Recibir prestación de desempleo después de tres meses
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Rosethorn
Recibir prestación de desempleo después de tres meses
Tengo la siguiente duda: el mes de febrero realicé una baja voluntaria en la empresa donde trabajaba. Unos días más tarde recibí una oferta de empleo con una duración de menos de una semana que acepté. Actualmente me encuentro en desempleo. En este último trabajo una compañera me indicó que había salido una nueva ley que aplazaba la prestación por desempleo a tres meses después de una baja voluntaria, es decir, aunque tengo derecho a la prestación ya que el último trabajo ha finalizado y no ha sido por baja voluntaria, tengo que esperar hasta mayo para recibir la prestación, ¿es ésto cierto?, y otra duda, ¿podría conocer via net los días que tengo cotizados? y en caso negativo,¿a dónde tendría que acudir para obtener esta información? Gracias de antemano.
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Rosethorn, en otras consultas ya se ha tratado sobre los requisitos para percibir la prestación por desempleo.
El Artículo 208 de la Ley general de la Seguridad Social dispone:
"Art. 208. Situación legal de desempleo
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando se extinga su relación laboral:
a) En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido.
d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
2.º Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
3.º Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4.º Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los períodos de inactividad productiva.
5.º Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.º Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo.
2.º Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
3.º Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.
4.º Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
3. En el supuesto previsto en el apartado 1, letra b) del artículo 111 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente Título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 210 ó 216.2 de la presente Ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
4. En el supuesto previsto en el artículo 145 bis del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párafo f) del apartado 1 de este artículo por finalización del último contrato temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
Como verás el periodo de carencia de tres meses éstá establecido en el art. 208.1.g) en aquellos supuestos de extinción de relación laboral en el período de prueba a instancia del empresario siempre que la extinción de la relación anterior NO fuese causa legal de desempleo.
Legalmente sólo si tu última relación se ha extinguido en el periodo de prueba pueden exigirte que si la extinción de la relación anterior no fuese causa de situación legal de desempleo (por ejemplo si se extinguió por cese voluntario) deba transcurrir 3 meses entre esa extinción y tu última contratación. La explicación viene dada para evitar que si dejas voluntariamente un trabajo no utilices la vía de un contrato "de favor" sin superar el periodo de prueba para acceder a la prestacion por desempleo.
En la página web del INEM publican:
"Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido. Se acredita con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido 3 meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo."
Como verás no sólo en el caso de no superar el periodo de prueba, sino en cualquier situación, te exigen que el cese de la relacion anterior fuese situación legal de desempleo o que hayan trasncurrido 3 meses entre las dos contrataciones.
A nuestro entender esa interpretación que da el INEM a la norma no es correcta, pues sólo se exige el transcurso de 3 meses desde la anterior extinción de la relación laboral si la última extinción es debida a no superar el periodo de prueba a intancia del empresario, no en otro caso.
En este hilo tratamos sobre una cuestión similar:
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=14187
Respecto a tu pregunta sobre la información de tu vida laboral, puedes obtenerla en este enlace:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval= ... 1&ID=42220
o bien llamando al número de teléfono 901-50-20-50 y te la envían por correo a tu domicilio.
El Artículo 208 de la Ley general de la Seguridad Social dispone:
"Art. 208. Situación legal de desempleo
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando se extinga su relación laboral:
a) En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido.
d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
2.º Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
3.º Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4.º Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los períodos de inactividad productiva.
5.º Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.º Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo.
2.º Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
3.º Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.
4.º Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
3. En el supuesto previsto en el apartado 1, letra b) del artículo 111 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente Título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 210 ó 216.2 de la presente Ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
4. En el supuesto previsto en el artículo 145 bis del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párafo f) del apartado 1 de este artículo por finalización del último contrato temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
Como verás el periodo de carencia de tres meses éstá establecido en el art. 208.1.g) en aquellos supuestos de extinción de relación laboral en el período de prueba a instancia del empresario siempre que la extinción de la relación anterior NO fuese causa legal de desempleo.
Legalmente sólo si tu última relación se ha extinguido en el periodo de prueba pueden exigirte que si la extinción de la relación anterior no fuese causa de situación legal de desempleo (por ejemplo si se extinguió por cese voluntario) deba transcurrir 3 meses entre esa extinción y tu última contratación. La explicación viene dada para evitar que si dejas voluntariamente un trabajo no utilices la vía de un contrato "de favor" sin superar el periodo de prueba para acceder a la prestacion por desempleo.
En la página web del INEM publican:
"Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido. Se acredita con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido 3 meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo."
Como verás no sólo en el caso de no superar el periodo de prueba, sino en cualquier situación, te exigen que el cese de la relacion anterior fuese situación legal de desempleo o que hayan trasncurrido 3 meses entre las dos contrataciones.
A nuestro entender esa interpretación que da el INEM a la norma no es correcta, pues sólo se exige el transcurso de 3 meses desde la anterior extinción de la relación laboral si la última extinción es debida a no superar el periodo de prueba a intancia del empresario, no en otro caso.
En este hilo tratamos sobre una cuestión similar:
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=14187
Respecto a tu pregunta sobre la información de tu vida laboral, puedes obtenerla en este enlace:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval= ... 1&ID=42220
o bien llamando al número de teléfono 901-50-20-50 y te la envían por correo a tu domicilio.