiza la empresa fija en qué períodos pueden tomar vacaciones sus trabajadores.
Pueden determinarse vacaciones colectivas para todo el personal de una unidad de producción.
- El período de vacaciones de cada trabajador.
Se realiza de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según las previsiones de los Convenios Colectivos aplicables.
Se debe tener en cuenta que:
El trabajador debe conocer las fechas que le corresponden al menos dos meses antes de su inicio.
En caso de desacuerdo entre las partes, existe un procedimiento sumario y preferente para la determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones.
Será el Convenio Colectivo el que fije quien tiene prioridad a la hora de elegir las vacaciones y en caso de no estar previsto será el empresario quien fije la fecha de disfrute, salvo que acudas a un procedimento especial y sumario ante la jurisdicción social.
"Vacaciones anuales
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".
Es decir, que podemos distinguir dos fases:
- El período de vacaciones de la empresa.
El calendario laboral que anualmente realiza la empresa fija en qué períodos pueden tomar vacaciones sus trabajadores.
Pueden determinarse vacaciones colectivas para todo el personal de una unidad de producción.
- El período de vacaciones de cada trabajador.
Se realiza de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según las previsiones de los Convenios Colectivos aplicables.
Se debe tener en cuenta que:
El trabajador debe conocer las fechas que le corresponden al menos dos meses antes de su inicio.
En caso de desacuerdo entre las partes, existe un procedimiento sumario y preferente para la determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones.
Será el Convenio Colectivo el que fije quien tiene prioridad a la hora de elegir las vacaciones y en caso de no estar previsto será el empresario quien fije la fecha de disfrute, salvo que acudas a un procedimento especial y sumario ante la jurisdicción social.