El Tribunal Supremo autoriza el esquirolaje

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blia blia blia.
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El Tribunal Supremo autoriza el esquirolaje

Mensaje por blia blia blia. » 15 Mar 2017, 21:06

Este artículo en Rojo y Negro parece que da una noticia bastante mala. No sé cómo lo valorará la gente más implicada en el sindicalismo.
El Tribunal Supremo autoriza el esquirolaje en un ataque gravísimo al derecho de huelga

ATAQUE AL DERECHO DE HUELGA

El 14 de marzo nos levantamos con la noticia de que el Tribunal Supremo, mediante una sentencia, avala la subcontratación de trabajadores/as en situaciones de huelga. Concretamente, que los clientes de empresas donde sus trabajadores/as hagan huelga, puedan subcontratar servicios a terceros para continuar su actividad. Es decir, la resolución del Supremo autoriza el esquirolaje.

Esta sentencia es, probablemente, el peor ataque al derecho de huelga desde la promulgación del Decreto del 1977. En un contexto de fragmentación de los procesos productivos en cadenas de subcontratación, supone reducir la efectividad de las huelgas y, con esto, la capacidad de las trabajadoras para hacer valer sus derechos. Estamos ante el sueño de la Patronal y los gobiernos a su servicio.

Que el Poder Judicial ni es independiente ni juzga de forma objetiva no es noticia. Bien sabemos que forma parte de los aparatos represores del Estado, pero que de forma tan evidente se autorice el esquirolaje contra el cual el sindicalismo ha luchado durante tantos años, y hasta el momento ningún órgano judicial había justificado de una manera tan evidente, nos muestra que claramente ya no hay máscaras que pretendan ocultar los verdaderos intereses del Estado, que son los mismos que los de la Patronal.

Esta sentencia es tanto o más grave que las últimas reformas laborales porque esteriliza de forma absoluta en muchos casos, en plena era de la subcontratación, los efectos de la huelga. Es decir, la paralización de la prestación de servicios hasta conseguir los objetivos de quienes la han convocado. La huelga es una herramienta, un medio en sí misma y si esta es neutralizada mediante la autorización de la contratación de servicios (en definitiva, trabajadores de otras empresas) nos quedamos sin la forma de presión que equilibra la relación de fuerzas con la patronal.

Lo peor es que, como siempre, el esquirolaje lo ejercerán otros compañeros/as afectados por el mismo sector que aquellos que hacen huelga y que, como consecuencia, no sólo perjudicarán a los huelguistas sino también a ellos mismos a corto o largo plazo. Todo ello, una manifestación más de los intereses del Estado y la patronal: dividir en la clase trabajadora, reventar sus luchas y enfrentarla con ella misma.

Ante este gravísimo ataque no podemos quedarnos con los brazos cruzados. Tendremos que repensar y reconstruir las estrategias de lucha y, más concretamente, las huelgas. Habrá que volver a darles el poder de confrontación para que vuelvan a ser herramientas para hacer prevalecer nuestros intereses ante la patronal. Buscar la colectivización de los conflictos y hacerlos imprevisibles.

¡Contra los ataques de clase, respuesta de clase!

ERMENGOL GASSIOT, Secretari General CGT-Catalunya

Carlos Navarro, CGT-Prensa-BCN

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Aitor Mena
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Re: El Tribunal Supremo autoriza el esquirolaje

Mensaje por Aitor Mena » 15 Mar 2017, 21:20

Un resumen interesante del debate
Huelga, contratas y esquirolaje externo: caso Altrad

La STS 16 de noviembre 2016 (rec. 59/2016) ha analizado si el recurso a terceros contratistas por una empresa principal puede ser calificado como un supuesto de esquirolaje externo en caso huelga de los trabajadores de la contratista que habitualmente le presta servicios.

La sentencia ha tenido un rápido impacto en los medios y las redes y, como recogeré en la valoración crítica, ya ha sido objeto de interesantes comentarios por destacados laboralistas.

A mi modo de ver, estimo que la sentencia, sin modificar la doctrina ya sentada con anterioridad (casos “Prisa” y “Coca-Cola”), ha alcanzado un resultado ajustado. Veamos los detalles del caso, la fundamentación y una breve valoración crítica.

1. Detalles del caso

La empresa Altrad Rodisola, S.A.U. es una sociedad cuya actividad consiste en el montaje, desmontaje y alquiler de andamios metálicos, aislamiento térmico, protección contra la corrosión y las obras de construcción mediana envergadura, orientadas al sector químico, petroquímico y nuclear. En el marco de un proceso de negociación de MSCT, y ante el desacuerdo en las negociaciones, y el fracaso de la mediación, los trabajadores acuerdan por asamblea ir a la huelga.

La empresa comunicó a los trabajadores que tenía la obligación de informar a los clientes de huelga “pues pueden surgir, por diferentes motivos, intervenciones de seguridad o urgencias de prestar el servicio, sin que la parte social adquiera ningún compromiso sobre los servicios por estas posibles intervenciones por entender éstas que no existe obligación de prestar servicios mínimos porque la empresa no realiza servicios públicos ni esenciales para la comunidad”.

Durante la huelga, dos empresas (principales) a las que Altrad presta servicios (Dow y Basell), optan por contratar respectivamente los servicios de una nueva contratista para atender a sus necesidades productivas/organizativas (dado que los trabajadores de Altrad estan en huelga). Una de ellas tiene que modificar uno de los andamios instalados por los trabajadores de Altrad en la empresa Dow.

Pocos días después la empresa procede a la implementar una MSCT, consistente, en esencia, en una reducción de salario.

El sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) presentó demanda de conflicto colectivo contra la empresa Altrad, solicitando que se declare la nulidad de la MSCT o, subsidiariamente, su carácter improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a los trabajadores en la situación que tenían antes de la adopción de la medida.

La SAN 30 de noviembre 2015 (rec. 278/2015), acogiéndose a la doctrina de las SSTS 11 de febrero 2015 (rec. 95/2014) – caso Grupo Prisa -; y 20 de abril 2015 (rec. 354/2014) – caso Coca-Cola – declara la nulidad de la MSCT, porque la contratación de nuevos contratistas por las empresas principales para realizar el trabajo que deberían desempeñar los huelguistas vulnera el derecho de huelga.

2. Fundamentación

Presentado recurso de casación, el TS revocará la sentencia de la AN en base a los siguientes argumentos:

Primero: no puede aplicarse la doctrina establecida en las sentencias del TS citadas, “pues no existe una vinculación que justifique hacer responder a Altrad Rodisola de una conducta en la que no ha participado y en la que no ha podido intervenir para tomar la decisión”.

Segundo: “La condición de clientes de Dow y Basell tampoco determinan ninguna vinculación especial que pueda condicionar la decisión de dichas empresas clientes de contratar trabajos con otras empresas de la competencia durante la huelga y tampoco las referidas empresas clientes forman un grupo de empresas con Altrad”.

Esta circunstancia describe un caso muy distinto a lo sucedido en los casos Prisa y Coca-Cola donde la parte demandante sostenía esa especial vinculación entre las diversas empresas. En cambio, en este caso, el sindicato demandante no demanda a las empresas Dow y Basell, porque no apreciaron que existiera entre ellas y Altrad “ninguna especial vinculación que las obligara a respetar la huelga y, consecuentemente, a no contratar con otros las obras que ya tenía contratadas Altrad, y que ésta no podía realizar precisamente por la existencia de la huelga declarada en ella”.

Tercero: Altrad se limita a comunicar “a todos sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos con ellas durante la realización de la huelga por sus trabajadores. No tiene vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros, ni tampoco se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado en su realización”

En virtud de todo ello, “no puede imputarse a la demandada Altrad una conducta que haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora de los RLT”.

El TS entiende que la manipulación del andamio colocado por Altrad en la empresa Dow (sin constar que “si esta actuación se produjo durante la huelga”), “no parece que Altrad pudiera oponerse a su desmontaje, ya que ella no podía llevarlo a cabo, y en todo caso no se ve en qué tal actuación pudiera perjudicar la posición negociadora de los RTL”.

Y, cuarto: “La apreciación que hace la sentencia recurrida sobre la supuesta vinculación de Altrad con sus empresas clientes es tan amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener, como señala en su informe el Fiscal de la Audiencia Nacional, que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que, la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios”.
3. Valoración crítica: un fallo ajustado

Primera: no creo que pueda afirmarse que esta sentencia implique un cambio de doctrina de la jurisprudencia. A mi entender, debe estimarse que lo sentado en los casos Prisa y Coca-Cola sigue siendo plenamente vigente.

Especialmente porque, a mi modo de ver, los supuestos entre estas sentencias y el resuelto en el caso Altrad son claramente diferenciados. Y, en este sentido, el comunicado de CCOO publicado en el blog del Profesor Baylos (al que me adhiero) también iría en esta línea.

Lo que significaría que la imposibilidad de recurrir al esquirolaje externo en los supuestos de contratas en el marco de colaboraciones entre empresas que ostentan una “vinculación especial” sigue siendo plenamente vigente.

Del mismo modo, la sentencia tampoco está admitiendo que, en los casos que sean los trabajadores de la principal los que vayan a la huelga, ésta pueda recurrir a los servicios de una contrata para suplirlos.

Desde este punto de vista, por tanto, puede entenderse que la doctrina no ha sido modificada por la sentencia objeto de comentario.

Segundo: es cierto que si hubiera prevalecido el criterio de la AN, se estaría colocando a las empresas que se encuentren en un contexto similar en un estadio particularmente complejo, pues, sin posibilidad de incidir sobre la toma de decisiones de sus clientes (de contratar a terceros), es difícil imaginar cómo pueden evitar que recurran a terceras contratas (y así evitar que su conducta sea calificada como contraria a un derecho fundamental).

No obstante, siguiendo el razonamiento del Magistrado Carlos Hugo Preciado (en su interesante comentario – cuya lectura recomiendo), es cierto que la STC 75/2010 (que, como apunta, el TS no cita) ha afirmado que

“de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga si se admitiera que éstas alcancen únicamente al contratista, empresario directo en la relación laboral, y no al empresario principal, que es sobre quien habrán de recaer en última instancia los efectos económicos lesivos de la huelga y quien, por tanto, podrá estar igual o más interesado que el contratista en combatirla”.

Fragmento que le lleva a sostener la siguiente afirmación que comparto

“una de las garantías y tutelas establecidas en la legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga es la prohibición del conocido como ‘esquirolaje externo’, es decir, la contratación de trabajadores ajenos a la empresa para suplir el trabajo de los huelguistas y privar así a la huelga de cualquier efectividad”.

Ahora bien, pese a compartir este argumento, creo que para que pueda ser aplicado a este caso, debería verificarse el efecto neutralizador del esquirolaje sobre la huelga. Esto es, debería de haberse acreditado que el recurso a terceros contratistas entorpecía que la huelga desplegara sus efectos prototípicos.

En cambio, de la lectura de la sentencia (siempre, salvo mejor doctrina) no se deduce esta circunstancia, pues, la actividad de Altrad quedó totalmente interrumpida (como apunta la sentencia no “se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado en su realización”). De modo que, a pesar del uso de terceros contratistas por parte de sus clientes, la huelga fue plenamente efectiva.

De hecho, esto no es incompatible con el hecho de que, si la huelga hubiera persistido en el tiempo, no es improbable que los clientes hubieran decidido extinguir sus respectivas contratas (en cuyo caso, si Altrad se viera forzada a despedir a parte de su plantilla por este motivo es claro que la doctrina de la STC 75/2010 sería plenamente aplicable).

En definitiva, pese a la omisión de la doctrina de la STC 75/2010, creo que la sentencia alcanza un resultado ajustado.

http://ignasibeltran.com/2017/03/15/hue ... so-altrad/
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Aitor Mena
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Re: El Tribunal Supremo autoriza el esquirolaje

Mensaje por Aitor Mena » 15 Mar 2017, 21:24

Y me deja expectante la lectura del análisis juridico-político (muy importante a mi parecer) que realiza Antonio Baylos:
Hasta aquí la nota de CC.OO. Ahora el ruego. Es muy posible que los abogados de los huelguistas y del sindicato que les ampara decidan, como están en su derecho, que el caso debe llevarse al Tribunal Constitucional en un recurso de amparo. Desde este blog les rogamos que no lo hagan antes de meditar, desde la experiencia que tenemos, si creen que realmente el Tribunal constitucional renovado recientemente - y a este tema se dedicará el próximo post del blog - no aprovechará el amparo para demoler la doctrina de la Sentencia 75/2010 y concordantes que precisamente ha dado lugar a la doctrina del Tribunal Supremo que hoy se comenta en lo casos de Prisa y de Coca Cola. No sea que para enmendar el fallo demos oportunidad a un Tribunal claramente alineado con las posiciones del neoliberalismo económico para atentar de manera profunda contra el ejercicio del derecho de huelga. Y si no, que recuerden la Sentencia del 2 de febrero del 2017 del Tribunal Contitucional sobre el esquirolaje tecnológico que se ha comentado por Carlos H. Preciado en este mismo blog Esquirolaje tecnológico.

http://baylos.blogspot.com.es/2017/03/h ... ratas.html
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