Si al finalizar el año debes horas a la empresa porque has disfrutado mas dias de vacaciones de los que te correspondian, ¿como arreglan eso?, ¿te pueden obligar a recuperarlas en el año entrante o te descuentan esas horas de la ultima nómina del año? ¿ y que cantidad te quitan por hora que debes, lo equivalente a una hora normal o a una hora extra?
Me parece, estoy casi seguro, de que a mi y a otros compañeros nos intentan engañar en la empresa donde trabajo.
Muchas gracias de antemano.
Salud!
duda sobre horas a deber
duda sobre horas a deber
Solo hay una cosa más grande que el amor a la libertad, el odio a quien te la quita.
- Ascaso_zgz
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- Ubicación: Zaragoza
La verdad es que lo que digo, no es seguro ni de lejos, pero creo (o al menos en alguna ocasion hemos luchado por esllo en algun conflicto sondical) que la empresa al firmar el contrato se compromete a darte X horas de trabajo al mes, si te dan de emnos, es problema suyo y han de pagar lo estipulado en el contrato por ellos y por ti firmado. De hacer más, el contrato, y por tanto nadie, te obliga a ello.
Por tanto, si al final de un año (o de un mes) no te han puesto a trabajar tantas horas como dice el contrato, es problema de la empresa, no vuestro.
En cualquier caso, lo mejor es hacercarse al sindicato, donde, si te estafan, te pueden apoyar o si por el contrario no es asi, puedes apoyar a otros. Y hacercarse a asesorarse es gratis.
Por tanto, si al final de un año (o de un mes) no te han puesto a trabajar tantas horas como dice el contrato, es problema de la empresa, no vuestro.
En cualquier caso, lo mejor es hacercarse al sindicato, donde, si te estafan, te pueden apoyar o si por el contrario no es asi, puedes apoyar a otros. Y hacercarse a asesorarse es gratis.
Familia Que Alimentar, No Es Una Excusa Para Callar, Qué Futuro Tendrán Tus Hijos Si Hoy No Empiezas a Luchar?
Re: duda sobre horas a deber
¿cual es tu convenio?, cuantas veces has descansado a parte de vacaciones y domingos?, si has disfrutado mas días de vacaciones es cosa de la empresa, un derecho que te ha dado, o un error de ella que tiene que asumir. De otro lado si con el calendario laboral en la mano y tu convenio donde indica las máximas horas a trabajar anualmente y ves que has trabajado días que deberías haber descansado o bien no has recuperado esos días, te debe el empresario a ti horas seguramente.korino escribió:Si al finalizar el año debes horas a la empresa porque has disfrutado mas dias de vacaciones de los que te correspondian, ¿como arreglan eso?, ¿te pueden obligar a recuperarlas en el año entrante o te descuentan esas horas de la ultima nómina del año? ¿ y que cantidad te quitan por hora que debes, lo equivalente a una hora normal o a una hora extra?
Me parece, estoy casi seguro, de que a mi y a otros compañeros nos intentan engañar en la empresa donde trabajo.
Muchas gracias de antemano.
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La jornada máxima anual es de 1826 horas, por lo que tienes que mirar tu convenio colectivo donde posiblemente sean menores horas anuales, y descontar de ahi los festivos de tu calendario laboral (catorce al año siendo dos festivos del municipio donde trabajes). Si te da mas de 40 horas semanales o de lo que diga tu convenio, es el empresario quien te debe horas, de lo contrario creo que te pueden pedir horas a ti, así que intenta saber que es lo que realmente deberías haber trabajado, o directamente ponte en manos de algun/a abogado/a.
mi convenio es el de la madera de soria, empece a trabajar hace 4 meses y he disfrutado 12 dias cuando me correspondian 10, porque habia una semana en el calendario laboral en navidades mas la semana del puente que nos dieron a toda la empresa más 2 dias que cogí yo para las fiestas de mi pueblo.
Al acabar el año se hace borron y cuenta nueva y hay que liquidar lo de las vavaciones o no?
No me pueden obligar a recuperarlas no?
Y me las descuentan al mismo precio del que me las pagan?
Gracias por responder
Salud
Al acabar el año se hace borron y cuenta nueva y hay que liquidar lo de las vavaciones o no?
No me pueden obligar a recuperarlas no?
Y me las descuentan al mismo precio del que me las pagan?
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Solo hay una cosa más grande que el amor a la libertad, el odio a quien te la quita.
- Uno de CGT
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- Registrado: 14 Jun 2005, 20:40
Mi opinión sobre lo que plantea korino es que no existe ninguna deuda de horas con la empresa, salvo que exista un pacto expreso, bien individual -contrato-, bien colectivo -convenio-, en que se determine esa "compensación" por exceso de días disfrutados de vacaciones. Las razones que han expuesto Ascaso y tek me parecen muy acertadas. Si los días disfrutados de más lo han sido con conocimiento y consentimiento -tácito o expreso- de la empresa, no existe deuda alguna del trabajador, dado que el Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo de vacaciones anuales no podrá ser inferior a 30 días naturales (por tanto, podrá ser superior si así se acuerda). También hay que tener en cuenta que el derecho al disfrute de las vaciones empieza y acaba en el año natural. Las vacaciones que no se hayan disfrutado a 31 de diciembre del año que se trate ya no se pueden reclamar. Por la misma razón, una vez acabado el año tampoco el empresario podrá reclamar nada por ese concepto al trabajador.
Por otro lado, hay que señalar que la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores respecto de las vacaciones es insuficiente para dar solución a la multitud de cuestiones que se suscitan en esta materia. Por ello, y ante la ausencia de una normativa completa y adecuada, la jurisprudencia ha hecho uso de lo dispuesto en el Convenio 132 de la O.I.T. para interpretar diversos aspectos referentes al período vacacional, como por ejemplo, para determinar la proporcionalidad del período vacacional cuando el tiempo de servicios sea inferior al año; cuándo hay que establecer el tiempo del trabajo efectivo a efectos del disfrute de vacaciones o cuándo se exige un período minino de servicios para tener derecho a las vacaciones. Como ya dije, la duración de las vacaciones anuales retribuidas no puede, en ningún caso, ser inferior a 30 días naturales. Ahora bien, aunque el derecho al disfrute de las vacaciones anuales en su totalidad exige normalmente la prestación de servicios durante todo el año, existe un principio de proporcionalidad, según el cual, cuando no se ha trabajado durante todo el año, las vacaciones deben tener una duración proporcional al tiempo de servicios prestados. Sin embargo, este principio tiene como excepción, entre otras, el que la ausencia al trabajo lo sea por motivos independientes de la voluntad del trabajador, pues siendo esto así, esas ausencias deben ser contadas como tiempo trabajado a todos los efectos (Convenio 132 O.I.T. art. 5.4). Esta última cuestión podría ser de aplicación al caso que plantea el compañero, dado que esos días de vacaciones disfrutados "de más" se podrían considerar como una ausencia al trabajo por motivos ajenos a su voluntad.
Por otro lado, hay que señalar que la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores respecto de las vacaciones es insuficiente para dar solución a la multitud de cuestiones que se suscitan en esta materia. Por ello, y ante la ausencia de una normativa completa y adecuada, la jurisprudencia ha hecho uso de lo dispuesto en el Convenio 132 de la O.I.T. para interpretar diversos aspectos referentes al período vacacional, como por ejemplo, para determinar la proporcionalidad del período vacacional cuando el tiempo de servicios sea inferior al año; cuándo hay que establecer el tiempo del trabajo efectivo a efectos del disfrute de vacaciones o cuándo se exige un período minino de servicios para tener derecho a las vacaciones. Como ya dije, la duración de las vacaciones anuales retribuidas no puede, en ningún caso, ser inferior a 30 días naturales. Ahora bien, aunque el derecho al disfrute de las vacaciones anuales en su totalidad exige normalmente la prestación de servicios durante todo el año, existe un principio de proporcionalidad, según el cual, cuando no se ha trabajado durante todo el año, las vacaciones deben tener una duración proporcional al tiempo de servicios prestados. Sin embargo, este principio tiene como excepción, entre otras, el que la ausencia al trabajo lo sea por motivos independientes de la voluntad del trabajador, pues siendo esto así, esas ausencias deben ser contadas como tiempo trabajado a todos los efectos (Convenio 132 O.I.T. art. 5.4). Esta última cuestión podría ser de aplicación al caso que plantea el compañero, dado que esos días de vacaciones disfrutados "de más" se podrían considerar como una ausencia al trabajo por motivos ajenos a su voluntad.
