Buenas queria preguntaros si hay algun documento aparte del DNI que puedas usar como documentacion cuando te lo pide un Policia.
Saludos y gracias
DNI u otro documento valido
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- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
Aquí se ha hablado sobre identificaciones:
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... 595#143595
Como se ha expresado, la Ley Orgánica de Protección y Seguridad Ciudadana al referirse a la identificación personal únicamente señala el Documento Nacional de Identidad.
"Documentación e identificación personal
Art. 9.
1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes y que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.
2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
3. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a raza, religión, opinión, ideología, afiliación política o sindical o creencias."
Se cierra el tema para no duplicar los hilos. Si quieres seguir tratando sobre identificaciones y documentación, puedes continuar en el tema que te he señalado.
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... 595#143595
Como se ha expresado, la Ley Orgánica de Protección y Seguridad Ciudadana al referirse a la identificación personal únicamente señala el Documento Nacional de Identidad.
"Documentación e identificación personal
Art. 9.
1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes y que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.
2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
3. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a raza, religión, opinión, ideología, afiliación política o sindical o creencias."
Se cierra el tema para no duplicar los hilos. Si quieres seguir tratando sobre identificaciones y documentación, puedes continuar en el tema que te he señalado.