En el año 95 se celebra el Congreso de Granada de la CNT. Mi sindicato manda a un delegado, que luego vuelve e informa a la asamblea del sindicato de lo que ha pasado en la magna asamblea obrera.
Uno de los puntos es del de Estatutos y Normativa orgánica. Cuando se trata ese asunto, mi delegado cuenta que hay dos ponencias: la de Sevilla y la de Córdoba. La de Córdoba era la que tenía más votos, pero el acuerdo mayoritario que tenían los sindicatos, era el siguiente:
"Dejar la normativa y estatutos como están desde siempre"
Por lo tanto se echan atrás las ponencias elaboradas, y se reúne la comisión al efecto. Yo pregunté al delegado qué iban a discutir en esa comisión, si el acuerdo era dejar la normativa como estaba. No sabe responder, se queda con cara de huevo frito. Pero como en un congreso de la CNT el caos es la situación más normal, nadie se extraña y sigue informando. El delegado nos cuenta que estaba algo nervioso porque veía que los que entraban en la ponencia era gente que claramente padecía deficiencias mentales, pero no creyó conveniente hacerlo saber, dado que hay que tener amplio criterio a la hora de tratar con esos seres.
Cuando se da cuenta nuestro delegado, ha pasado la votación de ese tema, el congreso ha votado la ponencia. Incluso el delegado ha votado la ponencia. ¿Qué se ha votado? Nadie, ni los que han votado, ni el delegado, sabe decirlo. Solo sabe que estaba medio dormido, vio que la gente votaba, y él votó por acabar lo que fuera de una vez. Pero como en los actos orgánicos de la CNT la muerte cerebral suele ser un hecho, decidimos esperar a ver qué dicen las actas. Eso que digo es completamente cierto: una persona de inteligencia normal, concurre a un acto orgánico del tamaño de un pleno de la CNT, y se vuelve idiota o se coloca al borde del fallecimiento por desgaste neuronal.
Pasan los meses y meses recibimos las actas y acuerdos del dicho congreso. Y veo que ¡horror! se han modificado los estatutos.
Primera modificación: la definición de CNT. Modificar la definición de CNT es gravísimo, ya que el acuerdo mayoritario era no modificar nada. Pero como los de la ponencia, aparte de ser deficientes mentales eran muy anarquistas ponen que la CNT es:
TÍTULO 1 .- DENOMINACIÓN Y OBJETO
Art. 1.- La Confederación Nacional del Trabajo es una organización revolucionaria, concepto que le viene dado por su lucha en pro de la revolución social. Su carácter es anarcosindicalista: anarco por sus principios, tácticas y finalidades, y sindical por su forma de organización estructural en sindicatos. La CNT se define: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista e internacionalista
¿Qué droga habían tomado los de la ponencia? ¿Qué meado de insecto ingirieron para escribir ese bodrio de mierda? ¿La CNT es revolucionaria porque lucha por la revolución? ¿Es anarco por sus principios anarcos? ¿Dónde estaban los obreros asociados de 1910 ese día aciago? Desgraciadamente eran polvo de estrellas, que si hubiesen estado allí hubiesen estrangulado a todo el mundo.
Esta era la redacción original del artículo 1 de los estatutos de la grande CNT, que nunca tuvo que decir que era anarcosindicalista y revolucionaria para serlo.
¡Toma redacción de estatutos de 1910 a 1995! Elegante, preciosa, clásica, obrera… Y van y la eliminan esos catetos posmodernistas, esos intelectuales de pacotilla, para poner que somos revolucionarios y anarcosindicalistas. Dime de qué presumes y te diré de qué careces.TÍTULO PRIMERO
OBJETO DE LA CONFEDERACIÓN
Art. 1º Con el título de Confederación Nacional del Trabajo, se constituye en España, una organización que se propone lo siguiente:
a) Trabajar por desarrollar entre los trabajadores el espíritu de asociación, haciéndoles comprender que sólo por estos medios podrán elevar su condición moral y material en la sociedad presente y preparar el camino para su completa emancipación en la futura, merced a la conquista de los medios de producción y consumo.
b) Practicar la ayuda mutua entre la colectividades federales, siempre que sea necesario y éstas lo reclamen, tanto en casos de huelga como en cualquier otro que pudiera presentárseles.
c) Sostener las relaciones con todos aquellos organismos obreros afines, ya nacionales o internacionales, para la común inteligencia que conduzca a la emancipación total de los trabajadores.
La segunda modificación importante que compruebo que meten en los estatutos es la referida a expulsiones. Y ya no quise leer más acuerdos. Antes de 1995, las expulsiones en la CNT iban como siguen:
¿Qué significaba esto? Que si te expulsaban en la CNT no había nada que hacer. Mejor coger el carnet y entregarlo y dedicarte a otra cosa.EXPULSIONES
Deberá ponerse en práctica que toda acusación sin probar es motivo de expulsión.
Así todo intento personal o colectivo de conspirar contra la propia C.N.T., tergiversando sus estructuras, su contenido, sus Principios y finalidades de los acuerdos tomados en un Congreso, nos obligan a todos a una fidelidad orgánica.
Los expulsados de un Sindicato no podrán afiliarse a otro sindicato de C.N.T. de cualquier otra localidad o de la suya misma.
Que cada Sindicato se plantee la revisión de las expulsiones.
En el Congreso de Granada redactan y aprueban el siguiente bodrio puro:
¿Qué significa esta maraña de palabras, qué significa este inmenso montón de mierda?: Que dado que en CNT actualmente no hay federaciones comarcales ni locales, y la inmensa mayoría de localidades tienen sindicatos de Oficios Varios, si se echa a un sindicato acabará apelando ¡a un Pleno Nacional de Regionales o a un congreso! Y emporcará durante años a toda la CNT con problemas domésticos que nadie entenderá, metiendo los hocicos en lo que no les importa un montón de liantes y enredas que viven felices en el conflicto orgánico.Art. 20.- Serán motivos de expulsión los siguientes:
A) No respetar o actuar en contra de los acuerdos de la Organización.
B) Efectuar acusaciones sin pruebas.
Art. 21.- Serán motivos de inhabilitación los expresados anteriormente, de acuerdo con su gravedad.
Art. 22.- Todo compañero comprendido en los tres artículos anteriores podrá recurrir sólo a una instancia confederal del ámbito siguiente. (F. Local, F. Comercial o C. Regional).
Art. 23.- Ningún afiliado expulsado de su sindicato podrá ser admitido en otro sindicato, aún cuando cambie de ramo laboral o localidad de trabajo o residencia.
En los casos en que la instancia (F. Local, F. Comercial, o C. Regional, en su caso) a la que se ha recurrido dictaminase irregularidades en la forma orgánica de la expulsión, el sindicato tendría que readmitir al expulsado. En este último caso, si el sindicato se niega a tratar el caso, el organismo confederal que propone la revisión, podrá so licitar que se incluya como punto en un Pleno de su ámbito.
Un afiliado a CNT sólo puede ser expulsado de la misma por el sindicato al que
pertenece, ya sea a iniciativa de éste ó a propuesta de cualquier organismo confederal,
Art. 24.- En el caso de desfederaciones de sindicatos, Federación Local, Federación Comarcal, Provincial o Regional, la normativa que se aplicará deberá ser la misma que en el caso de expulsión de un afiliado, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos.
Protesté, intenté hacer ver la barbaridad. Nadie me hizo caso. Me decían que cambiar el acuerdo sería un lío espantoso. Que impugnar el acuerdo o el congreso sería pasarnos los años discutiendo. Y que el congreso había costado un dinero, que así se evitaría la injusticia de no poder apelar… Que mejor dejarlo correr porque nadie se iba a dar cuenta…, como así fue. Las protestas fueron mínimas.
Y entonces entregué el carnet. Si nadie de la CNT quería defender sus estatutos clásicos, mejor me iba. Habían atacado la esencia de la CNT, su forma histórica, y no había podido hacer nada por ella. Sumida en la impotencia y la vergüenza, rasgué mi camiseta y me dediqué a vagar solita por el mundo. Tan solo investigué a los redactores de la ponencia, y efectivamente comprobé que todos tenían empacho de palabrería, justicia divina y golpe de pecho, hasta extremos inconcebibles. Seguramente estarán ahora en algún mingitorio.