Propiedad de la tierra

Confrontación e intercambio de ideas entre las diferentes tendencias del Anarquismo, así como crítica desde un prisma libertario a otras corrientes ideológicas e información sobre éstas.
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Estiven_Maickol
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Propiedad de la tierra

Mensaje por Estiven_Maickol » 16 Dic 2012, 03:24

Hola:

Primero quiero advertir que no estoy seguro si este tema va en la sección correcta, si no es así tienen mi permiso para moverlo :roll:

Bueno, quisiera comentar algunos alcances respecto a la "propiedad" de la tierra, de los cuales me surgen algunas dudas.

Personalmente puedo distinguir, básicamente y casi arbitrariamente, tres tipos de propiedad sobre la tierra (consaiderando lo que puedo y no puedo hacer con ella):

Tipo 1: Entiéndase por aquella propiedad mediante la cual obtengo beneficios sin aplicar mi propio trabajo sobre ella, ya sea alquilándola a un tercero, o empleando a otros para que la trabajen a cambio de un salario. Esta propiedad también puedo enajenarla mediante una venta, regalándola, herdedándola, etc., y puedo tener tanta de ella como pueda, aunque ni siquiera haga el intento por hacerla producir.

En este caso me parece que no quedan dudas y que todos nosotros estamos en contra de ella (descontando a los anarcocapitalistas).

Tipo 2: Entiéndase por aquella propiedad mediante la cual obtengo beneficios aplicándo nada más que mi propio trabajo sobre ella, sin explotar a nadie ni obteniendo una renta. Esta propiedad puedo, eventualmente, enajenarla mediante el regalo o el intercambio (sea monetario o por directamente por otros productos). Además, deberíamos considerar como propiedad legítima sólo aquella cantidad de tierra que podemos trabajar con nuestras propias manos.

Aquí me surge una duda ¿existe algún mecanismo lo suficientemente eficiente para que terceros puedan identificar con claridad cuánta tierra es capaz de trabajar su propietario? Si yo veo que alguien posee 10 hectáreas (sólo es un ejemplo) ¿cómo podemos estar seguros que él es capaz de trabajarla completa y por eso aceptarla como legítima?

Tipo 3: Entiéndase por aquella propiedad similar al tipo 2, con la diferencia de que sólo tengo derecho de uso sobre ella, y por lo tanto no puedo enajenarla a un tercero mediante su venta ¿qué opinan de aplicar esta restricción también al trueque o al regalo? entiéndase también que mantengo mi derecho a uso mientras la trabaje, lo cual me quita la posibilidad de dejarla prácticamente abandonada privando su uso a otros que pudiésen sacarle mejor provecho.

Aquí me surge otra duda, que también puede ser aplicada al tipo 2 ¿cómo podemos identificar que una tierra está efectivamente sin uso, y por ende legitimada para ser ocupada por otro? Consideren que cada cierta cantidad de ciclos es necesario dejar la tierra sin cultivar, a fin de que se recupere y renueve, de lo contrario terminamos por agotarla; esto implica que yo, como propietario en usufructo, necesitaría dejarla "abandonada" el tiempo suficiente para que "repose" y luego volver a trabajarla (ya sea mediante berbecho o simplemente no tocándola).

Espero que se comprenda lo que quiero decir hhahaha
Anarcopesimista, buen vecino y mal ciudadano
http://errordesistema.noblogs.org

"La desgracia de Don Quijote no fue su fantasía, sino Sancho Panza" (F. Kafka)

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