Te cuento como va lo mio, me toco el juzgado contencioso nº X de X y este rápidamente pidió mi expediente al ayuntamiento en plazo de 5 dias y el ayto lo entregó, pero el juez nos ha convocado a comparecencia el jueves dia 8 a las partes, por una posible impugnacion de la demanda, envié ayer a la procuradora para que averiguara si el ayto había hecho escrito de impuganción al mismo tiempo que entregaba mi expediente y me dice que no, que es cosa del juez, chica estoy hecha un lío, ¿qué puede ser que el juez decida comparecencia por posible impugnación?, ¿serán los plazos?, si se te ocurre algo dímelo porke tengo que ir preparada el jueves con varios temas pues no sé por dónde va a salir el juez
No tengo puñetera idea de porque le puedan impugnar, salvo que estan de parte del poder y nos machacan por todos lados.
MOTIVOS PARA IMPUGNAR DEMANDA POR ACOSO ¿cuales?
Sole, me es difícil darte una respuesta a tu pregunta, creo que es preciso conocer exactamente qué tipo de demanda ha interpuesto tu amig@.
Supongo que tendrás a mano o podrás acceder a la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los artículos 114 y siguientes se regula el Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Si esa es la vía procesal que ha elegido quien hace la pregunta el Art. 116 concede a la Administración el plazo de 5 días para aportar el expediente. El número 3 del art. 116 dispone "3. La Administración, con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar razonadamente la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que se refiere el artículo 117.2"
Pero no es necesario que sea la Administración quien solicite la inadmisión del recurso contencioso, porque el Art. 117 dispone:
"1. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el órgano jurisdiccional, dentro del siguiente día, dictará auto mandando seguir las actuaciones o comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento.
2. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento se convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo.
3. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento."
Supongo que en este caso el Juzgado de lo Contencioso ha citado a las partes para la comparecencia del art. 117.2, que puede proponer el Juzgado de oficio, sin necesidad de que sea alegado por la Administración.
El porqué el Juzgado entiende que puede ser improcedente el procedimiento de protección de derechos fundamentales, ya es mucho suponer con los pocos datos que se tienen, pero puede ser porque este procedimiento concreto de tu amig@ no esté planteado para proteger las libertades y derechos protegidos en el art. 53.2 de la Constitución, o porque el Juez/la Jueza entiende que no se ha expresado con claridad lo que se pide o no se han cumlido los plazos del artículo 115 "El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.
2. En el escrito de interposición se expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso".
O vete a saber porqué. Ya es bastante osado por mi parte hablar de algo que no conozco y sería temerario seguir especulando, por lo que te pido que tomes esto que te escribo como un intercambio de opiniones en general sin que tenga necesariamente que ver con el caso de tu amig@. Vamos que te lo tomes con todas las reservas, sé que me entiendes.
Un saludo Sole.
Supongo que tendrás a mano o podrás acceder a la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los artículos 114 y siguientes se regula el Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Si esa es la vía procesal que ha elegido quien hace la pregunta el Art. 116 concede a la Administración el plazo de 5 días para aportar el expediente. El número 3 del art. 116 dispone "3. La Administración, con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar razonadamente la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que se refiere el artículo 117.2"
Pero no es necesario que sea la Administración quien solicite la inadmisión del recurso contencioso, porque el Art. 117 dispone:
"1. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el órgano jurisdiccional, dentro del siguiente día, dictará auto mandando seguir las actuaciones o comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento.
2. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento se convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo.
3. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento."
Supongo que en este caso el Juzgado de lo Contencioso ha citado a las partes para la comparecencia del art. 117.2, que puede proponer el Juzgado de oficio, sin necesidad de que sea alegado por la Administración.
El porqué el Juzgado entiende que puede ser improcedente el procedimiento de protección de derechos fundamentales, ya es mucho suponer con los pocos datos que se tienen, pero puede ser porque este procedimiento concreto de tu amig@ no esté planteado para proteger las libertades y derechos protegidos en el art. 53.2 de la Constitución, o porque el Juez/la Jueza entiende que no se ha expresado con claridad lo que se pide o no se han cumlido los plazos del artículo 115 "El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.
2. En el escrito de interposición se expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso".
O vete a saber porqué. Ya es bastante osado por mi parte hablar de algo que no conozco y sería temerario seguir especulando, por lo que te pido que tomes esto que te escribo como un intercambio de opiniones en general sin que tenga necesariamente que ver con el caso de tu amig@. Vamos que te lo tomes con todas las reservas, sé que me entiendes.
Un saludo Sole.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»